Sentencia nº 181655 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 10 de Abril de 2017

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Las constancias del expediente N.. B-181655/08,

caratulado: “Sumarísimo de Monto de Participación: EMPRESA DE

TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO S.R.L. c/ RENE ALFREDO

OROZCO”, de los que,

RESULTA:

Que a fs. 1/15 se presenta la Dra. MARIA ROSA LINARES

DE SNOPEK en nombre y representación de la EMPRESA DE

TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SRL, a mérito de la

copia de poder juramentado que se adjunta a fs. 2/4, con el

objeto de promover “demanda por fijación del monto de

participación social” en contra del Sr. R.A.O.,

para lo cual relata que, según consta en la copia del Acta N°

75 de la Asamblea de fecha 21 de noviembre del 2004, se

resolvió por unanimidad la exclusión del demandado por

injuria en perjuicio de intereses sociales, siendo que la

causa de extinción del vínculo laboral que lo unía con la

Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio SRL obedeció

a una enfermedad inculpable debidamente comprobada con

dictamen médico laboral, lo que no fue aceptado por el

demandado, habiendo éste interpuesto una demanda laboral

totalmente innecesaria, lo que generó gastos superfluos de

pericias y honorarios por el cobro de un crédito que la

empresa quiso abonar. En definitiva –señala- que la empresa

que representa resolvió autorizar las negociaciones que sean

necesarias para la exclusión del Sr. R.A.O.

correspondiente al pago de su participación social, motivo

por el cual se promueve la acción, ante el fracaso de las

instancias conciliatorias. Hace reserva de ampliar la

demanda. Ofrece pruebas. Fórmula petitorio.-

A fs. 16 se tiene por presentada a la mencionada

letrada, por la representación invocada, y se tiene por

promovida la demanda por fijación de monto de participación

social en contra el Sr. O., R.A., disponiéndose

la reserva de las actuaciones en Secretaría hasta tanto se

impulse el trámite.-

A fojas 18/50 se procede a ampliar la demanda

interpuesta. Respecto de los hechos, refiere que a través de

la comunicación efectuada al demandado mediante carta

documento surge que la exclusión decidida por Asamblea no fue

impugnada oportunamente, por lo que sólo resta determinar el

monto de su participación societaria. Cita como antecedente

un proceso promovido por un socio de la misma empresa para la

determinación del monto de su participación el cual se

ventiló bajo la carátula N° B-24892/97: “Sumario por fijación

de monto de participación … Empresa de Transporte de

Pasajeros General S. c/ H.C.”, oportunidad en la

que se determinó que el monto a percibir por participación

social es el que surge del balance correspondiente al año en

que se produce la desvinculación, ofreciendo dichas

constancias como prueba. También manifiesta que su mandante

efectuó en autos el depósito correspondiente a dicho monto

por la suma de pesos $ 42.623,12. Solicita se corra traslado

de la demanda a la brevedad. Amplía la prueba ofrecida y

fórmula petitorio.-

A fs. 63/79 se presenta el Dr. D.A. ROJAS

invocando la representación del Sr. R.A.O.,

conforme surge del poder juramentado acompañado en la

oportunidad, con el objeto de interponer “excepción de falta

de acción”, para lo cual manifiesta que no existe causal para

la exclusión como socio de su mandante, lo que –según

considera- torna abstracta la presente demanda. En tal

sentido manifiesta que la supuesta injuria a los intereses

sociales surge de un proceso laboral en contra de la empresa.

Refiere que de acuerdo a los términos de los artículos 91, 92

de la L.S.C. cualquier socio puede ser excluido si mediare

justa causa, entendiéndose por tal al grave incumplimiento de

sus obligaciones, falta de integración de las cuotas sociales

suscriptas, y en los supuestos de incapacidad,

inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil del

socio, como así otras causales previstas en el contrato

social, por lo que es evidente la falta de acción en el

actor, que deviene de las siguientes circunstancias: primero

no existe causal de exclusión ya que la supuesta causa

descripción esgrimida no está prevista en la ley de

sociedades comerciales, ni en el contrato social y menos aún

por sentencia firme laboral en la que quedó demostrado que el

reclamo de su mandante era totalmente ajustado a su derecho.

Refiere que de ningún modo puede admitirse como causal de

exclusión la interposición de una acción laboral como la

articulada por su apoderado, pues la relación laboral que

puede mantenerse con la sociedad es independiente a su

relación como integrante de la misma y por ende está

legitimado para ejercer las acciones y derechos que surgen de

aquella relación laboral ofreciendo como prueba el expediente

respectivo. Asimismo manifiesta como aspecto no menos

trascendente el hecho que conforme a la legislación

societaria vigente si se decide la exclusión de un socio, en

forma necesaria e ineludible se hace necesaria la

interposición de demanda judicial de exclusión de socio y

dentro los 90 días desde que es conocida la causal,

manifestando que solo se tornaría innecesaria esta acción

judicial en caso de que el socio haya consentido la exclusión

societaria por parte de la sociedad, que no es el caso de

autos ya que su mandante en fecha 20 de diciembre de 2004

rechazó mediante carta documento la causal invocada. En

consecuencia, considera que de las constancias de autos surge

de manera evidente la falta de causa expuesta, por lo que el

actor carece de derechos para iniciar una acción en contra de

su mandante por fijación de participación societaria, ya que

el objeto encubierto del actor es formalizar la exclusión de

su mandante cuando la ley de forma terminante lo impide.-

En subsidio contesta demanda, para lo cual y luego de

una negativa pormenorizada, refiere como antecedente de los

hechos que su mandante fue socio fundador de la empresa

actora, según surge el contrato constitutivo que se acompaña,

habiéndose desempeñado también como chofer de la misma, es

decir en relación de dependencia, así es que llegado el año

2000 y por cuestiones de salud se le otorgó licencia por

enfermedad. Al momento del alta médica se le recomendó que ya

no trabajé como chofer sino que se le aconsejaba desarrollar

tareas administrativas. Ante la negativa de otorgarle tareas

administrativas y como legalmente corresponde, su mandante

intimó a la empresa que le otorgue dichas tareas, a lo que la

empresa se negó rotundamente considerando extinguida la

relación laboral en virtud de lo dispuesto por el artículo

311 de la L.C.T., por no tener tareas livianas para

otorgarle, motivo por el cual el Sr. O. debió demandar

judicialmente a la empresa para percibir los rubros

salariales indemnizatorios adeudados, proceso que duró 5

años, lo cual demuestra claramente que la empresa de

transporte no tenía las mejores intenciones de abonar lo que

por derecho corresponde a su mandante, por lo que resultan

falaces las manifestaciones de la contraria en relación a una

supuesta causal de exclusión. Asimismo se quiere dejar

constancia del trato discriminatorio e insensible observado

por la empresa ya que no le bastó con excluirlo de manera

arbitraria sino que lo privaron de los más elementales

derechos como socio y fundador de la empresa. Señala como

otras irregularidad el contenido del Acta de Asamblea Nro.

75, de la cual no surge como orden del día el tratamiento de

la exclusión de su mandante como socio, por lo que solicita

se rechace la demanda instaurada en contra de su apoderado en

todas partes con expresa imposición de costas. Ofrece prueba.

F. petitorio.-

A fs. 80 rola Acta de Audiencia, oportunidad en que,

en razón de haber contestado por escrito, y a pedido de la

parte, se le concedió un plazo de tres días a la actora para

evacuar el traslado, lo que se realiza a fs. 81/87.-

A fojas 88 se abre la causa a pruebas, la que se

produce en las fojas subsiguientes.-

A fs. 92 el demandado denuncia domicilio del testigo

propuesto, observa decreto de apertura prueba y solicita el

desglose la prueba ofrecida por la actora, lo que es proveído

a fojas 94.-

A fs. 117 y vuelta consta absolución de posiciones

del Sr. L.Z.O., gerente de la empresa.-

A fs. 151 vuelta...

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