Sentencia nº 16968 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 7 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-016968/16
caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETAS CUYANAS S.A.
C/ANGELICA PERALES MONTOYA” del cual:
RESULTA: Que a fs. 19/20 se presenta el Dr. CARLOS ABEL
DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de TARJETAS CUYANAS
S.A. a merito del Poder General para Juicio que adjunta,
promoviendo juicio Ejecutivo en contra de ANGELICA PERALES
MONTOYA procurando el cobro de la suma de PESOS QUINCE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 43/100 ($15.437,43) en
concepto de capital con mas intereses y costas. Invoca
derecho, y peticiona. Manifiesta que la deuda proviene de un
resumen de cuenta de Tarjeta de Crédito el cual se encuentra
vencido e impago.-
Que a fs. 24 la demandada es citada a reconocer la firma de
la documentación obrante en autos a fs. 13/18, habiendo
vencido el plazo para comparecer.-
Que encontrándose preparada la vía ejecutiva y librado el
pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo,
constitución de domicilio legal y citación de remate,
diligenciado el mismo a fs. 29 la demandada no compareció a
estar en juicio.-
Que a fs. 30 la actora solicita se dicte sentencia y,
CONSIDERANDO:
-
- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y
cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte demandada,
esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del
plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que
le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado
oportunamente.-
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
-
- Con respecto a los intereses punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones generales
establecidas en los instrumentos (Punitorios), son excesivos,
considero necesaria su morigeración y que los mismos sean
fijados judicialmente, siguiendo el criterio observado por el
S.T.J. en la causa: “INDEMNIZACION…: ZAMUDIO, S.Z.
C/ CHI, Y. y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº235. En
consecuencia, corresponde aplicar al capital reclamado por la
Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa que el
Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus
operaciones de descuento, desde la mora y hasta el efectivo
pago con más un interés punitorio equivalente al 50% de la
tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Por todo ello, es que el Juzgado:
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en
contra de la Sra. A.P.M.D.N.I. Nº
17.220.689...
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