Sentencia nº 76338 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 3 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
POR SENTENCIA DEL 10/04/2017 SE RECTIFICA EL NUMERO DE EXPTE. SIENDO EL CORRECTO C-076338/16.-
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-06338/16,
caratulado: “INFORMACION SUMARIA PARA SOLICITADA POR
CONTRERAS MARIO ORLANDO”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs. 25/28 se presenta el Dr. L.A.B. en
nombre y representación del Sr. M.O.C. en
mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder
General para Juicios que acompaña. En tal carácter deduce la
presente Información Sumaria tendiente a lograr la
inscripción de la motocicleta importada Marca Honda CB-750
CUSTOM CA-A, Motor RCO 1E-2121980, Cuadro RC01-2211550,
Modelo 1980, en el Registro de la Propiedad del Automotor,
M. y Maquinarias Agrícolas de esta Ciudad.
Al relatar los hechos manifiesta que su mandante adquirió
mediante boleto de compraventa el motovehículo importado
Marca Honda CB-750 CUSTOM CA-A, Motor RCO 1E-2121980, Cuadro
RC01-2211550, Modelo 1980, conforme el amparo de la ley
21.932/79 que se establece en su artículo 1:...” la importación
de automotores estarán regidas por la presente ley y su
reglamentación”..y art.4 que versa: “El poder Ejecutivo
Nacional dictará antes del 31 de enero de 1979 la
reglamentación a que se alude en el artículo primero, la que
deberá responder a las siguientes pautas..g) Establecer las
condiciones de inscripción de los automotores de producción
nacional y de los importados, en el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor”.-
Dice haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos
exigidos por ley Nacional 21.932 y demás normativas
concordantes de Aduana, AFIP, y demás organismos provinciales
y municipales, pagando patente, etc. Que en el año 1980
respecto de la importación de las motocicletas la legislación
vigente en ese tiempo no exigía la inscripción del rodado en
el Registro del Automotor, lo que se implemento después en
1988, por lo que no existía el Formulario 01, requisito que
se incorporó a `partir del año 1995 mediante la sanción de la
Resolución conjunta 6/95 A.N.A y 18/95 D.N.R.N.P.A y C.P
instructivo de automotores y otras mercaderías.
Que, a pesar de lo que determina la ley 21.932/79 el Registro
de Moto Vehículos de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy se
niega a inscribir el rodado de mi mandante, por lo que no
queda otra vía que la presente acción.
Que, rendida toda la prueba ofrecida a los fines de
acreditar los hechos invocados por el promotor de autos,
mediante providencia de fs. 61 se pasan las presentes
actuaciones a dictamen...
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