Sentencia nº 43923 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 5 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-043923/15,

caratulado: “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: CRUZ, NELIDA DEL

CARMEN; G., R.; G.M. ROSARIO c/

SUCESION DE MAMANI, EUFEMIA”, del que,

RESULTA:

Se presenta a fs. 85 el apoderado de las Sras. MICAELA

GUTIERREZ ROCIO GUTIERREZ Y NELIDA DEL CARMEN CRUZ,

reclamando que la suscripta fije un aumento del cine por

ciento de la cuota oportunamente fijada en autos en concepto

de distribución de las utilidades o producidos que deriven

del uso y goce de los bienes pertenecientes al acervo

hereditario del juicio sucesorio de don I.G. a

favor de las hijas y la cónyuge supérstite, herederas

declaradas de éste, las Sras. MICAELA GUTIERREZ ROCIO

GUTIERREZ Y NELIDA DEL CARMEN CRUZ.

De lo solicitado se corrió vista a la co administradora quien

no la contesta pese a encontrarse debidamente notificada

según constancia de fs. 128 vta., por lo que quedan los autos

en estado de resolver, y

CONSIDERANDO:

En estos obrados, existen bienes (departamentos de calle

G. Nº 984 y 14 locales comerciales) que producen

utilidades los cuales forman parte del acervo hereditario del

padre de las beneficiarias, Sr. I.G. siendo a su

vez que aquellas fueron declaradas herederas en el sucesorio

de éste.

En este entendimiento entonces, no gozando las Sras. MICAELA

GUTIERREZ, R.G. y N.D.C.C., de bien

alguno de la sucesión hasta tanto se confeccione el

correspondiente inventario y se concrete la partición en el

sucesorio y dada la premura que tienen las mismas del dinero

solicitado a fin de realizar su bienestar es que la suscripta

oportunamente fijó, en concepto de distribución de utilidades

o producidos que deriven del uso y goce de los bienes

pertenecientes al causante, una cuota mensual y consecutiva

de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) para las nombradas.

A la fecha, dada las diferencias que existen entre los

herederos declarados siendo que no se ha logrado avanzar

mucho en ese aspecto (inventario y partición) no habiendo

acuerdo al respecto entre las partes, ninguna duda cabe,

adelantando opinión, que resulta procedente el aumento

tentado, teniendo en cuenta para ello, la necesidad de

restaurar el valor adquisitivo de la cuota, en función del

mayor costo de vida que se ha visto incrementado notablemente

por el sólo transcurso del tiempo (1 año y once meses), más

aún si se tiene en cuenta que la cuota oportunamente fijada

ha perdido su valor por el menoscabo que significa el proceso

inflacionario que vive nuestro país, amen de que las

nombradas...

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