Sentencia nº 276466 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 5 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-276.466/12,
caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL – TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA C/GOMEZ, O.R.; ADETT, H.R.”,
del que;
RESULTA:
Que, a fs. 5 se presenta el Dr. H.C.V. con el
patrocinio letrado del Dr. C.A.A. en nombre y
representación del Estado Provincial – Tribunal de Cuentas de
la Provincia, en mérito al Decreto de designación Nº 597-G
que acompaña; en tal carácter promueve demanda de apremio en
contra de los Sres. O.R.G. y H.R.A.,
persiguiendo el cobro de la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS TRES C/78/100 ($69.403,78), con más los
intereses que correspondan, gastos y costas del juicio.
Manifiesta que la suma reclamada corresponde a cargo
solidario y definitivo impuesto por el Tribunal de Cuentas en
ejercicio de las facultades conferidas por Ley 4376/88,
mediante Resolución Nº 949-R/G-2003 dictada en el Expte. Nº
800-70/2003 caratulado: “Tribunal de Cuentas de la Provincia
de Jujuy, Comisión Municipal de Arrayanal Eleva Rendición de
Cuentas General Anual Correspondiente al Ejercicio 1996”.
Ofrece pruebas y cita derecho.
Que, debidamente intimados de pago y citados de remate los
demandados, a fs. 22/23 se presenta la Dra. A.R.L.
en nombre y representación del Sr. H.R.A., en
mérito del escrito de ratificación de gestiones que se glosa
a fs. 29 y opone la excepción de prescripción de la deuda
reclamada con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 88, 89
del C.F. y en el Art. 40 del Código Civil.
Que, a fs. 31 se corre el traslado de ley a la parte
actora, quien contesta según constancias de fs. 35/37
solicitando el rechazo de la defensa opuesta por los motivos
que esgrime a los que me remito en un todo en honor a la
brevedad.
Que, a fs. 38 se intima a la parte actora a devolver
debidamente diligenciado el mandamiento dirigido al
codemandado Sr. O.R.G..
Que, a fs. 62 se presenta la Dra. M.J.H. con
el patrocinio letrado del Dr. P.H.C. en nombre
y representación de la parte actora, y solicita se libre
nuevo mandamiento en contra del codemandado Sr. OSCAR RAMON
GOMEZ, lo que se provee en tal sentido a fs. 63 de autos.
Que, a fs. 67 la Dra. M.J.H. solicita medida
cautelar de embargo preventivo respecto del inmueble
individualizado como Matrícula D-684, Padrón D-18141 de
propiedad del Sr. R.H.A., medida que se hace
efectiva a fs. 72 de autos.
Que, a fs. 74 se presenta el codemandado Sr. OSCAR RAMON
GOMEZ con el patrocinio letrado de la Dra. SILVANA LORENA
RAMOS, y solicita el franqueo del expediente y la suspensión
de los plazos que estuvieran corriendo en su contra, lo que
se provee a fs. 78.
Que, corrido el traslado de las excepciones opuestas por el
codemandado GOMEZ (fs. 88), a fs. 97 contesta la parte
actora; y a fs. 98 se ordena la devolución del escrito
presentado por la Dra. S.L.R., en virtud de
carecer de la firma de su patrocinado. Asimismo se dispone
abrir la causa a prueba y se requiere la remisión del Expte.
Administrativo ofrecido como prueba.
Que, a fs. 104 el Sr. O.R.G. patrocinado por la
Dra. S.L. RAMOS interpone recurso de revocatoria
con apelación en subsidio respecto de la providencia de fs.
98, el que debidamente sustanciado con la parte actora, es
contestado por ésta a fs. 107/108.
Que, a fs. 113 se rechaza el recurso de revocatoria y se
concede la apelación en relación y con efecto devolutivo,
elevándose los autos a la Cámara de Apelaciones, quien se
expide mediante fallo de fecha 14/04/2016 rechazando el
recurso interpuesto (fs. 129/130 E.. Nº 14.481/15 agregado
por cuerda).
Que, a fs. 120 se presenta el Dr. P.H.C. en
nombre y representación de la parte actora solicitando
unificación de...
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