Sentencia nº 17133 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 5 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

SAN PEDRO DE JUJUY, 05 DE ABRIL

DE 2017.-

AUTOS Y VISTOS

:

Los del presente Expte. N° D-017133/16

caratulado “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: RUBEN JULIAN

BELMONTE C/ ROMINA PAOLA BELMONTE Y JUAN IGNACIO BELMONTE”,

del cual,

RESULTA

:

Que a fs. 7 se presenta la Dra. PATRICIA DEL VALLE

PLANCKENSTEINER en nombre y representación del Sr. RUBEN

JULIAN BELMONTE, D.N.I Nº 18.441.845, promoviendo Cesación de

Cuota Alimentaria, fijada a favor de sus hijos, ahora mayores

de edad.-

Que en el “Expte. Nº A-44760/10 caratulado: “SUMARISIMO POR

ALIMENTOS: DR. RODOLFO G. SAJAMA POR ROMINA PAOLA BELMONTE Y

JUAN IGNACIO BELMONTE C/ RUBEN JULIAN BELMONTE, se estableció

una cuota alimentaria a favor de sus hijos, ROMINA PAOLA

BELMONTE y J.I.B., consistente en la suma

equivalente al 20% de los haberes que percibe el actor como

empleado de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, con mas

las asignaciones familiares, suma que hasta el momento le son

descontadas. Que sus hijos son mayores de edad, según se

acredita en las Actas de Nacimientos agregadas en autos,

razón por la cual solicita por esta vía se proceda al Cese de

la Cuota Alimentaria fijada oportunamente.-

Que a fs. 5 y 6, rolan Actas de Nacimiento.-

Que, corrido el traslado pertinente, transcurre el plazo

acordado sin contestar, pese a estar los accionados

debidamente notificados a fs. 12/12vta.-

Que, a fs. 25/25vta. se hace efectivo el apercibimiento

dispuesto a fs. 17, y se corre vista al Ministerio Públicos

Fiscal, del cual dictamina la Dra. G.A.S. a

fs. 30.-

Ofrece pruebas, cita derecho, peticiona...

Y CONSIDERANDO

: Que, dadas las circunstancias expuestas, la

situación de las partes ha cambiado, no existiendo por parte

del actor obligación alimentaria de ninguna naturaleza con

los demandados, en consecuencia solicita la cesación de la

cuota alimentaria oportunamente fijada.

Debo resaltar, que la sentencia recaída en el juicio de

alimentos es, por esencia, modificable tanto en su existencia

como en su expresión cuantitativa, ya sea que cuente con la

autoridad de cosa juzgada formal o material si se quiere, en

tanto hayan variado los presupuestos de hechos que sirvieron

para la fijación de la cuota.-

Así, siendo factible la procedencia de la cesación de cuota

alimentaria al concurrir como en el caso bajo análisis, que

la causal invocada ostenta...

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