Sentencia nº 8258 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 28 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
SAN PEDRO DE JUJUY, 28 DE ABRIL
DE 2017.-
AUTOS Y VISTOS
:
Los del presente Expte. N° D-008258/14
caratulado “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: BALTAZAR MARTIN
IBARRA C/ RINA LEONOR IBARRA”, del cual,
RESULTA
:
Que a fs. 12 se presenta el Dr. LEANDRO ROQUE
SALINAS, en nombre y representación del Sr. BALTAZAR MARTIN
IBARRA, D.N.I Nº 20.798.753, promoviendo Cesación de Cuota
Alimentaria, fijada a favor de su hija, ahora mayores de
edad.-
Que en el “Expte. Nº A-43048/09 caratulado: “SUMARISIMO POR
ALIMENTOS: DRA. M.A.S. – FED. DE MENORES E
INCAPACES POR R.L.I.C.B.M.I.,
se estableció una cuota alimentaria a favor de su hija,
consistente en la suma equivalente al 20% de los haberes que
percibe el actor como empleado del Ingenio Ledesma S.A.A.I.,
con mas las asignaciones familiares, suma que hasta el
momento le son descontadas. Que su hija es ahora mayor de
edad, según se acredita en el Acta de Nacimiento agregada en
autos, razón por la cual solicita por esta vía se proceda al
Cese de la Cuota Alimentaria fijada oportunamente.-
Que a fs. 3, rola Acta de Nacimiento.-
Que a fs. 5, rola copia certificada de D.N.I.-
Que a fs. 6, rola certificado de residencia y Convivencia.-
Que a fs. 7/11, rolan I. y Declaración Jurada de
Pobreza.-
Que, corrido el traslado pertinente, transcurre el plazo
acordado sin contestar, pese a estar los accionados
debidamente notificados a fs. 19.-
Que a fs. 23, se presenta el Sr. B.I., con el
patrocinio letrado del Dr. V.M..-
Que, a fs. 31, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto a
fs. 27, y se corre vista al Ministerio Públicos Fiscal, del
cual dictamina la Dra. G.A.S. a fs. 36.-
Ofrece pruebas, cita derecho, peticiona...
Y CONSIDERANDO
: Que, dadas las circunstancias expuestas, la
situación de las partes ha cambiado, no existiendo por parte
del actor obligación alimentaria de ninguna naturaleza con la
demandada, en consecuencia solicita la cesación de la cuota
alimentaria oportunamente fijada.
Debo resaltar, que la sentencia recaída en el juicio de
alimentos es, por esencia, modificable tanto en su existencia
como en su expresión cuantitativa, ya sea que cuente con la
autoridad de cosa juzgada formal o material si se quiere, en
tanto hayan variado los presupuestos de hechos que sirvieron
para la fijación de la cuota.-
Así, siendo factible la procedencia de la cesación de cuota
alimentaria al concurrir como en el caso bajo análisis, que
la causal...
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