Sentencia nº 255050 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 24 de Abril de 2017

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-255050/11 caratulado: “

Medidas preparatorias…Balanza, F.H. c/G. de

Balanza, C. y/o herederos”,

y,

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 171 se presenta el Dr. M.A.L. en

representación de los sucesores de la accionada: Cirila

Gallardo de Balanza (nietas de la misma s/ constancias de fs.

116/117) y formula reclamo ante el cuerpo en contra de la

resolución de presidencia de trámite que, en forma equívoca

según refiere, rechazó un pedido de levantamiento de una

medida de no innovar que fuera oportunamente dispuesta en

autos y luego reinscripta tal como consta a fs. 144.

Conferida vista al cautelante, formula oposición al

levantamiento peticionado con fundamento en la invariabilidad

de circunstancias así como en el objeto de la misma, que a

decir de aquel ‘garantiza las resultas del presente proceso’.

Precisamente porque ello no es así; atento a la

provisionalidad de las medidas cautelares y a las razones que

se exponen seguidamente, entendemos que corresponde hacer

lugar al pedido de levantamiento de la prohibición de innovar

decretada manteniendo por su parte la anotación de litis

oportunamente ordenada.

En efecto, tal como lo hemos sostenido en casos

similares, las medidas cautelares propenden a conservar la

eficacia práctica de la sentencia o resolución que recaerá en

la causa principal siendo accesorias de ésta.

En autos, nos hallamos frente a Medidas Preparatorias

previas al proceso de usucapión dictadas en junio del año

2011, es decir que en los próximos meses se cumplirán seis

(6) años desde la iniciación de dichas medidas sin que las

mismas hayan concluidos ni se haya dado comienzo aún al

proceso principal.

Sin perjuicio de ello y aún si el proceso de usucapión

se hallara en curso, frente a la naturaleza de la pretensión

esgrimida (acción de prescripción adquisitiva) la medida

cautelar solicitada es improcedente en tanto no accede a la

misma.

Al respecto vale recordar que lasmedidas cautelares “

tienen un carácter instrumental y accesorio, que propende al

aseguramiento de bienes comprometidos en un proceso

principal, o sea que persiguen la finalidad de evitar la

inoficiosidad de la sentencia” (E.N. de Lázzari,

Medidas Cautelares, t.I, Ed. P.S.R.L., pag. 13).

Por ello y dada la naturaleza declarativa de la

sentencia a dictarse en el proceso principal, claramente la

medida cautelar dispuesta no resulta eficaz para asegurar su

resultado, por lo que no resulta ajustado a derecho su

mantenimiento sino más bien un...

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