Sentencia nº 76338 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 3 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

POR SENTENCIA DEL 10/04/2017 SE RECTIFICA EL NUMERO DE EXPTE. SIENDO EL CORRECTO C-076338/16.-

.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-06338/16,

caratulado: “INFORMACION SUMARIA PARA SOLICITADA POR

CONTRERAS MARIO ORLANDO”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 25/28 se presenta el Dr. L.A.B. en

nombre y representación del Sr. M.O.C. en

mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder

General para Juicios que acompaña. En tal carácter deduce la

presente Información Sumaria tendiente a lograr la

inscripción de la motocicleta importada Marca Honda CB-750

CUSTOM CA-A, Motor RCO 1E-2121980, Cuadro RC01-2211550,

Modelo 1980, en el Registro de la Propiedad del Automotor,

M. y Maquinarias Agrícolas de esta Ciudad.

Al relatar los hechos manifiesta que su mandante adquirió

mediante boleto de compraventa el motovehículo importado

Marca Honda CB-750 CUSTOM CA-A, Motor RCO 1E-2121980, Cuadro

RC01-2211550, Modelo 1980, conforme el amparo de la ley

21.932/79 que se establece en su artículo 1:...” la importación

de automotores estarán regidas por la presente ley y su

reglamentación”..y art.4 que versa: “El poder Ejecutivo

Nacional dictará antes del 31 de enero de 1979 la

reglamentación a que se alude en el artículo primero, la que

deberá responder a las siguientes pautas..g) Establecer las

condiciones de inscripción de los automotores de producción

nacional y de los importados, en el Registro Nacional de la

Propiedad Automotor”.-

Dice haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos

exigidos por ley Nacional 21.932 y demás normativas

concordantes de Aduana, AFIP, y demás organismos provinciales

y municipales, pagando patente, etc. Que en el año 1980

respecto de la importación de las motocicletas la legislación

vigente en ese tiempo no exigía la inscripción del rodado en

el Registro del Automotor, lo que se implemento después en

1988, por lo que no existía el Formulario 01, requisito que

se incorporó a `partir del año 1995 mediante la sanción de la

Resolución conjunta 6/95 A.N.A y 18/95 D.N.R.N.P.A y C.P

instructivo de automotores y otras mercaderías.

Que, a pesar de lo que determina la ley 21.932/79 el Registro

de Moto Vehículos de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy se

niega a inscribir el rodado de mi mandante, por lo que no

queda otra vía que la presente acción.

Que, rendida toda la prueba ofrecida a los fines de

acreditar los hechos invocados por el promotor de autos,

mediante providencia de fs. 61 se pasan las presentes

actuaciones a dictamen...

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