Sentencia nº 262603 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 24 de Abril de 2017

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte Nº B-262603/09 caratulado:

ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES:

URZAGASTE, JUANA C/ CARRAZANA TEODOCIO

.

y,

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O

: - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, a fs. 118 de estos autos, se presenta el Dr.

C.C.D.G. en representación de la actora y

solicita aclaratoria respecto de la sentencia de fecha 14 de

marzo del cte. año, entendiendo que debe precisarse cuál es

‘el fundamento de hecho y de derecho que se toma en cuenta a

efectos de considerar la caducidad de instancia’.

Aduce al respecto que si bien ha transcurrido el

plazo del Art. 200 y 201 CPC, la circunstancia de que el

Tribunal haya declarado la caducidad de instancia con

posterioridad a la presentación de ‘actuaciones judiciales

debidamente diligenciadas’ que configuraron un acto

impulsorio del procedimiento, resulta un obstáculo a la misma

y un detrimento a los derechos de la parte a la que

representa. Cita al respecto jurisprudencia de la Cámara

Nacional en lo Civil y Comercial que dice aplicable al caso.

La aclaración que se pretende claramente no tiene

por objeto sanear ninguna omisión u error material sino, que

según lo manifiesta el mismo, traduce una disconformidad con

la resolución dictada queexcede el acotado marco del Art. 49º

CPC que no admite por esta vía...

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