Sentencia nº 266529 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 17 de Abril de 2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTO:

El escrito presentado a fs. 68 en la presente causa Expte. Nº B-266529/11 caratulado: “INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO POST MORTEM solicitada por P.M.D.C.”, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo la DRA. C.N.L. interpone aclaratoria fuera de termino solicitando la corrección de la resolución dictada en fecha 06 de MARZO del año 2014 cuya copia, rola a fs. 51/52, entendiendo que ha habido un error que debe ser subsanado por esta vía.

Que sin perjuicio de la extemporaneidad de dicho planteo se advierte que efectivamente surge de dicha resolución un error material que debe ser subsanado toda vez que en la parte del considerando 2º párrafo de la sentencia referida donde dice:“…promueve Información Sumaria tendiente a acreditar su relación concubinal- Post Mortem_- con la Sra. V.C..-“ debe decir: “promueve Información Sumaria tendiente a acreditar su relación concubinal- Post Mortem_- con el Sr. M.H.G..-

Por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6:

RESUE...

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