Sentencia nº 69907 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

San Salvador de Jujuy, 25 de abril del año 2.017.-

VISTO: El E.. C-069.907/16: “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES. EMBARGO: CAMU, G.M.c.B., A.O.; de los que

RESULTA:

Se presenta el Dr. G.M.C. solicitando regulación de sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en la presente causa (conforme informe actuarial de fs. 21 y II punto del escrito de fs. 29 del E.. Nº C-69.908/16).

CONSIDERANDO:

  1. La pretensión articulada es procedente habida cuenta que existen pautas para proceder a su cuantificación y ello lo constituye la sentencia definitiva recaída en el expte principal la que se encuentra firme y consentida (fs. 53/57).

    En tal resolutorio se regularon los honorarios profesionales del Dr. G.M.C. en la suma de $ 16.000 ($ 12.000 por su actuación en el E. Nº C-4.4308/15 “Cumplimiento de Contrato-obligación: B., D. c/ Burgos, A.O. y $ 4.000 por su actuación en el E. C-50.914/15: “Cautelar de Aseguramiento de Bienes - Anotación de Litis en el E. C-44.308/15: B., D. c/ Burgos, A.O..

  2. En tal orden de ideas se imponen las costas al demandado por haber obligado a la parte actora a litigar (art. 102 del CPC

  3. Aplicando las prescripciones contenidas en los artículos 2º, 4º, 6º, 8º, 10º 18º y ccs. de la Ley Provincial Nº 1.687/46 (t.o.), estimamos justo y equitativo regular los honorarios profesionales de los Dr. G.M.C. $ 4.000 este importe devengará a partir de la fecha de...

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