Sentencia nº 42866 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 10 de Abril de 2017

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-042866/15,

caratulado: "INFORMACION SUMARIA: SUMARISIMO POR CAMBIO DE

NOMBRE, S.U.E.V. ", del que

RESULTA: Que, a fs. 17/18 se presenta la Sra. EUSEBIA

VICTORINA URZAGASTI con el patrocinio letrado de la Dra.

M.D.H.G.P., promoviendo Información

Sumaria por Cambio de Nombre, ofrece pruebas, cita derecho y

solicita que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a lo

peticionado.

Que, relata que como surge del certificado de nacimiento que

adjunta, ha sido asentada con el nombre "V.", pero al

momento de realizar los trámites del Documento Nacional de

Identidad fue anotada como “VICTORIA” y de allí que en TODA

su vida personal y profesional siempre fue nombrada como

VICTORIA, siendo así conocida, situación ésta que motiva el

pedido que efectúa.

Que a fs. 28 y en virtud de tratarse de un cambio de nombre,

regulado por el Art. 17 de la Ley 18.248, se ordena la

recaratulación de la causa, la producción de pruebas y la

publicación de edictos y comunicación respectiva al Registro

del Estado Civil y Capacidad de las Personas; como así

también se libran oficios a los distintos organismos de este

Poder Judicial, como a la Dirección General de Inmuebles, al

Registro Nacional de la Propiedad del Automotor 1,2 y 3, a la

Dirección Provincial de Rentas, etc; pruebas éstas que han

sido realizadas en su totalidad y a fin de que informen sobre

medidas precautorias existentes a nombre del interesado.

Que a fs. 116/117 y 195/196 obran agregados los ejemplares

del Boletín Oficial y del diario "El Tribuno de Jujuy"

respectivamente donde se publicaron los edictos ordenados, y

CONSIDERANDO: Que en autos se han acreditado los extremos

formales de viabilidad con la documentación que se adjunta.

Que conforme los informes correspondientes obrantes en autos,

no existen medidas precautorias a nombre de la interesada.

Que el plazo otorgado en los edictos ha vencido sin que se

presentara persona alguna a formular oposición a la adición

de nombre solicitado.

Que, conforme lo precedentemente relatado, resulta que la

pretensión de la solicitante se circunscribe a su necesidad

de alcanzar una nueva nominación especial y distintiva, que

la identifique en su contexto personal y social, y que sea

acorde con su documento de identidad con el que fue conocida

en su vida personal y profesional.

Que, frente a esta clara situación descripta, tenemos que por

un lado el pedido formulado atenta ab initio contra el

principio de inmutabilidad del...

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