Sentencia nº 85772 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-085.772/17 caratulado: “Amparo por mora: C.A.I. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 9/11 se presenta el Dr. A.M. en representación de A.I.C., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 5/6, y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 31/05/16.
Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.
Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Ministerio de Salud, hasta la fecha.
Que en fecha 31/05/16 solicitó al Sr. Ministro la inmediata recategorización de la actora, aplicación de la ley 5404, Decreto Nº 4973-H-09; Nº 7925-H-15 y acto administrativo de reconocimiento del derecho.
Que hasta la fecha no obtuvo respuesta.
A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).
Que a fojas 12 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.
Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y el Dr. L.S.A. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Decreto Nº 990-G-16 y de Poder General para Juicios que acompaña (fojas 22/25), quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 26/27) para oponerse a su progreso, con costas.
Que luego de una negativa general y cuatro en particular a las que hago remisión, en Capitulo IV dice de la improcedencia de la acción por inexistencia de mora...
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