Sentencia nº 14767 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Abril de 2017

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14767/16 caratulado: “Interdicto de obra nueva: Méndez Emeteria c/ Argamonte Gregorio Alberto” (Juzgado nº 1 – Secretaría nº 2), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido por la Dra. Selva A.Q. (fs. 185/187 vta) en contra de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2016 que rola a fs. 177/182 de autos.

Se agravia porque el juez a quo, desestimó la demanda de interdicto de obra nueva, con fundamento en que la actora no tenía la posesión del inmueble y ordenó dejar sin efecto la medida de no innovar ordenada en contra de G.A.A..

Al señalar los antecedentes de la causa sostiene que su parte, la Sra. E.M. es poseedora desde el año 1998 del inmueble que recibió de su padre. Refiere que estaba en estado de total abandono y libre de ocupantes y que realizó tareas de limpieza del terreno, acequias, podas, riego y construyó una casita de adobe. Que en el año 2.000, siendo ya propietaria por la adjudicación del inmueble en el juicio sucesorio, apareció el Sr. R.M. argumentando haber comprado a personas extrañas a la sucesión, e invocando falsamente una posesión veinteañal. Aduce que su mandante nunca dejó la posesión, pero que se encontraba en juicio con el Sr. M., quien no realizó mejoras ni construcciones, ni tuvo vivienda en el inmueble. Agrega que la actora mantuvo su vivienda y la habitaba eventualmente dado que residía en la ciudad de Palpalá. Agrega que al fallecer M. y al caducar el proceso, su posesión era exclusiva, por lo que realizaba todo tipo de acciones tales como limpieza del canal, riego de plantas y reparación de su vivienda. Relata que al caminar por el terreno, descubrió el uso clandestino del demandado, en la parte baja del terreno. Que al detectar la obra nueva, se vio en la necesidad de detener su continuación con la medida de no innovar. Aduce que su representada tiene título de dominio del inmueble adquirido legalmente y la posesión efectiva mediante la vivienda construida en el año 2.000. Expresa que el demandado carece de título y no realizó actos de posesión sobre el inmueble, salvo el que se pretende impedir con la presente acción. Concluye que el demandado...

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