Sentencia nº 240213 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 24 de Abril de 2017

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº B.240213/10 caratulado ORDINARIO

POR REIVINDICACION DE COSAS MUEBLES VALDEZ CARLOS DANTE C/

GALO SUSANA ADELA Y GUSTAVO VERCELLONE" de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 1/23 se presenta el Dr. ELBIO NICOLAS

SUBIETA actuando en nombre y representación de CARLOS DANTE

VALDEZ, promoviendo demanda por reivindicación de cosas

muebles en contra de SUSANA ADELA GALO y GUSTAVO VERCELLONE,

respecto de los siguientes bienes: 60 sillas de metal de

tapizado rojo, 10 mesas de 65 cm por 65 cm, borde de madera

lustre de nogal laminados, base central madera, adquiridos

por su mandante a fin de instalar un local comercial

destinado a confitería junto a los demandados. Asimismo

reclama la restitución de una barra de bar, colgantes

eléctricos, platos decorativos, y una garrafa de 45 kg. de

propiedad de la actora. Refiere que inicialmente aportó

aquellos bienes para abrir una confitería pero luego, por

malos entendidos, decidió separarse de los accionados, y al

momento de exigir la restitución de lo que había adquirido

los demandados se rehusaron, intercambiándose cartas

documentos, lo que motivó la promoción de la presente

demanda.-

A fs. 24 se provee a la presentación de la parte

actora y se ordena correr traslado de la demanda,

disponiéndose también como medida cautelar el inventario de

bienes muebles existentes en el inmueble ubicado en 9 de

julio 144 de ciudad P., lo que se practica conforme acta

de fs. 30.-

A fs. 34/45 se presenta el Dr. R.D.L.

en nombre y representación deGALO SUSANA ADELA y GUSTAVO

VERCELLONE. F. expresa negativa de hechos. Contesta

demanda. Opone excepción de falta de legitimación pasiva.

Expresa que su parte puso a disposición de la sociedad

comercial un inmueble ubicado frente a la plaza de ciudad

P., pero que por desavenencias entre las partes la

confitería nunca se instaló, y ante la manifestación del

actor de que no podía hacer nada con las sillas y mesas, los

accionados decidieron comprárselas, entregando un cheque por

la suma de $2.300 y debiendo el Sr. V. pasar por el

negocio a los 30 días siguientes a fin de cobrar el saldo

deudor que se abonaría en diez cuotas consecutivas. Expresa

que ello surge del intercambio epistolar conforme cartas

documentos adjuntas. Por lo tanto, sus mandantes carecen de

legitimación para ser demandados puesto que poseen las cosas

muebles en calidad de propietarios.-

A fs. 53 se ordena correr traslado a la parte actora

de la contestación de demanda, el que se evacúa a...

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