Sentencia nº 14775 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de abril de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14775/2016 caratulado: “Ejecución prendaria: G.V.D.P. c/ S.C.B.” -Juzgado nº 9 Secretaría nº 18- del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 15/17 por el Dr. J.P.G., en contra de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2.016 que rola a fs. 13/14 de autos.

Que se agravia porque se rechazó la ejecución prendaria, mandando a su parte a ocurrir por la vía que corresponda. En subsidio, para el caso que se entienda factible, pide la reconducción del trámite mediante el procedimiento del juicio ejecutivo común.

Manifiesta que el fundamento de la sentencia fue que el contrato de prenda no fue inscripto. Expresa que entre las partes la obligación que tendía a asegurar la garantía prendaria existe. Que estando cumplidos todos los requisitos previstos en el art. 478 del C.P.C., conforman un verdadero título ejecutivo por lo que no corresponde el rechazo de la ejecución. Refiere que el contrato de prenda documenta una obligación crediticia válida, líquida y exigible a la fecha de la interposición de la demanda con lo cual se encuentran cumplidos los recaudos para la ejecución común. Agrega que solo se perdería el privilegio que con lleva la extinción de la prenda, pero que es pasible, la ejecución bajo las reglas del derecho común, a fin de evitar un desgaste jurisdiccional inútil. Hace reserva del caso federal.

Denegado el recurso de revocatoria y concedida la apelación, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

El a quo dispuso de oficio rechazar la vía ejecutiva, en consideración a que el título presentado por la actora para promover una ejecución prendaria, no era un contrato prendario sino un documento firmado por el demandado, sin inscripción en el Registro Nacional de Créditos Prendarios.

En primer término, cabe señalar que conforme el art. 471 del Código Procesal procede el juicio ejecutivo...

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