Sentencia nº 43923 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 5 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-043923/15,
caratulado: “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: CRUZ, NELIDA DEL
CARMEN; G., R.; G.M. ROSARIO c/
SUCESION DE MAMANI, EUFEMIA”, del que,
RESULTA:
Se presenta a fs. 85 el apoderado de las Sras. MICAELA
GUTIERREZ ROCIO GUTIERREZ Y NELIDA DEL CARMEN CRUZ,
reclamando que la suscripta fije un aumento del cine por
ciento de la cuota oportunamente fijada en autos en concepto
de distribución de las utilidades o producidos que deriven
del uso y goce de los bienes pertenecientes al acervo
hereditario del juicio sucesorio de don I.G. a
favor de las hijas y la cónyuge supérstite, herederas
declaradas de éste, las Sras. MICAELA GUTIERREZ ROCIO
GUTIERREZ Y NELIDA DEL CARMEN CRUZ.
De lo solicitado se corrió vista a la co administradora quien
no la contesta pese a encontrarse debidamente notificada
según constancia de fs. 128 vta., por lo que quedan los autos
en estado de resolver, y
CONSIDERANDO:
En estos obrados, existen bienes (departamentos de calle
G. Nº 984 y 14 locales comerciales) que producen
utilidades los cuales forman parte del acervo hereditario del
padre de las beneficiarias, Sr. I.G. siendo a su
vez que aquellas fueron declaradas herederas en el sucesorio
de éste.
En este entendimiento entonces, no gozando las Sras. MICAELA
GUTIERREZ, R.G. y N.D.C.C., de bien
alguno de la sucesión hasta tanto se confeccione el
correspondiente inventario y se concrete la partición en el
sucesorio y dada la premura que tienen las mismas del dinero
solicitado a fin de realizar su bienestar es que la suscripta
oportunamente fijó, en concepto de distribución de utilidades
o producidos que deriven del uso y goce de los bienes
pertenecientes al causante, una cuota mensual y consecutiva
de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) para las nombradas.
A la fecha, dada las diferencias que existen entre los
herederos declarados siendo que no se ha logrado avanzar
mucho en ese aspecto (inventario y partición) no habiendo
acuerdo al respecto entre las partes, ninguna duda cabe,
adelantando opinión, que resulta procedente el aumento
tentado, teniendo en cuenta para ello, la necesidad de
restaurar el valor adquisitivo de la cuota, en función del
mayor costo de vida que se ha visto incrementado notablemente
por el sólo transcurso del tiempo (1 año y once meses), más
aún si se tiene en cuenta que la cuota oportunamente fijada
ha perdido su valor por el menoscabo que significa el proceso
inflacionario que vive nuestro país, amen de que las
nombradas...
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