Sentencia nº 57115 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 18 de Abril de 2017

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. C-057115/15 caratulado “

PREPRARA VIA EJECUTIVA: BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

c/ VILLAGRA, G.R.” del que

RESULTA:

A fs. 16 se presenta la Dra.FlaviaLeticia Ubeid en nombre y

representación de Banco de Servicios S.A. promoviendo la

presente demanda en contra del Sr. G.R.V.,

acompañando el contrato de emisión de tarjeta de crédito

celebrado por su mandante y la demandada en autos y

declaración jurada según la cual no existen denuncias por

extravío o sustracción de la tarjeta de crédito ni

cuestionamientos formulados por la titular. Solicita asimismo

la reserva de la demanda en secretaría, adjuntando más tarde

copia simple del resumen de tarjeta de crédito con

vencimiento el día 8 de febrero de 2015.

A fs. 22 se cita al Sr. G.R.V. a reconocer

el contenido y firma del documento, siendo notificada el 22

de septiembre de 2016 (fs. 27), y

CONSIDERANDO:

Si bien en esta etapa procesal, no habiendo el demandado

comparecido como fuera citado, correspondería, de conformidad

al art. 475 C.P.C., tener por reconocido el documento y por

expedita la vía, habiendo analizado los documentos que se

presentan como base de la presente acción como se impone a

los jueces, y a fin de evitar desgastes jurisdiccionales

inútiles, estimo procedente rechazar la misma.

Se plantea en autos la ejecución de saldos impagos de la

tarjeta de crédito emitida por Banco de Servicios Financieros

S.A. en contra del demandado Sr. G.R.V.,

ejerciendo la facultad prevista por el art. 39 de la Ley

25.065 de Tarjeta de Crédito que le permite a la entidad

emisora preparar la vía ejecutiva siempre que acompañe el

contrato celebrado entre las partes, el resumen de cuenta y

declaraciones juradas respecto de la inexistencia tanto de

denuncias fundadas y válidas por extravío o sustracción de la

respectiva Tarjeta de Crédito como de cuestionamiento fundado

y válido, efectuadas por parte del titular y previo a la mora.

Sin embargo, se advierte ahora que mientras que se encuentran

cumplidos los requisitos relativos a la declaración jurada y

el contrato, por cuanto se han acompañado los originales de

las copias de fs. 11/15, sólo obra copia simple del resumen

exigido por dicha norma (fs. 19), lo que se corrobora con el

cargo de fs. 21 vta. Y si bien se podría decir que resta aún

que se opongan excepciones respecto de la habilidad de dichos

documentos, es pacífica la doctrina en cuanto aque la falta

de contestación de la demanda no conlleva fatalmente que ésta

deba prosperar, sino que se debe analizar la pretensión

aplicando las normas pertinentes (ALVARADO VELLOSO, A..

”Estudio Jurisprudencial – Código Procesal Civil y Comercial

de Santa Fe”; E.. R.C.; T.I.; págs. 255/256),

y que no es sólo facultad sino deber del juez examinarla

validez del titulo presentado como base de la ejecución por

lo que, a fin de evitar incurrir en trámites manifiestamente

inútiles y cumplir con el deber impuesto por el art. 10

C.P.C.,corresponde señalar que el documento adjuntado es

ineficaz porque carece de autenticidad y no permite acreditar

la identidad gráfica con el original.

En idéntico sentido ha dicho la Cámara de Apelación en lo

Civil, Comercial y...

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