Sentencia nº 181655 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 10 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Las constancias del expediente N.. B-181655/08,
caratulado: “Sumarísimo de Monto de Participación: EMPRESA DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO S.R.L. c/ RENE ALFREDO
OROZCO”, de los que,
RESULTA:
Que a fs. 1/15 se presenta la Dra. MARIA ROSA LINARES
DE SNOPEK en nombre y representación de la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SRL, a mérito de la
copia de poder juramentado que se adjunta a fs. 2/4, con el
objeto de promover “demanda por fijación del monto de
participación social” en contra del Sr. R.A.O.,
para lo cual relata que, según consta en la copia del Acta N°
75 de la Asamblea de fecha 21 de noviembre del 2004, se
resolvió por unanimidad la exclusión del demandado por
injuria en perjuicio de intereses sociales, siendo que la
causa de extinción del vínculo laboral que lo unía con la
Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio SRL obedeció
a una enfermedad inculpable debidamente comprobada con
dictamen médico laboral, lo que no fue aceptado por el
demandado, habiendo éste interpuesto una demanda laboral
totalmente innecesaria, lo que generó gastos superfluos de
pericias y honorarios por el cobro de un crédito que la
empresa quiso abonar. En definitiva –señala- que la empresa
que representa resolvió autorizar las negociaciones que sean
necesarias para la exclusión del Sr. R.A.O.
correspondiente al pago de su participación social, motivo
por el cual se promueve la acción, ante el fracaso de las
instancias conciliatorias. Hace reserva de ampliar la
demanda. Ofrece pruebas. Fórmula petitorio.-
A fs. 16 se tiene por presentada a la mencionada
letrada, por la representación invocada, y se tiene por
promovida la demanda por fijación de monto de participación
social en contra el Sr. O., R.A., disponiéndose
la reserva de las actuaciones en Secretaría hasta tanto se
impulse el trámite.-
A fojas 18/50 se procede a ampliar la demanda
interpuesta. Respecto de los hechos, refiere que a través de
la comunicación efectuada al demandado mediante carta
documento surge que la exclusión decidida por Asamblea no fue
impugnada oportunamente, por lo que sólo resta determinar el
monto de su participación societaria. Cita como antecedente
un proceso promovido por un socio de la misma empresa para la
determinación del monto de su participación el cual se
ventiló bajo la carátula N° B-24892/97: “Sumario por fijación
de monto de participación … Empresa de Transporte de
Pasajeros General S. c/ H.C.”, oportunidad en la
que se determinó que el monto a percibir por participación
social es el que surge del balance correspondiente al año en
que se produce la desvinculación, ofreciendo dichas
constancias como prueba. También manifiesta que su mandante
efectuó en autos el depósito correspondiente a dicho monto
por la suma de pesos $ 42.623,12. Solicita se corra traslado
de la demanda a la brevedad. Amplía la prueba ofrecida y
fórmula petitorio.-
A fs. 63/79 se presenta el Dr. D.A. ROJAS
invocando la representación del Sr. R.A.O.,
conforme surge del poder juramentado acompañado en la
oportunidad, con el objeto de interponer “excepción de falta
de acción”, para lo cual manifiesta que no existe causal para
la exclusión como socio de su mandante, lo que –según
considera- torna abstracta la presente demanda. En tal
sentido manifiesta que la supuesta injuria a los intereses
sociales surge de un proceso laboral en contra de la empresa.
Refiere que de acuerdo a los términos de los artículos 91, 92
de la L.S.C. cualquier socio puede ser excluido si mediare
justa causa, entendiéndose por tal al grave incumplimiento de
sus obligaciones, falta de integración de las cuotas sociales
suscriptas, y en los supuestos de incapacidad,
inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil del
socio, como así otras causales previstas en el contrato
social, por lo que es evidente la falta de acción en el
actor, que deviene de las siguientes circunstancias: primero
no existe causal de exclusión ya que la supuesta causa
descripción esgrimida no está prevista en la ley de
sociedades comerciales, ni en el contrato social y menos aún
por sentencia firme laboral en la que quedó demostrado que el
reclamo de su mandante era totalmente ajustado a su derecho.
Refiere que de ningún modo puede admitirse como causal de
exclusión la interposición de una acción laboral como la
articulada por su apoderado, pues la relación laboral que
puede mantenerse con la sociedad es independiente a su
relación como integrante de la misma y por ende está
legitimado para ejercer las acciones y derechos que surgen de
aquella relación laboral ofreciendo como prueba el expediente
respectivo. Asimismo manifiesta como aspecto no menos
trascendente el hecho que conforme a la legislación
societaria vigente si se decide la exclusión de un socio, en
forma necesaria e ineludible se hace necesaria la
interposición de demanda judicial de exclusión de socio y
dentro los 90 días desde que es conocida la causal,
manifestando que solo se tornaría innecesaria esta acción
judicial en caso de que el socio haya consentido la exclusión
societaria por parte de la sociedad, que no es el caso de
autos ya que su mandante en fecha 20 de diciembre de 2004
rechazó mediante carta documento la causal invocada. En
consecuencia, considera que de las constancias de autos surge
de manera evidente la falta de causa expuesta, por lo que el
actor carece de derechos para iniciar una acción en contra de
su mandante por fijación de participación societaria, ya que
el objeto encubierto del actor es formalizar la exclusión de
su mandante cuando la ley de forma terminante lo impide.-
En subsidio contesta demanda, para lo cual y luego de
una negativa pormenorizada, refiere como antecedente de los
hechos que su mandante fue socio fundador de la empresa
actora, según surge el contrato constitutivo que se acompaña,
habiéndose desempeñado también como chofer de la misma, es
decir en relación de dependencia, así es que llegado el año
2000 y por cuestiones de salud se le otorgó licencia por
enfermedad. Al momento del alta médica se le recomendó que ya
no trabajé como chofer sino que se le aconsejaba desarrollar
tareas administrativas. Ante la negativa de otorgarle tareas
administrativas y como legalmente corresponde, su mandante
intimó a la empresa que le otorgue dichas tareas, a lo que la
empresa se negó rotundamente considerando extinguida la
relación laboral en virtud de lo dispuesto por el artículo
311 de la L.C.T., por no tener tareas livianas para
otorgarle, motivo por el cual el Sr. O. debió demandar
judicialmente a la empresa para percibir los rubros
salariales indemnizatorios adeudados, proceso que duró 5
años, lo cual demuestra claramente que la empresa de
transporte no tenía las mejores intenciones de abonar lo que
por derecho corresponde a su mandante, por lo que resultan
falaces las manifestaciones de la contraria en relación a una
supuesta causal de exclusión. Asimismo se quiere dejar
constancia del trato discriminatorio e insensible observado
por la empresa ya que no le bastó con excluirlo de manera
arbitraria sino que lo privaron de los más elementales
derechos como socio y fundador de la empresa. Señala como
otras irregularidad el contenido del Acta de Asamblea Nro.
75, de la cual no surge como orden del día el tratamiento de
la exclusión de su mandante como socio, por lo que solicita
se rechace la demanda instaurada en contra de su apoderado en
todas partes con expresa imposición de costas. Ofrece prueba.
F. petitorio.-
A fs. 80 rola Acta de Audiencia, oportunidad en que,
en razón de haber contestado por escrito, y a pedido de la
parte, se le concedió un plazo de tres días a la actora para
evacuar el traslado, lo que se realiza a fs. 81/87.-
A fojas 88 se abre la causa a pruebas, la que se
produce en las fojas subsiguientes.-
A fs. 92 el demandado denuncia domicilio del testigo
propuesto, observa decreto de apertura prueba y solicita el
desglose la prueba ofrecida por la actora, lo que es proveído
a fojas 94.-
A fs. 117 y vuelta consta absolución de posiciones
del Sr. L.Z.O., gerente de la empresa.-
A fs. 151 vuelta...
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