Sentencia nº 58152 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 6 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-058.152/16,

caratulado: “EJECUTIVO: M.G., M.C.,

CESAR EDUARDO”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 se presenta la Sra. G.M.M.

con el patrocinio letrado del Dr. R.S.M., y

promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. CESAR EDUARDO

FRIAS por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000,00)

con más los intereses pactados, gastos y costas.

Expresa que tal suma proviene del pagaré cuya copia adjunta

a fs. 4, que no fue abonado a la fecha de su vencimiento, el

27/10/2015.

Que, librado el correspondiente requerimiento de pago,

ejecución y embargo, a fs. 14/16 se presenta el Dr. JUAN

MANUEL CAMPOS en mérito a la personería de urgencia que

solicita para actuar en nombre y representación del Sr. CESAR

EDUARDO FRIAS. Toma participación en autos y opone la

excepción de falsedad e inhabilidad de título.

Reconoce haber librado el pagaré ejecutado y la suma

requerida, pero desconoce el contenido del mismo en tanto

refiere fue adulterado en forma maliciosa al incluir

estipulaciones que no corresponden, en concreto se refiere a

la cláusula de interés moratorio, el cual entiende es

abusivo: 0,5% diario por cada día de mora.

Expresa que existe abuso del derecho, cita derecho y

jurisprudencia; finalmente formula petitorio. En “otro si

digo” acompaña escrito de ratificación de las gestiones

realizadas por el Dr. J.M.C. a su favor.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es

contestado a fs. 30, solicitando el rechazo de la defensa

tentada por los argumentos que esgrime a los que me remito en

un todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 31 se dispone realizar la prueba pericial

caligráfica, la que no se practica debido a la negligencia de

la parte demandada en su producción.

Que, a fs. 63 se dispone medida de embargo preventivo

respecto de la parte indivisa del inmueble que corresponde al

accionado individualizado como: Matrícula A-85670, Padrón A-

97632, Circ. 1, S.. 7, M.. x907, P.. 114, PH Unidad 2,

Piso PB, medida que se efectiviza según constancias de fs.

75/76 de autos.

Que, a fs. 91 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto

en contra del accionado y se lo tiene por desistido de la

producción de las pruebas ofrecidas. Asimismo se declara la

cuestión como de puro derecho y se llama autos para

sentencia. Y;

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de la presente causa cabe analizar la

defensa de falsedad e inhabilidad de título opuesta por el

accionado.

En primer lugar cabe tener en cuenta que el demandado Sr.

CESAR EDUARDO FRIAS no desconoció la deuda pretendida y

afirmó haber suscripto el documento que se ejecuta. Funda la

excepción de falsedad e inhabilidad de título afirmando que

existió abuso del derecho; que el pagaré fue adulterado en

forma maliciosa porque se incluyó en su texto la cláusula de

un interés diario por mora del 0,5%, lo cual resulta del todo

abusivo.

Sabido es que la excepción de inhabilidad de título, es

viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica

de aquél, sea porque no figura entre los mencionados por la

ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su

fuerza ejecutiva (existencia de cantidad líquida, exigible,

etc.), o porque el...

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