Sentencia nº 85772 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-085.772/17 caratulado: “Amparo por mora: C.A.I. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 9/11 se presenta el Dr. A.M. en representación de A.I.C., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 5/6, y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 31/05/16.

Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Ministerio de Salud, hasta la fecha.

Que en fecha 31/05/16 solicitó al Sr. Ministro la inmediata recategorización de la actora, aplicación de la ley 5404, Decreto Nº 4973-H-09; Nº 7925-H-15 y acto administrativo de reconocimiento del derecho.

Que hasta la fecha no obtuvo respuesta.

A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).

Que a fojas 12 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y el Dr. L.S.A. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Decreto Nº 990-G-16 y de Poder General para Juicios que acompaña (fojas 22/25), quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 26/27) para oponerse a su progreso, con costas.

Que luego de una negativa general y cuatro en particular a las que hago remisión, en Capitulo IV dice de la improcedencia de la acción por inexistencia de mora...

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