Sentencia nº 17133 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 5 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
SAN PEDRO DE JUJUY, 05 DE ABRIL
DE 2017.-
AUTOS Y VISTOS
:
Los del presente Expte. N° D-017133/16
caratulado “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: RUBEN JULIAN
BELMONTE C/ ROMINA PAOLA BELMONTE Y JUAN IGNACIO BELMONTE”,
del cual,
RESULTA
:
Que a fs. 7 se presenta la Dra. PATRICIA DEL VALLE
PLANCKENSTEINER en nombre y representación del Sr. RUBEN
JULIAN BELMONTE, D.N.I Nº 18.441.845, promoviendo Cesación de
Cuota Alimentaria, fijada a favor de sus hijos, ahora mayores
de edad.-
Que en el “Expte. Nº A-44760/10 caratulado: “SUMARISIMO POR
ALIMENTOS: DR. RODOLFO G. SAJAMA POR ROMINA PAOLA BELMONTE Y
JUAN IGNACIO BELMONTE C/ RUBEN JULIAN BELMONTE, se estableció
una cuota alimentaria a favor de sus hijos, ROMINA PAOLA
BELMONTE y J.I.B., consistente en la suma
equivalente al 20% de los haberes que percibe el actor como
empleado de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, con mas
las asignaciones familiares, suma que hasta el momento le son
descontadas. Que sus hijos son mayores de edad, según se
acredita en las Actas de Nacimientos agregadas en autos,
razón por la cual solicita por esta vía se proceda al Cese de
la Cuota Alimentaria fijada oportunamente.-
Que a fs. 5 y 6, rolan Actas de Nacimiento.-
Que, corrido el traslado pertinente, transcurre el plazo
acordado sin contestar, pese a estar los accionados
debidamente notificados a fs. 12/12vta.-
Que, a fs. 25/25vta. se hace efectivo el apercibimiento
dispuesto a fs. 17, y se corre vista al Ministerio Públicos
Fiscal, del cual dictamina la Dra. G.A.S. a
fs. 30.-
Ofrece pruebas, cita derecho, peticiona...
Y CONSIDERANDO
: Que, dadas las circunstancias expuestas, la
situación de las partes ha cambiado, no existiendo por parte
del actor obligación alimentaria de ninguna naturaleza con
los demandados, en consecuencia solicita la cesación de la
cuota alimentaria oportunamente fijada.
Debo resaltar, que la sentencia recaída en el juicio de
alimentos es, por esencia, modificable tanto en su existencia
como en su expresión cuantitativa, ya sea que cuente con la
autoridad de cosa juzgada formal o material si se quiere, en
tanto hayan variado los presupuestos de hechos que sirvieron
para la fijación de la cuota.-
Así, siendo factible la procedencia de la cesación de cuota
alimentaria al concurrir como en el caso bajo análisis, que
la causal invocada ostenta...
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