Sentencia nº 71710 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 24 de Abril de 2017

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril del 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expte. Nº C-071.710/16, caratulado:

"APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ FARFAN

JULIO ALBERTO.”

RESULTA:

Se presenta la Dra. M.M.E. en nombre

y representación de la Municipalidad de San Salvador de

Jujuy, a mérito de la fotocopia juramentada de poder general

para juicios (fs. 2).

Deduce juicio de apremio en contra del Sr. Julio

A.F., por el cobro de la suma de $4.500(PESOS

CUATRO MIL QUINIENTOS), más intereses y costas.

La deuda reclamada se instrumenta con un testimonio

de resolución expedido por el organismo reclamante y

suscripto por autoridad competente.

Capítulo aparte, solicita intereses punitorios en

conformidad con el art. 80 de la ordenanza 3898/03.

Finalmente ofrece prueba y solicita que oportunamente

se haga lugar a la demanda por el capital reclamado,

intereses moratorios, intereses punitorios con expresa

imposición de costas a la demandada.

Librado el pertinente mandamiento, diligencia que se

cumple según constancias de fs. 15/16; se presenta a fs.

12/13 el Dr. Julio A.F. por derecho propio.

Plantea la incompetencia del Juzgado en razón del

turno, sostiene que si bien Mesa General de Entradas, en la

hoja de registro consigna “Radicación Definida por conexidad

detectada” e indica que habría conexión con lo Exptes. C-

038678 y C-60790, este juicio no es conexo con ninguno de los

citados, y se viola la Acordada 20/84.

En subsidio, alega la inhabilidad de título que se

ejecuta, cuestiona la causa y el proceso de formación del

título traído a ejecución, ya que sostiene no fue citado a

estar a derecho. Finalmente solicita el rechazo de la demanda

con costas.

Corrido el traslado de las excepciones opuestas

(fs.18), la actora las contesta a fs. 36/38. Pide su rechazo

con expresa imposición de costas, por los motivos que

argumenta y a los cuales me remito para ser breve, y efectúa

reserva del caso federal.

Se intima a la actora a acreditar la personería

invocada por la Dra. A. a fojas 17, y a unificar

personería (fs. 39), lo que se cumplimenta a fs. 43/44.

Se llama autos para sentencia (fs.53), providencia

que

se encuentra firme y consentida, Y

CONSIDERANDO:

En los presentes, se pretende ejecutar un testimonio de

una sentencia del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de la

San Salvador de Jujuy dictada el 07/04/2016.

Frente a ello, el demandado opuso las excepciones de

incompetencia en razón del turno y en subsidio la de

inhabilidad de título.

Tal como lo he manifestado en distintos fallos de este

Juzgado a mi cargo, si bien el Art. 12º de la ley de Apremio

establece que las únicas excepciones admisibles serán: 1)

Falta de personería en el apoderado de la actora o del

demandado, 2)Falsedad extrínseca del título, 3) Prescripción,

4) Pago total o parcial; comparto el criterio de la doctrina

que debe analizarse la naturaleza de las excepciones, y

aquellas que hacen a la regularidad del proceso y a la

aptitud del título ejecutivo (incompetencia, falta de

personería, litis pendencia, cosa juzgada; nulidad de la

ejecución; falsedad e inhabilidad de título y falta de

legitimación en el ejecutado) deben considerarse admisibles

aun cuando la ley específica no las contemple (H.,

Tratado de la Ejecución, pag. 391).

Hecha esta aclaración corresponde expedirme en primer

término sobre la excepción de incompetencia puesto que, de

hacerse lugar a la misma estaría inhabilitada para emitir un

pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

El Art. 2 la Ley de Apremio Nº 2501/59, dispone -en

relación al procedimiento para el cobro de créditos contra

deudores de la provincia por impuestos, tasas y

contribuciones que “Los juicios serán tramitados ante la

Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o de

Paz del domicilio del deudor en la Provincia o del lugar del

cumplimiento de la obligación a elección del actor,

determinándose la competencia respectiva por el monto de la

demanda”; de lo que se desprende sin duda alguna y en forma

expresa la competencia de la suscripta para entender en la

presente causa.

Ahora bien, la competencia por razón del turno se da

den...

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