Sentencia nº 8258 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

SAN PEDRO DE JUJUY, 28 DE ABRIL

DE 2017.-

AUTOS Y VISTOS

:

Los del presente Expte. N° D-008258/14

caratulado “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: BALTAZAR MARTIN

IBARRA C/ RINA LEONOR IBARRA”, del cual,

RESULTA

:

Que a fs. 12 se presenta el Dr. LEANDRO ROQUE

SALINAS, en nombre y representación del Sr. BALTAZAR MARTIN

IBARRA, D.N.I Nº 20.798.753, promoviendo Cesación de Cuota

Alimentaria, fijada a favor de su hija, ahora mayores de

edad.-

Que en el “Expte. Nº A-43048/09 caratulado: “SUMARISIMO POR

ALIMENTOS: DRA. M.A.S. – FED. DE MENORES E

INCAPACES POR R.L.I.C.B.M.I.,

se estableció una cuota alimentaria a favor de su hija,

consistente en la suma equivalente al 20% de los haberes que

percibe el actor como empleado del Ingenio Ledesma S.A.A.I.,

con mas las asignaciones familiares, suma que hasta el

momento le son descontadas. Que su hija es ahora mayor de

edad, según se acredita en el Acta de Nacimiento agregada en

autos, razón por la cual solicita por esta vía se proceda al

Cese de la Cuota Alimentaria fijada oportunamente.-

Que a fs. 3, rola Acta de Nacimiento.-

Que a fs. 5, rola copia certificada de D.N.I.-

Que a fs. 6, rola certificado de residencia y Convivencia.-

Que a fs. 7/11, rolan I. y Declaración Jurada de

Pobreza.-

Que, corrido el traslado pertinente, transcurre el plazo

acordado sin contestar, pese a estar los accionados

debidamente notificados a fs. 19.-

Que a fs. 23, se presenta el Sr. B.I., con el

patrocinio letrado del Dr. V.M..-

Que, a fs. 31, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto a

fs. 27, y se corre vista al Ministerio Públicos Fiscal, del

cual dictamina la Dra. G.A.S. a fs. 36.-

Ofrece pruebas, cita derecho, peticiona...

Y CONSIDERANDO

: Que, dadas las circunstancias expuestas, la

situación de las partes ha cambiado, no existiendo por parte

del actor obligación alimentaria de ninguna naturaleza con la

demandada, en consecuencia solicita la cesación de la cuota

alimentaria oportunamente fijada.

Debo resaltar, que la sentencia recaída en el juicio de

alimentos es, por esencia, modificable tanto en su existencia

como en su expresión cuantitativa, ya sea que cuente con la

autoridad de cosa juzgada formal o material si se quiere, en

tanto hayan variado los presupuestos de hechos que sirvieron

para la fijación de la cuota.-

Así, siendo factible la procedencia de la cesación de cuota

alimentaria al concurrir como en el caso bajo análisis, que

la causal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR