Sentencia nº 57048 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 17 de Abril de 2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Las constancias del expediente N.. C-057048/15,

caratulado: “Incidente de Protocolización de testamento

ológrafo en el Expte. C-020474/14: S. de Galarza

Antonio Alberto”, de los que

RESULTA:

Que, a fs. 79 de los autos principales, en fecha 16

de octubre de 2015 y en razón de que el causante de autos

otorgó testamento ológrafo a favor de la Sra. BARBARA MAITE

GALARZA, se resolvió desglosar las constancias de fs. 64/66 y

72/75 y formar con las mismas incidente de protocolización de

testamento ológrafo.-

A fs. 8 la actuaria informa haber dado cumplimiento a

lo dispuesto en los obrados principales, girándose los autos

a M. General de Entradas para su registración.-

A fs. 11 se tiene por iniciado al presente incidente,

ordenándose la citación de la Sra. B.M.G.,

disponiéndose el libramiento de oficio a la Secretaría de

Superintendencia del Poder Judicial a efectos de que el

perito calígrafo designado en autos se expida si la escritura

del testamento ológrafo se corresponde con la propia del

testador a efectos de dar cumplimiento del Art. 2.339 del

CCyCN.-

A fs. 16 se presenta la Sra. B.M.G.

con el patrocinio letrado del Dr. V.H.Y..-

A fs. 18/19 se da cuenta del diligenciamiento de

oficio ante Superintendencia efectos de la designar al perito

calígrafo, cuya designación rola a fs. 20.-

A fs. 20 vta. la Lic. E.A.P. procede a

recibirse de su cargo.-

A fs. 26/27 se da cuenta de depósito por gastos de

pericia.-

A fs. 43/73 la perito designada en autos presenta

informe pericial.-

A fs. 78 rola providencia de llamado de autos para

resolver.-

A fs. 81 se solicita a la parte que de íntegro

cumplimiento a lo ordenado por el Art. 2.339 del CCyCN y se

le requiere que denuncie los datos del notario que efectuará

la protocolización del testamento.-

A fs. 84 el Dr. V.H.Y. informa que la

notaria que protocolizará el testamento ológrafo es la EPN

VIERA DE OME con domicilio en calle J.M.G.N.°

555 de esta Ciudad.-

A fs. 85, habiéndose dado cumplimiento a lo intimado,

vuelven los autos a despacho para resolver, providencia que

se encuentra firme y consentida conforme surge del informe

actuarial de fs. 87.-

A fs. 88 y 89 el Dr. Yampe solicita se dicte

sentencia.-

Y;

CONSIDERANDO:

  1. - Que, en primer término resulta menester

    determinar el derecho aplicable al asunto que aquí me ocupa.

    En tal sentido considero operativas las normas del Código

    Civil y Comercial de la Nación, aún en el caso de que la

    muerte se haya producido antes de su entrada en...

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