Sentencia nº 276466 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 5 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-276.466/12,

caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL – TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA C/GOMEZ, O.R.; ADETT, H.R.”,

del que;

RESULTA:

Que, a fs. 5 se presenta el Dr. H.C.V. con el

patrocinio letrado del Dr. C.A.A. en nombre y

representación del Estado Provincial – Tribunal de Cuentas de

la Provincia, en mérito al Decreto de designación Nº 597-G

que acompaña; en tal carácter promueve demanda de apremio en

contra de los Sres. O.R.G. y H.R.A.,

persiguiendo el cobro de la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL

CUATROCIENTOS TRES C/78/100 ($69.403,78), con más los

intereses que correspondan, gastos y costas del juicio.

Manifiesta que la suma reclamada corresponde a cargo

solidario y definitivo impuesto por el Tribunal de Cuentas en

ejercicio de las facultades conferidas por Ley 4376/88,

mediante Resolución Nº 949-R/G-2003 dictada en el Expte. Nº

800-70/2003 caratulado: “Tribunal de Cuentas de la Provincia

de Jujuy, Comisión Municipal de Arrayanal Eleva Rendición de

Cuentas General Anual Correspondiente al Ejercicio 1996”.

Ofrece pruebas y cita derecho.

Que, debidamente intimados de pago y citados de remate los

demandados, a fs. 22/23 se presenta la Dra. A.R.L.

en nombre y representación del Sr. H.R.A., en

mérito del escrito de ratificación de gestiones que se glosa

a fs. 29 y opone la excepción de prescripción de la deuda

reclamada con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 88, 89

del C.F. y en el Art. 40 del Código Civil.

Que, a fs. 31 se corre el traslado de ley a la parte

actora, quien contesta según constancias de fs. 35/37

solicitando el rechazo de la defensa opuesta por los motivos

que esgrime a los que me remito en un todo en honor a la

brevedad.

Que, a fs. 38 se intima a la parte actora a devolver

debidamente diligenciado el mandamiento dirigido al

codemandado Sr. O.R.G..

Que, a fs. 62 se presenta la Dra. M.J.H. con

el patrocinio letrado del Dr. P.H.C. en nombre

y representación de la parte actora, y solicita se libre

nuevo mandamiento en contra del codemandado Sr. OSCAR RAMON

GOMEZ, lo que se provee en tal sentido a fs. 63 de autos.

Que, a fs. 67 la Dra. M.J.H. solicita medida

cautelar de embargo preventivo respecto del inmueble

individualizado como Matrícula D-684, Padrón D-18141 de

propiedad del Sr. R.H.A., medida que se hace

efectiva a fs. 72 de autos.

Que, a fs. 74 se presenta el codemandado Sr. OSCAR RAMON

GOMEZ con el patrocinio letrado de la Dra. SILVANA LORENA

RAMOS, y solicita el franqueo del expediente y la suspensión

de los plazos que estuvieran corriendo en su contra, lo que

se provee a fs. 78.

Que, corrido el traslado de las excepciones opuestas por el

codemandado GOMEZ (fs. 88), a fs. 97 contesta la parte

actora; y a fs. 98 se ordena la devolución del escrito

presentado por la Dra. S.L.R., en virtud de

carecer de la firma de su patrocinado. Asimismo se dispone

abrir la causa a prueba y se requiere la remisión del Expte.

Administrativo ofrecido como prueba.

Que, a fs. 104 el Sr. O.R.G. patrocinado por la

Dra. S.L. RAMOS interpone recurso de revocatoria

con apelación en subsidio respecto de la providencia de fs.

98, el que debidamente sustanciado con la parte actora, es

contestado por ésta a fs. 107/108.

Que, a fs. 113 se rechaza el recurso de revocatoria y se

concede la apelación en relación y con efecto devolutivo,

elevándose los autos a la Cámara de Apelaciones, quien se

expide mediante fallo de fecha 14/04/2016 rechazando el

recurso interpuesto (fs. 129/130 E.. Nº 14.481/15 agregado

por cuerda).

Que, a fs. 120 se presenta el Dr. P.H.C. en

nombre y representación de la parte actora solicitando

unificación de...

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