Sentencia nº 53957 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 21 de Abril de 2017

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. C-053957/16 caratulado “EJECUTIVO:

CREDIAR S.A. c/AMAYA, R.L.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 13 se presenta la Dra. NoeliaG. P. en

nombre y representación del CREDIAR S.A. promoviendo Juicio

Ejecutivo en contra del Sr. R.L.A., a fin de

obtener el pago de la suma de PESOS VEINTISEIS MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS

($26.633,62) por capital, con más sus intereses y costas.

Que a fs. 16 se ordena requerir de pago al demandado Sr.

R.L.A., conforme lo dispuesto en el art. 472

y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 20.

CONSIDERANDO:

Que el título con el que se promueve la presente acción es de

los que traen aparejada ejecución.

Que, debidamente citada de REMATE, la parte demandada no

opone excepciones legítimas que obsten al progreso de la

acción deducida por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo, corresponde dictar sentencia sin más trámite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del

pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer

valer las defensas que estime pertinente, correspondiendo

hacer lugar a los mismos.

Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante

la presente ejecución seguida por CREDIAR S.A. en contra del

Sr. R.L.A. hasta hacerse el acreedor del

íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de

PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y

DOS CENTAVOS ($26.633,62) con más los intereses pactados

según instrumento de fs. 7 y 8 discriminados según cada

pagaré e imputándose como compensatorios desde la fecha de

libramiento hasta las fechas denunciadas en el escrito de

demanda (20/01/2015 y 09/04/15 respectivamente) y de allí en

adelante como intereses moratorios, y los intereses

punitorios pactados desde igual fecha.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 C.P.C.),

regulándose los honorarios profesionales de la Dra. Noelia

Pellegrini en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE

CON CATORCE CENTAVOS ($3.915,14),

los que devengarán intereses iguales a los del capital desde

igual fecha, a excepción de los intereses punitorios

siguiendo la doctrina del S.T.J. sentada en L.A. Nº 58 Fº

2005/2007 Nº 570.

Por lo expuesto y conforme lo disponen los arts. 485 y 489

C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por

    CREDIAR S.A. en contra del Sr. R.L.A...

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