Sentencia nº 35707 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiocho dìas del mes de abril de de dos mil diecisiete, reunidos en la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, el Juez Presidente de T.D.G.A. TORO, la Dra. S.E.Y. y el Dr. H.J.M.M. vieron el Expte. Nº A-35707: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ROBERTO FA-CUNDO CARRIZO c/ LIGA DE VETERANOS DE FUTBOL CIUDAD PERICO, FE-DERACION DE VETERANOS DE FUTBOL DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y OTROS y sus agregados: Nº A-25041/04: DILIGENCIAS PREPARATORIAS: RO-BERTO CARRIZO c/ LIGA DE VETERANOS DEL CARMEN” y A-25306/05: INCI-DENTE DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA ref. al expte. Nº A-25041/04: DI-LIGENCIAS PREPARATORIAS: R.C. c/ LIGA DE VETERANOS DEL CARMEN. Se delibera conforme lo determina la ley adjetiva (Art. 362, Inc. 4º del C.P.C.) y;

El Dr. GUSTAVO ALBERTO TORO, dijo:

  1. - Comparece el Dr. J.D.T. en nombre y representación de Ro-berto F.C., a mérito de la carta poder obrante en el expediente Nº A-25041/04: Diligencias Preparatorias: R.C. c/ Liga de Veteranos del Car-men” e inicia demanda ordinaria por daños y perjuicios, en contra de Liga de Vetera-nos de Futbol de Ciudad Perico, Federación de Veteranos de Futbol de la Provincia de Jujuy, Liga Ledesmense de Futbol de Veteranos en procura de una indemniza-ción integral comprensiva de los daños materiales y daño moral que dice padeció su mandante..

    Relata que el día 29 de julio del año 2004 a hs. 16,30 aproximadamente su mandante se encontraba disputando un partido de fútbol de veteranos en la cancha del club Calilegua, encuentro en el que se enfrentaban el equipo de veteranos de fútbol de ciudad Perico contra su par de Valle Grande.

    Dice que, “…en una jugada del partido se produce un enfrentamiento entre el jugador que viene con la pelota, a la sazón el Sr. C., y el arquero del equipo rival quien busca el balón haciéndolo en contravención a las normas del juego de una manera muy fuerte al tocar al jugador con tal violencia le produce la quebradura de tibia y peroné a C., siendo así lesionado por un suceso que no es propio del juego…”.

    Que producido el hecho, C. es traslado a Hospital Orias y posteriormen-te derivado al Sanatorio Quintar de la ciudad de San Salvador de Jujuy donde es intervenido quirúrgicamente.

    Sostiene que la Federación de Veteranos de Fútbol de la Provincia de Jujuy y por ende la Liga Ledesmense de Fútbol son responsables como organizadoras del evento.

    Entiende que La Liga de Veteranos de Fútbol de ciudad Perico debe res-ponder por ser -Carrizo- miembro de la misma dado que existe una “…dependencia jurídica…no obstante no existir una dependencia económica…”, y que las “…características de la relación excluyen la aplicación de las normas y principios que regulan el ámbito de la responsabilidad aquiliana…”, y que por esta relación contractual la entidad deportiva le debe asistencia medica.

    También interpreta, abonando su postura con Doctrina que dice aplicable, que “...en el caso del deportista amateurs, la relación de dependencia que nace en-tre el club y este, lleva implícita la obligación de seguridad…”, fundando la respon-sabilidad en consecuencia, en la obligación de seguridad.

    En suma, sostiene que la responsabilidad es de orden contractual y por la violación del deber de seguridad

    P. que se condene a abonar el daño moral ocasionado considerando que hay una lesión en los sentimientos del actor provocada por el daño físico pade-cido y que “…le impide seguir desarrollando el deporte que amaba y había elegido desde pequeño y que le acarrea una seria y evidente limitación para cualquier acto ordinario de la vida..”, a lo que debe agregarse “…sentirse y verse abandonado y absolutamente desprotegido, por la entidad, cuya “camiseta” había vestido…”, la conducta omisiva de la entidad “…ha lesionado la confianza, la lealtad, la fidelidad, todos los valores fundamentales en la vida de cualquier ser humano…”. Que res-pecto del daño moral refiriendo que este esta integrado por sufrimiento físico y psí-quico como consecuencia de la fractura sufrida por su mandante que debió soportar diez días de internacion y el postoperatorio hasta su recuperación.

    Así también reclama que se condene a los accionados a solventar la inter-vención quirúrgica y practicas medicas, a las que debe ser sometido R.F.-doC. y que comprende honorarios quirúrgicos del equipo, internacion aneste-sista, medicamentos y descartables, elementos de osteosintesis y férulas, debiendo la accionada proveer de las sumas dinerarias suficientes. También los gastos de re-habilitación y el costo de un acompañante terapéutico; así como el reintegro de la suma de pesos mil doscientos ($1200) en concepto de reintegro de gastos médicos, farmacológicos y de traslado por el realizados.

    Pide el reintegro de gastos médicos realizados en Sanatorio Quintar SRL. Gastos de traslado y permanencia toda vez que parientes cercanos (padre, madre) y la esposa debía trasladarse en forma diaria al lugar de internacion produciéndose gastos de transporte publico de pasajeros, desayuno, almuerzo, merienda y cena dado que se turnaban para cuidar a C. en atención a su estado de salud. Peti-ciona, además, se condene al pago indemnizatorio por daño estético.

    Por ultimo, cuantifica el daño de los gastos por tratamiento quirúrgico y sa-natoriales en la suma de pesos tres mil ochocientos ochenta y cinco ( $3.885), de-biéndose además considerar que “…estuvo dieciocho meses para restablecerse…”. Ofrece prueba, P..

  2. - Corrido el traslado de la demanda, comparece el Dr Julio Cesar Bravo a fs. 27/28 en representación de Liga Ledesmense de Fútbol de Veteranos y de la Fe-deración de Veteranos de Fútbol de la Provincia de Jujuy a contestar demanda opo-niendo al progreso de la acción defensa de falta de acción en atención a la falta de relación jurídica entre el actor R.F.C. y sus mandantes, lo que surge de los propios dichos de la actora en su demanda; así nos dice que la fractura que sufrió el actor se produjo en el lugar y fecha indicados mientras se disputaba el partido de fútbol que informa la actora.

    Dice la Liga de veteranos de fútbol es una asociación de segundo grado, los deportivas no pertenecen a ella (no son sus asociados) sino que cada Club o equipo de fútbol es el que se encuentra inscripto en la Liga.

    Que la falta de relación jurídica entre C. y sus mandantes surge de la circunstancia que la actora funda su reclamo en “…la responsabilidad objetiva, es decir de la responsabilidad contractual…” y se pregunta “…cual es el contrato que liga a C. con la Liga Ledesmense de Fútbol? Y cual es el contrato que lo vincula con la Federación de...

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