Sentencia nº 69285 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 3 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte Nº C-069.285/16 caratulado "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ ORTEGA, S.M.” del que;

RESULTA:

Que a fs. 5 y vta. se presenta la Dra. M.M.E. en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY a mérito de copia de poder debidamente juramentada que acompaña fs. 2 y vta. Promueve demanda de apremio en contra de la Sra. S.M.O. por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250).-

En el relato de los hechos manifiesta: “Mi representada reclama la suma antes indicada, conforme surge de la certificación de deuda instrumentada en el título que se adjunta y que trae aparejada ejecución, según lo dispuesto en el Art. 7 de la ley 2501/59”. “Sin perjuicio de condenar a la accionada a abonar a mi mandante los intereses resarcitorios devengados desde la resolución de fecha 10/02/16, solicito se le impongan los intereses punitorios devengados por la presente ejecución”.-

Que a fs. 7 se libra mandamiento de pago, ejecución y embargo, medida que se encuentra acreditada, debidamente diligenciada a fs. 18.-

Que a fs. 15 y vta., se presenta la demandada, Sra. S.M.O. con el patrocinio letrado del Dr. CESAR ANTONIO SINGH. Opone excepciones de falta de legitimación pasiva, prescripción, de quita y espera.-

Fundamenta la primera defensa planteada manifestando: “…, mi parte vendió el vehículo y formuló la correspondiente denuncia de venta en fecha 20/03/2009 es decir que luego de cinco años en que no es titular del rodado se la notifica por el pago de una multa …”.-

Con respecto a la excepción de prescripción manifiesta: ” Conforme el art 486 inc. 6º del CPC, …, debemos tomar prescriptos los créditos fiscales luego de cinco años”; y a cuyos demás fundamentos me remito en honor a la brevedad.-

Que a fs. 23 se corre traslado a la actora de las excepciones opuestas, quien contesta el mismo a fs. 27/30, solicitando que se rechace las excepciones opuestas y mande llevar adelante la ejecución incoada con costas a la vencida.-

Que a fs. 33 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida habiendo sido debidamente notificadas las partes conforme surge de fs. 32/33; y

CONSIDERANDO:

Que, verificadas las constancias y las pruebas adjuntadas en los presentes obrados, la demandada opone en la presente causa excepción de falta de legitimación pasiva, prescripción, quita y espera. Manifiesta que vendió el vehículo y adjunta...

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