Sentencia nº 247087 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 20 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.
M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a
los 20 días del mes de ABRIL del año Dos Mil Diecisiete
reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los
Sres. Jueces D.. N.B.I.; CARLOS MARCELO
COSENTINI y A.M.L.C., vieron el Expte.
Nº B 247.087/11 caratulado “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS:
TARJETA NARANJA S.A. c/ CIANCIOLA VICTORIA LEA” y previa
deliberación;
La DRA. N.B.I. dijo:
Que a fs. 12/13vta. se presenta el DR. CARLOS
AGUIAR en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A.
conforme poder debidamente juramentado agregado a fs. 2/5 de
autos, constituyendo domicilio legal y promoviendo demanda
ordinaria por cobro de pesos en contra de la sra. VICTORIA
LEA CIANCIOLA.
Fundamenta su pretensión relatando que la sra.
VICTORIA LEA CIANCIOLA, celebró contrato de tarjeta de
crédito, suscribiendo la solicitud respectiva y recibiendo el
demandado la tarjeta, convirtiéndose en titular de la tarjeta
de crédito y obligándose a abonar el saldo mensual por las
operaciones efectuadas y los gastos de la misma.
Que al comienzo de la relación contractual el
demando cumplía con sus obligaciones, hasta que el demandado
no abonó el resumen de la tarjeta de crédito, del 10 de
Febrero del 2009, ni las liquidaciones con vencimiento
posteriores.
Que los resúmenes enviados no fueron observados
por la demandada generando un total exigible 16 de febrero
del 2011 (fecha de la demanda) es de PESOS CUATRO MIL
TRESCIENTOS SEIS CON 23/00 ($ 4.306,21).
Invoca el derecho que avala su pretensión; ofrece
pruebas (fs. 6/9) y peticiona se haga lugar a la demanda que
incoa y se condene al accionado al pago de las sumas
aduedadas a la actora, con más intereses y costas del
presente proceso.
Corrido el traslado, la accionada VICTORIA
LEA CINCIOLA (fs.16vta. y 21/vta.), no comparece a contestar
demanda por lo que a fs. 18 se hace efectivo el
apercibimiento, se dá por decaído el derecho de hacerlo y se
designa Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, como
representante de la accionada, realizando la DRA. SUSANA
MARIA T. DE CARDOZO a fs. 26/49 las diligencias
correspondientes.
A fs. 61 se ordena la publicación de
edictos, cuyos comprobantes se encuentran agregados a fs.
68/79
L. a fs. 81 autos para resolver,
providencia que se encuentra firma y consentida.
No obstante la entrada en vigencia del
Código Civil y Comercial de la Nación a partir del 1º de
...
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