Sentencia nº 42866 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 10 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-042866/15,
caratulado: "INFORMACION SUMARIA: SUMARISIMO POR CAMBIO DE
NOMBRE, S.U.E.V. ", del que
RESULTA: Que, a fs. 17/18 se presenta la Sra. EUSEBIA
VICTORINA URZAGASTI con el patrocinio letrado de la Dra.
M.D.H.G.P., promoviendo Información
Sumaria por Cambio de Nombre, ofrece pruebas, cita derecho y
solicita que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a lo
peticionado.
Que, relata que como surge del certificado de nacimiento que
adjunta, ha sido asentada con el nombre "V.", pero al
momento de realizar los trámites del Documento Nacional de
Identidad fue anotada como “VICTORIA” y de allí que en TODA
su vida personal y profesional siempre fue nombrada como
VICTORIA, siendo así conocida, situación ésta que motiva el
pedido que efectúa.
Que a fs. 28 y en virtud de tratarse de un cambio de nombre,
regulado por el Art. 17 de la Ley 18.248, se ordena la
recaratulación de la causa, la producción de pruebas y la
publicación de edictos y comunicación respectiva al Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas; como así
también se libran oficios a los distintos organismos de este
Poder Judicial, como a la Dirección General de Inmuebles, al
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor 1,2 y 3, a la
Dirección Provincial de Rentas, etc; pruebas éstas que han
sido realizadas en su totalidad y a fin de que informen sobre
medidas precautorias existentes a nombre del interesado.
Que a fs. 116/117 y 195/196 obran agregados los ejemplares
del Boletín Oficial y del diario "El Tribuno de Jujuy"
respectivamente donde se publicaron los edictos ordenados, y
CONSIDERANDO: Que en autos se han acreditado los extremos
formales de viabilidad con la documentación que se adjunta.
Que conforme los informes correspondientes obrantes en autos,
no existen medidas precautorias a nombre de la interesada.
Que el plazo otorgado en los edictos ha vencido sin que se
presentara persona alguna a formular oposición a la adición
de nombre solicitado.
Que, conforme lo precedentemente relatado, resulta que la
pretensión de la solicitante se circunscribe a su necesidad
de alcanzar una nueva nominación especial y distintiva, que
la identifique en su contexto personal y social, y que sea
acorde con su documento de identidad con el que fue conocida
en su vida personal y profesional.
Que, frente a esta clara situación descripta, tenemos que por
un lado el pedido formulado atenta ab initio contra el
principio de inmutabilidad del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba