Sentencia nº 29939 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 5 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte C-029.939/14 caratulado "APREMIO MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ ZORRILLA, V.D." del que;

RESULTA:

Que a fs. 6 y vta. se presenta el Dr. J.A.A. en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY a mérito de copia de poder juramentado que acompaña fs. 2 y vta. Promueve demanda de apremio en contra de la Sra. V.D.Z. por la suma de PESOS NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE ($9.099). “Mi representada reclama la suma antes indicada, conforme certificación de la deuda instrumentada en el título que se adjunta, y que trae aparejada ejecución, según lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley 2501/59”. “Sin perjuicio de condenar a la accionada a abonar a mi mandante los intereses resarcitorios devengados desde la resolución de fecha 05/06/13, solicito se le impongan los intereses punitorios devengados por la presente ejecución.-

Que a fs. 8 y vta. se libra mandamiento de pago, ejecución y embargo, medida que se encuentra acreditada, debidamente diligenciada a fs. 20.-

Que a fs. 13/14 se presenta la demandada, Sra. V.D.Z. con el patrocinio letrado del Dr. H.G.P.. Opone excepción de inhabilidad de título. Fundamenta la defensa planteada en: “…, aparte de consideraciones relativas a la defectuosa confección del Acta nº 189072, se violentó …, mi derecho de defensa …”. “…, no se acercó prueba relativa a la notificación de la sentencia administrativa que me impone ilegítimamente la exorbitante sanción …, lo que torna al título en inhábil por no ser exigible”. “…, mi parte se vio impedida de recurrir en tiempo y forma la resolución administrativa”.-

Que a fs. 21 se presenta la Dra. L.A.C. en nombre y representación de la actora a merito de la copia de Poder general debidamente juramentada obrante a fs. 18 y vta. Solicita se unifique personería.-

A fs. 22 se corre el traslado a la actora de la excepción planteada, quien a fs. 33/34 contesta dicho traslado solicitando que se resuelva el rechazo de la excepción planteada y ordene la continuación del proceso.-

Que a fs. 35 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida, habiendo sido debidamente notificadas las partes conforme surge de fs. 39/40; y

CONSIDERANDO:

Que, previo análisis de los fundamentos dados, y verificadas las constancias de autos, la parte demandada plantea la inhabilidad de título, obrante a fs. 5, sustento de la presente ejecución. No niega la deuda.-

Siguiendo el criterio sentado por la Cámara de Apelaciones, que refiere: “… que la vía de apremio es un procedimiento excepcional y exclusivo del Estado actuando con “imperio en ejercicio de la autoridad estatal” (cfr. Expte Nº 3974/97, S.I. y procede en los casos expresamente establecidos por la ley” ; “ …el art. 1º de la ley 2501 establece que: el cobro de créditos contra deudores de...

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