Sentencia nº 14852 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los siete días de Abril del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. Vocales de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (habilitados por Acordada Nº 17 Fº 16 Nº 11), Dra. M.V.G.D.P. y Dr. J.D.A., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.852/17: RECURSO DE QUEJA en el Expte. Nº C–023425/14: “EJECUTIVO: T., O.A. c/ Tolaba, R.A.”, del cuál dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de queja deducido por el Dr. O.E.H. a fs. 01/02 de autos en representación del ejecutado en autos, en contra de la providencia de fecha 26 de diciembre de 2.016 que obra a fs.91 del expte. principal.-

Se agravia porque entiende que el juez a quo deniega mal la apelación incoada. Manifiesta que es un exceso de rigor formal, no hacer lugar a la paralización de la presente ejecución y la posterior remisión de los autos originales a la Fiscalía de Investigación Penal solicitante, con el argumento de que la causa se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia.- Refiere que cuando se informó la existencia de la denuncia penal, aún no se encontraba en la etapa de ejecución de sentencia. Agrega que la Fiscalía de Investigación Penal requiere el instrumento original de caja fuerte para la realización de las pruebas periciales pertinentes, porque se invocó la posible comisión de un delito con el pagaré en ejecución y respecto del que su parte, aduce no haberlo firmado. Por último expresa que en nada puede perjudicar que se lleve adelante la investigación penal, dado que el automóvil se encuentra secuestrado, motivo por el cuál entiende que si se lleva adelante la sentencia de remate, será difícil después, recuperar el bien rematado. Hace reserva del caso federal.-

Que a fs. 04 el a quo informa que denegó el recurso de apelación atento a que “la sentencia dictada en autos obrante a fs. 32/33 se encuentra firme, como así también la providencia de fs. 44 y teniendo en cuenta que la “mera denuncia penal de la comisión de un delito en la conformación del instrumento que se ejecuta, no obsta la prosecución del trámite de ejecución, ni obliga al juez civil a asumir la misma para investigar la existencia de un hecho delictuoso” (Cfr. C.Apel. C.yC. de Jujuy, Sala I, Expte. Nº5747/01 “Ejecutivo: Rosa Felicidad Cabezas C/ Julio L.B.”, 13/8/2001).”-

Elevados los autos, y firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que...

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