Sentencia nº 240213 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 24 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº B.240213/10 caratulado ORDINARIO
POR REIVINDICACION DE COSAS MUEBLES VALDEZ CARLOS DANTE C/
GALO SUSANA ADELA Y GUSTAVO VERCELLONE" de los que,
RESULTA:
Que, a fs. 1/23 se presenta el Dr. ELBIO NICOLAS
SUBIETA actuando en nombre y representación de CARLOS DANTE
VALDEZ, promoviendo demanda por reivindicación de cosas
muebles en contra de SUSANA ADELA GALO y GUSTAVO VERCELLONE,
respecto de los siguientes bienes: 60 sillas de metal de
tapizado rojo, 10 mesas de 65 cm por 65 cm, borde de madera
lustre de nogal laminados, base central madera, adquiridos
por su mandante a fin de instalar un local comercial
destinado a confitería junto a los demandados. Asimismo
reclama la restitución de una barra de bar, colgantes
eléctricos, platos decorativos, y una garrafa de 45 kg. de
propiedad de la actora. Refiere que inicialmente aportó
aquellos bienes para abrir una confitería pero luego, por
malos entendidos, decidió separarse de los accionados, y al
momento de exigir la restitución de lo que había adquirido
los demandados se rehusaron, intercambiándose cartas
documentos, lo que motivó la promoción de la presente
demanda.-
A fs. 24 se provee a la presentación de la parte
actora y se ordena correr traslado de la demanda,
disponiéndose también como medida cautelar el inventario de
bienes muebles existentes en el inmueble ubicado en 9 de
julio 144 de ciudad P., lo que se practica conforme acta
de fs. 30.-
A fs. 34/45 se presenta el Dr. R.D.L.
en nombre y representación deGALO SUSANA ADELA y GUSTAVO
VERCELLONE. F. expresa negativa de hechos. Contesta
demanda. Opone excepción de falta de legitimación pasiva.
Expresa que su parte puso a disposición de la sociedad
comercial un inmueble ubicado frente a la plaza de ciudad
P., pero que por desavenencias entre las partes la
confitería nunca se instaló, y ante la manifestación del
actor de que no podía hacer nada con las sillas y mesas, los
accionados decidieron comprárselas, entregando un cheque por
la suma de $2.300 y debiendo el Sr. V. pasar por el
negocio a los 30 días siguientes a fin de cobrar el saldo
deudor que se abonaría en diez cuotas consecutivas. Expresa
que ello surge del intercambio epistolar conforme cartas
documentos adjuntas. Por lo tanto, sus mandantes carecen de
legitimación para ser demandados puesto que poseen las cosas
muebles en calidad de propietarios.-
A fs. 53 se ordena correr traslado a la parte actora
de la contestación de demanda, el que se evacúa a...
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