Sentencia nº 74544 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 17 de Abril de 2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expe. Nº C-074.544/16,

caratulado: “EJECUCION DE HONORARIOS: RENGEL, MARIA ALEJANDRA

C/FRAGA, R.L.; P.V., R.I.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 18/20 se presenta la Martillera MARIA ALEJANDRA

RENGEL con el patrocinio letrado del Dr. SERGIO GABRIEL

BARRIONUEVO, y deduce demanda de ejecución de honorarios en

contra de los Sres. R.L.F. y ROSA INES PUGLISI

VAQUE, persiguiendo el cobro de la suma de PESOS QUINCE MIL

SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($15.739,00), que le fueran

regulados por su labor profesional llevada a cabo en el

Expte. Nº B-162.860/06 caratulado: “ORDINARIO POR NULIDAD DE

CONTRATO DE COMPRAVENTA: OLMOS, MELITONA (SUCESION); TOLABA,

DOMINGO C/FRAGA, R.L.; P.V., R.I.”.

Refiere que mediante resolución de fecha 03/12/2015 dictada

en los autos principales, se regularon los honorarios

profesionales de la perito designada en la suma de $15.739,00

y que dicha regulación fue notificada a todas las partes.

Reclama asimismo los intereses legales, gastos y costas del

juicio.

Cita jurisprudencia y finalmente formula petitorio.

Que, a fs. 21 se la tiene por presentada y se libra

mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los

accionados.

Que, a fs. 36/38 se presenta el Dr. J.A.G. en

nombre y representación de los Sres. R.L.F. y

R.I.D.C.P.V., en mérito a la copia

juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios

que acompaña. Niega que sus mandantes adeuden suma alguna a

la actora. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva

aduciendo que la Cámara de Apelaciones, revocó la sentencia

dictada en el expediente principal, con lo cual sus mandantes

no fueron condenados en costas, encontrándose dicha sentencia

firme y consentida.

Que, a fs. 41 se corre el traslado de la excepción opuesta,

siendo contestada por el letrado patrocinante de la parte

actora a fs. 58/59 quien solicita su rechazo por los

argumentos que esgrime a los que me remito en honor a la

brevedad.

Que, a fs. 60 se declara la cuestión como de puro derecho y

se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida por las partes. Y;

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de la causa traída a mi conocimiento,

corresponde resolver la excepción de falta de legitimación

pasiva opuesta por los accionados, respecto de la cual,

adelantando opinión, estimo que debe ser rechazada por los

argumentos que a continuación expongo.

Alega el letrado apoderado de la parte demandada, que sus

mandantes carecen de...

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