Sentencia nº 55506 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-055.506/15, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Llampa Aleja Faustina c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 6/11 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de Aleja Faustina Llampa, de conformidad a la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 2/3, interponiendo juicio contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Que al concretar el objeto de su pretensión (“Capítulo II.-“), afirma que solicita la revocación del Decreto del P.E.P. Nº 7281-S-15, en cuanto dispone “Tener por desistida la petición efectuada por la Lic. Aleja F.L.” y a partir de ello se ordene su adecuación al escalafón profesional establecido por la ley provincial Nº 4.413, desde el mes de Mayo de 2011, fecha en que se dio inicio a las actuaciones administrativas, y el pago de las diferencias salariales como profesional desde igual fecha.

Que asimismo solicita la revocación de ese acto administrativo -Decreto Nº 5309-S-14- en tanto despoja a su mandante de las 44 horas semanales de labor -adicional por dedicación exclusiva- y solicita se ordene su mantenimiento, todo con intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago y aportes previsionales correspondientes, con costas.

Que luego de solicitar eximición de tasa de justicia (Capítulo III.-), formular recusación (Capítulo IV.-), solicitar se lo exima de determinar el monto de la demanda (V.-), argumentar respecto a la competencia que atribuye al Tribunal (VI.-) y del cumplimiento de requisitos formales (VII.-), en el Capítulo siguiente (VIII.-), al relatar antecedentes -en lo relevante para la resolución del sublite- afirma que su mandante es enfermera universitaria egresada de la Universidad Nacional de Salta.

Que su mandante ingresó a la administración pública en el mes de febrero del año 1986, como dependiente del H.W.G. y que continúa prestando servicios en ese nosocomio hasta la fecha de interposición de la demanda.

Que el 13/05/11 se inicia para la actora, el tramite de adecuación del escalafón general al escalafón profesional (Ley 4413), por el expediente administrativo Nº 222-1474/2011 y luego de transitar los pasos de rigor, el 27/02/15 se dicta el acto que hoy impugna, por el que afirma que se niega a la actora su readecuación desde la fecha de obtención de su titulo.

Que luego en el Capítulo IX.- bajo el título “Motivación” en el apartado A.- (“Del rechazo del cambio de escalafón - De la fecha de readecuación”) afirma que el Decreto Nº 7281-S/15 viola el principio de legalidad, el derecho de propiedad, el derecho al mejoramiento económico, el derecho a aprender y capacitarse, el derecho a igual remuneración por igual tarea, a un salario justo y al régimen republicano de gobierno, en cuanto rechaza el cambio de escalafón de la Sra. L., cuando en realidad debió otorgarle la readecuación desde el 13/05/11 fecha en la que se iniciaron las actuaciones administrativas con esa finalidad.

Que luego de efectuar consideraciones sobre el derecho de capacitarse que le asiste a la actora y su desconocimiento por parte de la demandada, agrega que el acto atacado por el que afirma se rechaza su petición es manifiestamente ilegal pues con él se pretende someter al trabajador para que renuncie a sus derechos constitucionales.

Que para concluir agrega que el Estado Provincial, lejos de fomentar la capacitación, la castiga disminuyendo el salario del trabajador.

Que por último ofrece prueba (X.-), cita derecho (XI.-) y peticiona (XII.-).

Que luego de las alternativas procesales de las que dan cuenta las constancias de autos, a fojas 23...

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