Sentencia nº 15806 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 17 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
S.P. de Jujuy, 17 de Abril
de 2017.-
AUTOS Y VISTOS. Los del presente Expte Nº D-015806/16,
caratulado: “EJECUTIVO: CIEL S.A C/ JUAN JOSE PINTO”, del
cual:
RESULTA: Que a fs. 6/7 se presenta el Dr. MARIO RODOLFO
ALEJANDRO MALLAGRAY en nombre y representación de la firma
CIEL S.A promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. JUAN
JOSE PINTO, procurando el cobro de la suma de PESOS DOCE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS ($12.976) en concepto de capital,
con mas intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona.-
Manifiesta que la deuda proviene de 2 cheques librados
por el demandado, y al ser presentado en la entidad bancaria
correspondiente en tiempo y forma, los mismos fueron
rechazados por falta de fondos.-
Que librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de
remate, diligenciado el mismo (a fs 20) la demanda no
compareció a estar en juicio.-
Que a fs. 22 la actora solicita se dicte sentencia y,
CONSIDERANDO:
1.- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y
cctes, del CPC.-
2.- Que citada en legal forma de remate la parte demanda,
esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del
plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que
corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado
oportunamente.-
3.- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.PC.)
4.- Con respecto a los interese punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones generales
establecidas en los instrumentos son excesivos, considero
necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J
en la causa: “INDEMNIZACION……: ZAMUDIO, SILVIA ZULEMA C/
ACHI, Y. y otros”.- y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº
235. En consecuencia, corresponde aplicar al capital
reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa
Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a
treinta días del Banco de la Nación Argentina, con mas un
interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,
desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Por todo ello, es que el Juzgado.-
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
en contra del Sr. J.J.P. hasta hacerse el acreedor
integro pago del capital reclamado de PESOS DOCE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($12.976).-Dicho monto devengara
desde la mora del...
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