Sentencia nº 86812 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2017

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-086.812/17, caratulado: "Ejecución de honorarios en B-280.534/12: A.J.A. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fojas 12/13 se presenta el abogado J.A.A. en ejercicio de sus propios derechos, promoviendo ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial por la suma de pesos ocho mil ciento cincuenta y dos ($ 8.152), más intereses y costas.

Que la suma reclamada surge de la regulación efectuada por este Tribunal mediante sentencia de 15/07/2016 dictada en el Expediente principal Nº B-280.534/16, caratulado: “Daños y Perjuicios / Ordinario por Repetición: Estado Provincial c/ N.F.G., donde se impusieron las costas a la actora.

Que a fojas 14 se dispuso conferir traslado de la pretensión ejecutiva a la accionada, presentándose a fojas 19/21 el abogado G.A.A. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada del poder que rola a fojas 17/18.

Que al momento de ejercer su defensa, opone excepción de espera con sustento en lo dispuesto por la Ley 5.320, solicitando se deje sin efecto la ejecución en trámite, en virtud de haber registrado su parte la acreencia resultante de la condena a cargo del Estado Provincial a los efectos de ser abonada oportunamente mediante el correspondiente depósito judicial y conforme a los términos y condiciones establecidas por la normativa supra invocada.

Que en los subítems siguientes fundamenta la excepción opuesta y cita precedentes jurisprudenciales que considera aplicables al caso, a cuya lectura remitimos en honor a la brevedad.

Conferido traslado al actor, éste contesta a fojas 27/29 y se opone al progreso de la defensa opuesta, planteando -en esencia- el incumplimiento de la demandada respecto de los requisitos que determinan la aplicabilidad de la normativa invocada en su responde, con sustento en jurisprudencia que entiende aplicable al caso de marras y en virtud del carácter alimentario que -sostiene- poseen los honorarios profesionales.

Que así las cosas, la causa ha quedado en estado de resolverse, a cuyos efectos entendemos oportuno dejar aclarado que “los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970, entre...

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