Sentencia nº 57115 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 18 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. C-057115/15 caratulado “
PREPRARA VIA EJECUTIVA: BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
c/ VILLAGRA, G.R.” del que
RESULTA:
A fs. 16 se presenta la Dra.FlaviaLeticia Ubeid en nombre y
representación de Banco de Servicios S.A. promoviendo la
presente demanda en contra del Sr. G.R.V.,
acompañando el contrato de emisión de tarjeta de crédito
celebrado por su mandante y la demandada en autos y
declaración jurada según la cual no existen denuncias por
extravío o sustracción de la tarjeta de crédito ni
cuestionamientos formulados por la titular. Solicita asimismo
la reserva de la demanda en secretaría, adjuntando más tarde
copia simple del resumen de tarjeta de crédito con
vencimiento el día 8 de febrero de 2015.
A fs. 22 se cita al Sr. G.R.V. a reconocer
el contenido y firma del documento, siendo notificada el 22
de septiembre de 2016 (fs. 27), y
CONSIDERANDO:
Si bien en esta etapa procesal, no habiendo el demandado
comparecido como fuera citado, correspondería, de conformidad
al art. 475 C.P.C., tener por reconocido el documento y por
expedita la vía, habiendo analizado los documentos que se
presentan como base de la presente acción como se impone a
los jueces, y a fin de evitar desgastes jurisdiccionales
inútiles, estimo procedente rechazar la misma.
Se plantea en autos la ejecución de saldos impagos de la
tarjeta de crédito emitida por Banco de Servicios Financieros
S.A. en contra del demandado Sr. G.R.V.,
ejerciendo la facultad prevista por el art. 39 de la Ley
25.065 de Tarjeta de Crédito que le permite a la entidad
emisora preparar la vía ejecutiva siempre que acompañe el
contrato celebrado entre las partes, el resumen de cuenta y
declaraciones juradas respecto de la inexistencia tanto de
denuncias fundadas y válidas por extravío o sustracción de la
respectiva Tarjeta de Crédito como de cuestionamiento fundado
y válido, efectuadas por parte del titular y previo a la mora.
Sin embargo, se advierte ahora que mientras que se encuentran
cumplidos los requisitos relativos a la declaración jurada y
el contrato, por cuanto se han acompañado los originales de
las copias de fs. 11/15, sólo obra copia simple del resumen
exigido por dicha norma (fs. 19), lo que se corrobora con el
cargo de fs. 21 vta. Y si bien se podría decir que resta aún
que se opongan excepciones respecto de la habilidad de dichos
documentos, es pacífica la doctrina en cuanto aque la falta
de contestación de la demanda no conlleva fatalmente que ésta
deba prosperar, sino que se debe analizar la pretensión
aplicando las normas pertinentes (ALVARADO VELLOSO, A..
”Estudio Jurisprudencial – Código Procesal Civil y Comercial
de Santa Fe”; E.. R.C.; T.I.; págs. 255/256),
y que no es sólo facultad sino deber del juez examinarla
validez del titulo presentado como base de la ejecución por
lo que, a fin de evitar incurrir en trámites manifiestamente
inútiles y cumplir con el deber impuesto por el art. 10
C.P.C.,corresponde señalar que el documento adjuntado es
ineficaz porque carece de autenticidad y no permite acreditar
la identidad gráfica con el original.
En idéntico sentido ha dicho la Cámara de Apelación en lo
Civil, Comercial y...
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