Sentencia nº 77908 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 17 de Abril de 2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:Los del presente Expte. NºC-077.908/16,

caratulado: ”PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA CUYANAS S.A. c/

M.S., A.B." del que:

RESULTA:

Que, a fs.21/22vlta. se presenta el Dr.CARLOS ABEL

DAMIAN AGUIAR, en nombre y representación de TARJETA CUYANAS

S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de ANDREA BELEN

MARTIARENA SANCHEZ, D.N.I. Nº34.192.628, por el cobro de la

suma de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON

SESENTA CTVOS.($11.442,60.-), que surge de Contrato de

Tarjeta de Crédito y Resumen de cuenta con vencimiento al

08/10/2015.

Que, a fs.23 se dispone citar a la demandada a

Audiencia para reconocer contenido y firma de los

instrumentos presentados por la actora, notificación

realizada a fs.25vlta., no compareciendo la misma.

Que, a fs. 27/27vlta. se tiene por expedita la Via

Ejecutiva y se dispone requerir de pago al demandado,

conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que

se efectiviza a fs.30/30vlta. de autos.

Y,

CONSIDERANDO:

Que, los títulos por el que se promueve el proceso,

son de los que trae aparejado ejecución, y que la parte

citada de remate no se presentó a oponer excepciones

legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se

encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer

efectivo el apercibimiento decretado procediendo a dictar

sentencia sin mas trámite, haciendo lugar a la ejecución

pretendida.-

Que,respecto a los intereses pactados, considerando

que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

Y. y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con mas un

interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,

desde la mora y hasta su efectivo pago mas IVA si

correspondiere.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).

Que, que respecto a los honorarios del letrado

interviniente y siendo que de conformidad a los arts. 2,4 6,

7,15 y ccs. de la ley 1687, resultaría un monto exiguo, según

me habilita lo dispuesto por nuestro cimero Tribunal en el

Expte. Nº143/2016, caratulado; “Colegio de Abogados de Jujuy

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