Sentencia nº 42668 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C-042.668/15 caratulado:

DESALOJO: POLITTI, I.R.C., G.M.

,

del que;

RESULTA:

Que, a fs. 52/56 se presenta la Sra. ISABEL RUDECINDA

POLITTI con el patrocinio letrado de la Dra. MARCELA GLADYS

ALBANO PIOLI, y en tal carácter promueve juicio de desalojo

en contra de la Sra. G.M.D., respecto del

inmueble ubicado en calle Belgrano Nº 118 Barrio Centro de la

ciudad Perico de esta Provincia de Jujuy.

Manifiesta que es Administradora Judicial de la Sucesión de

quien en vida fuera su esposo, D.V.A.D.,

conforme surge del Testimonio que acompaña en copia

certificada. Que, “según información brindada… por quien en

vida fuera mi marido, D.V.A.D., su padre el

Sr. N.D., en virtud de la amistad que lo unía con la

accionada en los presentes, le dio en Locación el inmueble de

su propiedad…”. Agrega que desconoce si la locación se

instrumentó por escrito. Que, al fallecer el Sr. N.D.,

se operó la transmisión de la propiedad a su cónyuge, quien

decidió mantener la relación locativa con la demandada,

encargándose él mismo del cobro de los alquileres.

Al fallecer su marido, se promovió el juicio sucesorio del

mismo, el que tramita mediante E.. Nº A-76.376/93

caratulado: “Sucesión de D.V.A.D.”, radicado

ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2,

Secretaría Nº 3, en el cual fue declarada Administradora

Judicial. En tal carácter también decidió mantener la

relación de locación con la Sra. DIP. Posteriormente se

suscitaron inconvenientes respecto del pago de los

alquileres; la demandada comenzó a negarse a aceptar los

recibos que le extendía, lo que motivó que se formularan

sendas exposiciones policiales.

Relata que un colindante del inmueble en litis, el Dr.

MARIO LAMAS, le manifestó que una de las medianeras se

encontraba a punto de caer. Ello motivó que le solicitara a

la demandada que le permita el ingreso a la propiedad para

constatar la situación y para reparar la pared, a lo que

recibió solo negativas. Pese a reiterados intentos de su

parte de arribar a un acuerdo con la accionada, esta se negó

a que se refaccionara el inmueble. Entre tantos entredichos

con la Sra. DIP, delegó en sus hijos –NAZIR DAGUM y CRISTINA

DAGUM- el manejo del alquiler, y como la accionada actuaba de

igual manera con ellos, motivó a que éstos se dirigieran a

tratar directamente con la sobrina de la demandada, Escribana

LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, quien asumió el pago del

alquiler.

Expresa que remitió Carta Documento intimando a suscribir

el contrato de locación, y al no obtener respuesta alguna,

promueve la presente demanda judicial.

Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga

lugar a la presente demanda sumaria con costas.

Que, corrido el traslado de ley, a fs. 62 se presenta el

Dr. R.M.M. en nombre y representación de la

Sra. G.M. DIP en mérito a la copia juramentada de

la Escritura del Poder General para juicios que acompaña, y

solicita el franqueo del expediente y la suspensión de los

plazos que estuvieran corriendo en contra de su mandante, lo

que se provee a fs. 63 de autos.

Que, a fs. 78/82 comparece nuevamente el Dr. ROBERTO

MARCELO MAMANI, y contesta la demanda incoada en contra de su

representada, negando en forma preliminar los hechos

expuestos en la demanda, para luego narrar los que a su

criterio constituyen los verdaderos de la causa; asimismo

opone la defensa de prescripción adquisitiva.

En lo que interesa a la litis, expresa que la Sra. GLADYS

MAJACEN DIP reside en la propiedad en forma ininterrumpida

desde que tenía seis años de edad, es decir desde hace

setenta años, dado que su edad actual es setenta y seis años.

Que jamás suscribió ningún contrato de locación ni abonó suma

alguna a nadie en concepto de alquiler o arriendo por el uso

y goce de la propiedad. Desconoce en forma terminante

relación locativa alguna con la actora.

Relata que el inmueble fue adquirido a la Sra. CARLA DE

BANDI por los padres de su representada, S.. PEDRO DIP y

GELVA SAMMAN DE DIP, en el año 1945. Que, fueron sus

progenitores quienes construyeron en la casa, la cocina, el

baño, depósito y lavadero, que la revocaron y pintaron. Que,

su padre, PEDRO DIP habilitó en la propiedad un negocio de

ramos generales denominado “C.P.D.”, y desde su

inauguración –por al año 1945- mantuvo sus puertas abiertas

en forma ininterrumpida, hasta el día de hoy que es atendido

por su representada.

Agrega que en el inmueble a más de vivir sus padres –hoy

fallecidos- también allí vivieron sus hermanos, N.A.

–fallecida-, J.H. –fallecido-, y M.Y. quien

actualmente reside en la provincia de Tucumán.

Capítulo aparte opone la excepción de prescripción

adquisitiva alegando que la Sra. DIP detenta la posesión

pública, pacífica e ininterrumpida desde hace setenta años;

que la posesión no es meramente declarativa, sino que se

materializó a través de actos concretos, como ser la

percepción de frutos civiles, el deslinde, la plantación,

construcción, reparación, mejoras y pago de los impuestos y

servicios de la propiedad. A más de todo lo cual detentó y

detenta la posesión a título de propietaria, habiendo

promovido las medidas preparatorias previas al juicio de

prescripción adquisitiva.

Finalmente ofrece pruebas y formula petitorio.

Que, a fs. 91 se ponen los autos a los fines del Art. 383

del C.P.C..

Que, a fs. 110/117 la parte actora contesta el traslado de

los hechos nuevos...

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