Sentencia nº 74544 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 17 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expe. Nº C-074.544/16,
caratulado: “EJECUCION DE HONORARIOS: RENGEL, MARIA ALEJANDRA
C/FRAGA, R.L.; P.V., R.I.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 18/20 se presenta la Martillera MARIA ALEJANDRA
RENGEL con el patrocinio letrado del Dr. SERGIO GABRIEL
BARRIONUEVO, y deduce demanda de ejecución de honorarios en
contra de los Sres. R.L.F. y ROSA INES PUGLISI
VAQUE, persiguiendo el cobro de la suma de PESOS QUINCE MIL
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($15.739,00), que le fueran
regulados por su labor profesional llevada a cabo en el
Expte. Nº B-162.860/06 caratulado: “ORDINARIO POR NULIDAD DE
CONTRATO DE COMPRAVENTA: OLMOS, MELITONA (SUCESION); TOLABA,
DOMINGO C/FRAGA, R.L.; P.V., R.I.”.
Refiere que mediante resolución de fecha 03/12/2015 dictada
en los autos principales, se regularon los honorarios
profesionales de la perito designada en la suma de $15.739,00
y que dicha regulación fue notificada a todas las partes.
Reclama asimismo los intereses legales, gastos y costas del
juicio.
Cita jurisprudencia y finalmente formula petitorio.
Que, a fs. 21 se la tiene por presentada y se libra
mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los
accionados.
Que, a fs. 36/38 se presenta el Dr. J.A.G. en
nombre y representación de los Sres. R.L.F. y
R.I.D.C.P.V., en mérito a la copia
juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios
que acompaña. Niega que sus mandantes adeuden suma alguna a
la actora. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva
aduciendo que la Cámara de Apelaciones, revocó la sentencia
dictada en el expediente principal, con lo cual sus mandantes
no fueron condenados en costas, encontrándose dicha sentencia
firme y consentida.
Que, a fs. 41 se corre el traslado de la excepción opuesta,
siendo contestada por el letrado patrocinante de la parte
actora a fs. 58/59 quien solicita su rechazo por los
argumentos que esgrime a los que me remito en honor a la
brevedad.
Que, a fs. 60 se declara la cuestión como de puro derecho y
se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida por las partes. Y;
CONSIDERANDO:
Entrando al análisis de la causa traída a mi conocimiento,
corresponde resolver la excepción de falta de legitimación
pasiva opuesta por los accionados, respecto de la cual,
adelantando opinión, estimo que debe ser rechazada por los
argumentos que a continuación expongo.
Alega el letrado apoderado de la parte demandada, que sus
mandantes carecen de...
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