Sentencia nº 71710 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 24 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril del 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expte. Nº C-071.710/16, caratulado:
"APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ FARFAN
JULIO ALBERTO.”
RESULTA:
Se presenta la Dra. M.M.E. en nombre
y representación de la Municipalidad de San Salvador de
Jujuy, a mérito de la fotocopia juramentada de poder general
para juicios (fs. 2).
Deduce juicio de apremio en contra del Sr. Julio
A.F., por el cobro de la suma de $4.500(PESOS
CUATRO MIL QUINIENTOS), más intereses y costas.
La deuda reclamada se instrumenta con un testimonio
de resolución expedido por el organismo reclamante y
suscripto por autoridad competente.
Capítulo aparte, solicita intereses punitorios en
conformidad con el art. 80 de la ordenanza 3898/03.
Finalmente ofrece prueba y solicita que oportunamente
se haga lugar a la demanda por el capital reclamado,
intereses moratorios, intereses punitorios con expresa
imposición de costas a la demandada.
Librado el pertinente mandamiento, diligencia que se
cumple según constancias de fs. 15/16; se presenta a fs.
12/13 el Dr. Julio A.F. por derecho propio.
Plantea la incompetencia del Juzgado en razón del
turno, sostiene que si bien Mesa General de Entradas, en la
hoja de registro consigna “Radicación Definida por conexidad
detectada” e indica que habría conexión con lo Exptes. C-
038678 y C-60790, este juicio no es conexo con ninguno de los
citados, y se viola la Acordada 20/84.
En subsidio, alega la inhabilidad de título que se
ejecuta, cuestiona la causa y el proceso de formación del
título traído a ejecución, ya que sostiene no fue citado a
estar a derecho. Finalmente solicita el rechazo de la demanda
con costas.
Corrido el traslado de las excepciones opuestas
(fs.18), la actora las contesta a fs. 36/38. Pide su rechazo
con expresa imposición de costas, por los motivos que
argumenta y a los cuales me remito para ser breve, y efectúa
reserva del caso federal.
Se intima a la actora a acreditar la personería
invocada por la Dra. A. a fojas 17, y a unificar
personería (fs. 39), lo que se cumplimenta a fs. 43/44.
Se llama autos para sentencia (fs.53), providencia
que
se encuentra firme y consentida, Y
CONSIDERANDO:
En los presentes, se pretende ejecutar un testimonio de
una sentencia del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de la
San Salvador de Jujuy dictada el 07/04/2016.
Frente a ello, el demandado opuso las excepciones de
incompetencia en razón del turno y en subsidio la de
inhabilidad de título.
Tal como lo he manifestado en distintos fallos de este
Juzgado a mi cargo, si bien el Art. 12º de la ley de Apremio
establece que las únicas excepciones admisibles serán: 1)
Falta de personería en el apoderado de la actora o del
demandado, 2)Falsedad extrínseca del título, 3) Prescripción,
4) Pago total o parcial; comparto el criterio de la doctrina
que debe analizarse la naturaleza de las excepciones, y
aquellas que hacen a la regularidad del proceso y a la
aptitud del título ejecutivo (incompetencia, falta de
personería, litis pendencia, cosa juzgada; nulidad de la
ejecución; falsedad e inhabilidad de título y falta de
legitimación en el ejecutado) deben considerarse admisibles
aun cuando la ley específica no las contemple (H.,
Tratado de la Ejecución, pag. 391).
Hecha esta aclaración corresponde expedirme en primer
término sobre la excepción de incompetencia puesto que, de
hacerse lugar a la misma estaría inhabilitada para emitir un
pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
El Art. 2 la Ley de Apremio Nº 2501/59, dispone -en
relación al procedimiento para el cobro de créditos contra
deudores de la provincia por impuestos, tasas y
contribuciones que “Los juicios serán tramitados ante la
Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o de
Paz del domicilio del deudor en la Provincia o del lugar del
cumplimiento de la obligación a elección del actor,
determinándose la competencia respectiva por el monto de la
demanda”; de lo que se desprende sin duda alguna y en forma
expresa la competencia de la suscripta para entender en la
presente causa.
Ahora bien, la competencia por razón del turno se da
den...
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