Sentencia nº 247087 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 20 de Abril de 2017

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.

M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a

los 20 días del mes de ABRIL del año Dos Mil Diecisiete

reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA

CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los

Sres. Jueces D.. N.B.I.; CARLOS MARCELO

COSENTINI y A.M.L.C., vieron el Expte.

Nº B 247.087/11 caratulado “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS:

TARJETA NARANJA S.A. c/ CIANCIOLA VICTORIA LEA” y previa

deliberación;

La DRA. N.B.I. dijo:

Que a fs. 12/13vta. se presenta el DR. CARLOS

AGUIAR en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A.

conforme poder debidamente juramentado agregado a fs. 2/5 de

autos, constituyendo domicilio legal y promoviendo demanda

ordinaria por cobro de pesos en contra de la sra. VICTORIA

LEA CIANCIOLA.

Fundamenta su pretensión relatando que la sra.

VICTORIA LEA CIANCIOLA, celebró contrato de tarjeta de

crédito, suscribiendo la solicitud respectiva y recibiendo el

demandado la tarjeta, convirtiéndose en titular de la tarjeta

de crédito y obligándose a abonar el saldo mensual por las

operaciones efectuadas y los gastos de la misma.

Que al comienzo de la relación contractual el

demando cumplía con sus obligaciones, hasta que el demandado

no abonó el resumen de la tarjeta de crédito, del 10 de

Febrero del 2009, ni las liquidaciones con vencimiento

posteriores.

Que los resúmenes enviados no fueron observados

por la demandada generando un total exigible 16 de febrero

del 2011 (fecha de la demanda) es de PESOS CUATRO MIL

TRESCIENTOS SEIS CON 23/00 ($ 4.306,21).

Invoca el derecho que avala su pretensión; ofrece

pruebas (fs. 6/9) y peticiona se haga lugar a la demanda que

incoa y se condene al accionado al pago de las sumas

aduedadas a la actora, con más intereses y costas del

presente proceso.

Corrido el traslado, la accionada VICTORIA

LEA CINCIOLA (fs.16vta. y 21/vta.), no comparece a contestar

demanda por lo que a fs. 18 se hace efectivo el

apercibimiento, se dá por decaído el derecho de hacerlo y se

designa Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, como

representante de la accionada, realizando la DRA. SUSANA

MARIA T. DE CARDOZO a fs. 26/49 las diligencias

correspondientes.

A fs. 61 se ordena la publicación de

edictos, cuyos comprobantes se encuentran agregados a fs.

68/79

L. a fs. 81 autos para resolver,

providencia que se encuentra firma y consentida.

No obstante la entrada en vigencia del

Código Civil y Comercial de la Nación a partir del 1º de

...

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