Sentencia nº 64204 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Abril de 2017

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° C-064.204/16, caratulado: “ACCIÓN PREVENTIVA DE DAÑOS: C.L. LINO C/ NIVEL SEGUROS S.A”, de los que,

RESULTA:

  1. Que por estos obrados comparece el señor L.L.C., con el patrocinio letrado del doctor H.G.F., promoviendo acción preventiva de daños en contra de NIVEL SEGUROS S.A, con sustento en los arts. 1711 y ccs. del C.Civil y Comercial. Para el caso que aquella pretensión no prosperara pide resolución anticipada en el Expte. Nº C-043.244/15, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: CARDENES LEANDRO LINO C/ RUÍZ FRANCISCO OMAR Y NIVEL SEGUROS S.A”. Dicho letrado, comparece más adelante en representación del actor, conforme poder general para juicios que, debidamente juramentado, presenta a fs. 209/210.

    Por esta acción solicita se condene a la empresa demandada a pagar la suma de $ 450.000, en concepto de anticipo jurisdiccional o tutela anticipada, con los efectos de la sentencia de condena parcial, por las graves consecuencias del accidente de tránsito acaecido el día 10 de octubre de 2014 que lo tuvo como víctima, produciéndole una gran incapacidad.

    Sustenta la urgencia invocada en el hecho de que, de no realizarse el tratamiento e intervención quirúrgica que exige el estado de salud del actor, éste puede perder la pierna derecha, todo ello sin perjuicio de la eventual sentencia que pueda recaer en el juicio principal.

    En cuanto a los antecedentes de la causa, refiere que en la fecha antes indicada, en circunstancias en que el actor era transportado en la parte trasera del vehículo Fiat Uno, Dominio DLO-865, fue embestido por un rodado Chevrolet Dominio MWN-485, conducido en la eventualidad por F.O.R., también titular registral de dicho automotor. El hecho ocurrió en el paraje Las Peras, de la localidad de Huacalera. Expone que el vehículo embistente, estaba asegurado por la empresa ahora demandada. Como consecuencia del accidente, la pierna derecha del Sr. C. sufrió lesiones de gravedad, que describe, debiendo ser intervenido quirúrgicamente en numerosas oportunidades, no sólo en esta Ciudad, sino en Buenos Aires, a donde debió viajar con urgencia. Allí fue derivado, toda vez que en nuestra Ciudad, no se le podía brindar la reparación y/o curaciones que el caso exigía. Denuncia que –a la fecha de la demanda- se encuentra internado en el Hospital de Clínicas de la Universidad de Buenos Aires, a la espera de elementos y material necesario para su intervención.

    La gravedad del caso que denuncia, es que, de no realizarse las intervenciones médicas indicadas, puede perder la pierna derecha, dada la gravedad de la infección que padece.

    Acompaña presupuesto emitido por el Hospital de Clínicas, de fecha 30 de noviembre de 2015, por la suma de $ 458.000, que asciende a ese monto por la prótesis para la reconstrucción femoral en 3D, customizada a medida en titanio trabecular, cuyas demás características describe.

    Explica que a comienzos de este año se pudo conseguir algunos de los materiales mediante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, quien le otorgó un subsidio para compra de material, por la suma de $ 87.400, pero aún debe realizarse nuevas intervenciones, conforme da cuenta la copia de solicitud de elementos de tecnología biomédica, requerida por el médico, Dr. F.M., conforme informe que adjunta, de fecha 02 de marzo de 2016. Los elementos requeridos, no se pudieron conseguir por falta de recursos económicos de su parte y el costo elevado de los mismos. Reitera que de no conseguir tales elementos, C. puede perder la pierna, ya que le informaron que por la gravedad de la infección que padece, y en la medida que avance, se la deberán amputar.

    En esencia, reclama la suma peticionada, para adquirir los materiales faltantes y sufragar gastos sanatoriales, gastos de traslado, alimentación, etc.

    Destaca la condición humilde de su parte, siendo el actor una persona carente de recursos, que no cuenta con trabajo y cuyo único sustento es su familia, también de condición humilde, así como que esperar las vías corrientes u ordinarias, puede demandar el transcurso de varios años hasta percibir la indemnización reclamada, por lo que se encuentra en peligro su salud y en situación de perjuicio irreparable

    Por capítulo aparate esgrime los fundamentos legales de la resolución anticipada que reclama, así como su procedencia. Cita derecho, jurisprudencia, ofrece pruebas y concluye peticionando que se haga lugar a lo peticionado, intimando a la contraria a depositar la suma reclamada, con los efectos de una sentencia de condena.

  2. Que a fs. 36/203, la parte actora presenta nueva prueba instrumental en fotocopia simple y 4 fotografías.-

  3. Que ordenado el trámite sumarísimo para la presente causa (fs. 34), se convoca a las partes a audiencia, a la que comparece el Dr. J.Z. a mérito del poder general para Juicios que acompaña a fs. 38/40, contestando la acción incoada en contra de su representado, presentación que se agrega a fs. 267/277.

    En su responde niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, así como que sea procedente esta acción. Sobre esta última cuestión sostiene la inaplicabilidad del Código Civil y Comercial al caso de autos, en tanto y en cuanto el accidente ocurrió con fecha anterior a su entrada en vigencia.

    En subsidio, destaca que no se cumplen los presupuestos del art. 1711 del CCyCN, pues no se configura de su parte la antijuridicidad que dicha norma legal impone como requisito previo a esta pretensión. Sostiene que para que exista una tutela previa o preventiva, tiene que existir un deber jurídico de actuar o de no actuar. En el caso de autos no existe ninguna norma que imponga esta obligación de dar, pues su parte no ha provocado daño alguno al actor.

    Reconoce como única vinculación entre el actor y su mandante, la que surge del contrato de seguros materializado en la póliza de seguros Nº 362273, de la cual surge como única obligación de su parte, mantener...

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