Sentencia nº 276888 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTAS: Las constancias del presente E.. Nº B-276888/12,

caratulado: "NULIDAD Y REDARGUCION DE FALSEDAD IDEOLOGICA –

ESCRITURA PUBLICA: ALANCAY, JOSE c/ APARICIO, I.D.”, y

CONSIDERANDO:

Que, de tales actuaciones surge una evidente paralización de

la causa por un lapso que en exceso supera el término exigido

por el Art. 200 del C.P.C. para la declaración de caducidad

de la instancia, omisión que no se acredita haber tenido

alguna justificación, y sin que ella pueda ser suplida por el

impulso de oficio del Juzgado, en razón de que la última

diligencia útil de autos es la de fecha 30 de diciembre de

2014, según surge de fs. 84 esto es más de dos años.

Que, atento entonces al tiempo transcurrido sin ningún

impulso procesal por parte del propio demandante, reitero más

de dos años; quedaba en cabeza de éste último la

responsabilidad de efectuar peticiones, para así revertir el

impulso procesal a cargo del Juzgado, a efectos de poder

continuar con el trámite del presente, lo que evidentemente

no ocurrió en estos obrados.

Que, por lo expuesto el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 6, de la...

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