Sentencia nº 255050 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 24 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº B-255050/11 caratulado: “
Medidas preparatorias…Balanza, F.H. c/G. de
Balanza, C. y/o herederos”,
y,
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 171 se presenta el Dr. M.A.L. en
representación de los sucesores de la accionada: Cirila
Gallardo de Balanza (nietas de la misma s/ constancias de fs.
116/117) y formula reclamo ante el cuerpo en contra de la
resolución de presidencia de trámite que, en forma equívoca
según refiere, rechazó un pedido de levantamiento de una
medida de no innovar que fuera oportunamente dispuesta en
autos y luego reinscripta tal como consta a fs. 144.
Conferida vista al cautelante, formula oposición al
levantamiento peticionado con fundamento en la invariabilidad
de circunstancias así como en el objeto de la misma, que a
decir de aquel ‘garantiza las resultas del presente proceso’.
Precisamente porque ello no es así; atento a la
provisionalidad de las medidas cautelares y a las razones que
se exponen seguidamente, entendemos que corresponde hacer
lugar al pedido de levantamiento de la prohibición de innovar
decretada manteniendo por su parte la anotación de litis
oportunamente ordenada.
En efecto, tal como lo hemos sostenido en casos
similares, las medidas cautelares propenden a conservar la
eficacia práctica de la sentencia o resolución que recaerá en
la causa principal siendo accesorias de ésta.
En autos, nos hallamos frente a Medidas Preparatorias
previas al proceso de usucapión dictadas en junio del año
2011, es decir que en los próximos meses se cumplirán seis
(6) años desde la iniciación de dichas medidas sin que las
mismas hayan concluidos ni se haya dado comienzo aún al
proceso principal.
Sin perjuicio de ello y aún si el proceso de usucapión
se hallara en curso, frente a la naturaleza de la pretensión
esgrimida (acción de prescripción adquisitiva) la medida
cautelar solicitada es improcedente en tanto no accede a la
misma.
Al respecto vale recordar que lasmedidas cautelares “
tienen un carácter instrumental y accesorio, que propende al
aseguramiento de bienes comprometidos en un proceso
principal, o sea que persiguen la finalidad de evitar la
inoficiosidad de la sentencia” (E.N. de Lázzari,
Medidas Cautelares, t.I, Ed. P.S.R.L., pag. 13).
Por ello y dada la naturaleza declarativa de la
sentencia a dictarse en el proceso principal, claramente la
medida cautelar dispuesta no resulta eficaz para asegurar su
resultado, por lo que no resulta ajustado a derecho su
mantenimiento sino más bien un...
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