Sentencia nº 16968 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-016968/16

caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETAS CUYANAS S.A.

C/ANGELICA PERALES MONTOYA” del cual:

RESULTA: Que a fs. 19/20 se presenta el Dr. CARLOS ABEL

DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de TARJETAS CUYANAS

S.A. a merito del Poder General para Juicio que adjunta,

promoviendo juicio Ejecutivo en contra de ANGELICA PERALES

MONTOYA procurando el cobro de la suma de PESOS QUINCE MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 43/100 ($15.437,43) en

concepto de capital con mas intereses y costas. Invoca

derecho, y peticiona. Manifiesta que la deuda proviene de un

resumen de cuenta de Tarjeta de Crédito el cual se encuentra

vencido e impago.-

Que a fs. 24 la demandada es citada a reconocer la firma de

la documentación obrante en autos a fs. 13/18, habiendo

vencido el plazo para comparecer.-

Que encontrándose preparada la vía ejecutiva y librado el

pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo,

constitución de domicilio legal y citación de remate,

diligenciado el mismo a fs. 29 la demandada no compareció a

estar en juicio.-

Que a fs. 30 la actora solicita se dicte sentencia y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y

    cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte demandada,

    esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del

    plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que

    le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado

    oportunamente.-

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

  4. - Con respecto a los intereses punitorios, teniendo

    presente que los que surgen de las condiciones generales

    establecidas en los instrumentos (Punitorios), son excesivos,

    considero necesaria su morigeración y que los mismos sean

    fijados judicialmente, siguiendo el criterio observado por el

    S.T.J. en la causa: “INDEMNIZACION…: ZAMUDIO, S.Z.

    C/ CHI, Y. y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº235. En

    consecuencia, corresponde aplicar al capital reclamado por la

    Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa que el

    Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus

    operaciones de descuento, desde la mora y hasta el efectivo

    pago con más un interés punitorio equivalente al 50% de la

    tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.-

    Por todo ello, es que el Juzgado:

    RESUELVE:

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en

      contra de la Sra. A.P.M.D.N.I. Nº

      17.220.689...

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