Sentencia nº 58152 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 6 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-058.152/16,
caratulado: “EJECUTIVO: M.G., M.C.,
CESAR EDUARDO”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 6/7 se presenta la Sra. G.M.M.
con el patrocinio letrado del Dr. R.S.M., y
promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. CESAR EDUARDO
FRIAS por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000,00)
con más los intereses pactados, gastos y costas.
Expresa que tal suma proviene del pagaré cuya copia adjunta
a fs. 4, que no fue abonado a la fecha de su vencimiento, el
27/10/2015.
Que, librado el correspondiente requerimiento de pago,
ejecución y embargo, a fs. 14/16 se presenta el Dr. JUAN
MANUEL CAMPOS en mérito a la personería de urgencia que
solicita para actuar en nombre y representación del Sr. CESAR
EDUARDO FRIAS. Toma participación en autos y opone la
excepción de falsedad e inhabilidad de título.
Reconoce haber librado el pagaré ejecutado y la suma
requerida, pero desconoce el contenido del mismo en tanto
refiere fue adulterado en forma maliciosa al incluir
estipulaciones que no corresponden, en concreto se refiere a
la cláusula de interés moratorio, el cual entiende es
abusivo: 0,5% diario por cada día de mora.
Expresa que existe abuso del derecho, cita derecho y
jurisprudencia; finalmente formula petitorio. En “otro si
digo” acompaña escrito de ratificación de las gestiones
realizadas por el Dr. J.M.C. a su favor.
Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es
contestado a fs. 30, solicitando el rechazo de la defensa
tentada por los argumentos que esgrime a los que me remito en
un todo en honor a la brevedad.
Que, a fs. 31 se dispone realizar la prueba pericial
caligráfica, la que no se practica debido a la negligencia de
la parte demandada en su producción.
Que, a fs. 63 se dispone medida de embargo preventivo
respecto de la parte indivisa del inmueble que corresponde al
accionado individualizado como: Matrícula A-85670, Padrón A-
97632, Circ. 1, S.. 7, M.. x907, P.. 114, PH Unidad 2,
Piso PB, medida que se efectiviza según constancias de fs.
75/76 de autos.
Que, a fs. 91 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto
en contra del accionado y se lo tiene por desistido de la
producción de las pruebas ofrecidas. Asimismo se declara la
cuestión como de puro derecho y se llama autos para
sentencia. Y;
CONSIDERANDO:
Entrando al análisis de la presente causa cabe analizar la
defensa de falsedad e inhabilidad de título opuesta por el
accionado.
En primer lugar cabe tener en cuenta que el demandado Sr.
CESAR EDUARDO FRIAS no desconoció la deuda pretendida y
afirmó haber suscripto el documento que se ejecuta. Funda la
excepción de falsedad e inhabilidad de título afirmando que
existió abuso del derecho; que el pagaré fue adulterado en
forma maliciosa porque se incluyó en su texto la cláusula de
un interés diario por mora del 0,5%, lo cual resulta del todo
abusivo.
Sabido es que la excepción de inhabilidad de título, es
viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica
de aquél, sea porque no figura entre los mencionados por la
ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su
fuerza ejecutiva (existencia de cantidad líquida, exigible,
etc.), o porque el...
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