Sentencia nº 73262 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 21 de Abril de 2017

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nº C-73.262/16, caratulado: “ACCIÓN

EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: GARZÓN, A.G. C/

TELECOM PERSONAL S.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 83 y vta. de autos se presenta el Dr. Luis Marcelo

Ugarte en representación del actor A.G.G. y la

Dra. V.C.E. quien lo hace por la razón

social accionada TELECOM PERSONAL S.A. manifestando que han

arribado a un acuerdo, cuyas cláusulas son las que a

continuación se transcriben: “

PRIMERO

: TELECOM PERSONAL S.A.

a modo conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, se

obliga a cancelar la totalidad de la deuda que registra la

cuenta Nº 150781250 perteneciente al Sr. Ariel Gustavo

Garzón. Dicha cancelación se producirá dentro de los diez

(10) días hábiles a partir del 16/03/2017.-

SEGUNDO

: T.P.S.A., reconoce a favor del ACTOR la suma

de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) en concepto de indemnización

única total comprensiva de los rubros reclamados (Daño

Punitivo y/o Multa Civil y/o Daño Moral y/o Daño Material y/o

cualquier otro rubro indemnizatorio).-

TE

RCERO

: Así las

cosas, la deuda reconocida en la Cláusula Segunda será

abonada mediante depósito en la cuenta judicial que TELECOM

PERSONAL S.A. deberá abrir a dichos efectos y como

pertenecientes a los autos del epígrafe. Dicho pago deberá

realizarse en el plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a

partir del 16/03/17.-

CUARTO

: Las partes dejan expresamente

convenido que los Honorarios del Dr. Ugarte ascenderán a la

Suma total de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500), siendo

éstos abonados y depositados de la misma manera que la suma

mencionada en la Cláusula Quinta por TELECOM PERSONAL S.A. 2.

En virtud de lo estipulado en el presente, la parte actora

manifiesta expresamente que una vez cumplido con el presente

convenio, da por satisfecha íntegramente sus pretensiones, no

teniendo esta nada más que reclamar por ningún concepto a

TELECOM PERSONAL S.A.- Asimismo dejan manifestado que una vez

cumplido el presente acuerdo desisten por completo de toda

acción y derecho en contra de TELECOM PERSONAL S.A., en

especial, la denuncia formulada ante la Dirección de Defensa

del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Jujuy y

que tramita bajo el Expte. Nº 0669-824-2015, iniciado por

A.G.G.. Asunto: Eleva Denucnia Nº 334/13 contra

Telecom Personal S.A. Por presunta infracción a la Ley

24.240.”

Que en mérito a los términos del transcripto convenio

corresponde, sin más, su...

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