Sentencia nº 57048 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 17 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Las constancias del expediente N.. C-057048/15,
caratulado: “Incidente de Protocolización de testamento
ológrafo en el Expte. C-020474/14: S. de Galarza
Antonio Alberto”, de los que
RESULTA:
Que, a fs. 79 de los autos principales, en fecha 16
de octubre de 2015 y en razón de que el causante de autos
otorgó testamento ológrafo a favor de la Sra. BARBARA MAITE
GALARZA, se resolvió desglosar las constancias de fs. 64/66 y
72/75 y formar con las mismas incidente de protocolización de
testamento ológrafo.-
A fs. 8 la actuaria informa haber dado cumplimiento a
lo dispuesto en los obrados principales, girándose los autos
a M. General de Entradas para su registración.-
A fs. 11 se tiene por iniciado al presente incidente,
ordenándose la citación de la Sra. B.M.G.,
disponiéndose el libramiento de oficio a la Secretaría de
Superintendencia del Poder Judicial a efectos de que el
perito calígrafo designado en autos se expida si la escritura
del testamento ológrafo se corresponde con la propia del
testador a efectos de dar cumplimiento del Art. 2.339 del
CCyCN.-
A fs. 16 se presenta la Sra. B.M.G.
con el patrocinio letrado del Dr. V.H.Y..-
A fs. 18/19 se da cuenta del diligenciamiento de
oficio ante Superintendencia efectos de la designar al perito
calígrafo, cuya designación rola a fs. 20.-
A fs. 20 vta. la Lic. E.A.P. procede a
recibirse de su cargo.-
A fs. 26/27 se da cuenta de depósito por gastos de
pericia.-
A fs. 43/73 la perito designada en autos presenta
informe pericial.-
A fs. 78 rola providencia de llamado de autos para
resolver.-
A fs. 81 se solicita a la parte que de íntegro
cumplimiento a lo ordenado por el Art. 2.339 del CCyCN y se
le requiere que denuncie los datos del notario que efectuará
la protocolización del testamento.-
A fs. 84 el Dr. V.H.Y. informa que la
notaria que protocolizará el testamento ológrafo es la EPN
VIERA DE OME con domicilio en calle J.M.G.N.°
555 de esta Ciudad.-
A fs. 85, habiéndose dado cumplimiento a lo intimado,
vuelven los autos a despacho para resolver, providencia que
se encuentra firme y consentida conforme surge del informe
actuarial de fs. 87.-
A fs. 88 y 89 el Dr. Yampe solicita se dicte
sentencia.-
Y;
CONSIDERANDO:
-
- Que, en primer término resulta menester
determinar el derecho aplicable al asunto que aquí me ocupa.
En tal sentido considero operativas las normas del Código
Civil y Comercial de la Nación, aún en el caso de que la
muerte se haya producido antes de su entrada en...
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