Sentencia nº 53957 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 21 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. C-053957/16 caratulado “EJECUTIVO:
CREDIAR S.A. c/AMAYA, R.L.”, del que
RESULTA:
Que a fs. 13 se presenta la Dra. NoeliaG. P. en
nombre y representación del CREDIAR S.A. promoviendo Juicio
Ejecutivo en contra del Sr. R.L.A., a fin de
obtener el pago de la suma de PESOS VEINTISEIS MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS
($26.633,62) por capital, con más sus intereses y costas.
Que a fs. 16 se ordena requerir de pago al demandado Sr.
R.L.A., conforme lo dispuesto en el art. 472
y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 20.
CONSIDERANDO:
Que el título con el que se promueve la presente acción es de
los que traen aparejada ejecución.
Que, debidamente citada de REMATE, la parte demandada no
opone excepciones legítimas que obsten al progreso de la
acción deducida por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo, corresponde dictar sentencia sin más trámite,
haciendo lugar a la ejecución pretendida.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del
pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinente, correspondiendo
hacer lugar a los mismos.
Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante
la presente ejecución seguida por CREDIAR S.A. en contra del
Sr. R.L.A. hasta hacerse el acreedor del
íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de
PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y
DOS CENTAVOS ($26.633,62) con más los intereses pactados
según instrumento de fs. 7 y 8 discriminados según cada
pagaré e imputándose como compensatorios desde la fecha de
libramiento hasta las fechas denunciadas en el escrito de
demanda (20/01/2015 y 09/04/15 respectivamente) y de allí en
adelante como intereses moratorios, y los intereses
punitorios pactados desde igual fecha.
Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 C.P.C.),
regulándose los honorarios profesionales de la Dra. Noelia
Pellegrini en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE
CON CATORCE CENTAVOS ($3.915,14),
los que devengarán intereses iguales a los del capital desde
igual fecha, a excepción de los intereses punitorios
siguiendo la doctrina del S.T.J. sentada en L.A. Nº 58 Fº
2005/2007 Nº 570.
Por lo expuesto y conforme lo disponen los arts. 485 y 489
C.P.C., el Juzgado:
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por
CREDIAR S.A. en contra del Sr. R.L.A...
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