Sentencia nº 14804 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Abril de 2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los diecisiete días del mes Abril del año dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS y A.M. LUZ CABALLERO (HABILITADA), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14804/16 caratulado: “INCIDENTE DE FIJACION DE VALOR LOCATIVO: G.A.S. C/ NESTOR RUBEN AZAR” (Expte. a-55627/12, J.. C.. y Com. Nº 8, S.. Nº 15) del cual dijeron:---------------------------------------------------- Se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.M.S. (fs. 109/110 vta.) en representación del incidentado, en contra de la resolución de fecha 20 de Mayo de 2.016 (fs. 105), que aprueba la planilla de liquidación efectuada por el Contador del Centro Judicial de San Pedro por la suma de $ 117.980,23.---- Se agravia el apelante y señala omisión del a quo de poner en conocimiento de partes el informe pericial. Afirma que la aprobación de la planilla realizada por el perito le ocasiona un gravamen irreparable, ya que no es lo mismo $ 117.980,23 que $ 58.990,115, que era la suma que correspondía según lo dispuesto por Resolución de fecha 31 de julio de 2013 cuando se dispuso que debía realizarse la pericia “…teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2015 (fs. 64/67) y proveído de fecha 20 de marzo de 2015 (fs. 72). Esto es, que el cálculo debió partir del 50 % del valor determinado como canon locativo, es decir la suma de $ 1.650 y no de $ 3.000.--------------------------------------------------- Sustanciado el recurso a fs. 116/117 vta. lo contesta la Dra. G.A.S., por derecho propio y solicita su rechazo. Expresa que la resolución es irrecurrible conforme art. 505 C.P.C.. Que el decreto por el cual es aprobada la planilla de liquidación, confeccionada conforme pautas establecidas en la sentencia de fecha 27/02/15 y resolutorio de fecha 20/03/2015, no ocasiona gravamen alguno y el planteo trasunta una mera disconformidad con lo resuelto.---------------- Concedida la apelación, en relación y con efecto suspensivo, elevados los autos, integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.-------------------------------------------------------- En autos la resolución de fecha 27 de febrero de 2015 (fs. 64/67 vta.) resolvió determinar como valor del canon locativo del inmueble en...

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