Sentencia nº 73262 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 21 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los de este expediente Nº C-73.262/16, caratulado: “ACCIÓN
EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: GARZÓN, A.G. C/
TELECOM PERSONAL S.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 83 y vta. de autos se presenta el Dr. Luis Marcelo
Ugarte en representación del actor A.G.G. y la
Dra. V.C.E. quien lo hace por la razón
social accionada TELECOM PERSONAL S.A. manifestando que han
arribado a un acuerdo, cuyas cláusulas son las que a
continuación se transcriben: “
: TELECOM PERSONAL S.A.
a modo conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, se
obliga a cancelar la totalidad de la deuda que registra la
cuenta Nº 150781250 perteneciente al Sr. Ariel Gustavo
Garzón. Dicha cancelación se producirá dentro de los diez
(10) días hábiles a partir del 16/03/2017.-
: T.P.S.A., reconoce a favor del ACTOR la suma
de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) en concepto de indemnización
única total comprensiva de los rubros reclamados (Daño
Punitivo y/o Multa Civil y/o Daño Moral y/o Daño Material y/o
cualquier otro rubro indemnizatorio).-
TE
RCERO
: Así las
cosas, la deuda reconocida en la Cláusula Segunda será
abonada mediante depósito en la cuenta judicial que TELECOM
PERSONAL S.A. deberá abrir a dichos efectos y como
pertenecientes a los autos del epígrafe. Dicho pago deberá
realizarse en el plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a
partir del 16/03/17.-
: Las partes dejan expresamente
convenido que los Honorarios del Dr. Ugarte ascenderán a la
Suma total de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500), siendo
éstos abonados y depositados de la misma manera que la suma
mencionada en la Cláusula Quinta por TELECOM PERSONAL S.A. 2.
En virtud de lo estipulado en el presente, la parte actora
manifiesta expresamente que una vez cumplido con el presente
convenio, da por satisfecha íntegramente sus pretensiones, no
teniendo esta nada más que reclamar por ningún concepto a
TELECOM PERSONAL S.A.- Asimismo dejan manifestado que una vez
cumplido el presente acuerdo desisten por completo de toda
acción y derecho en contra de TELECOM PERSONAL S.A., en
especial, la denuncia formulada ante la Dirección de Defensa
del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Jujuy y
que tramita bajo el Expte. Nº 0669-824-2015, iniciado por
A.G.G.. Asunto: Eleva Denucnia Nº 334/13 contra
Telecom Personal S.A. Por presunta infracción a la Ley
24.240.”
Que en mérito a los términos del transcripto convenio
corresponde, sin más, su...
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