Sentencia nº 42668 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 25 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, de Abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C-042.668/15 caratulado:
DESALOJO: POLITTI, I.R.C., G.M.
,
del que;
RESULTA:
Que, a fs. 52/56 se presenta la Sra. ISABEL RUDECINDA
POLITTI con el patrocinio letrado de la Dra. MARCELA GLADYS
ALBANO PIOLI, y en tal carácter promueve juicio de desalojo
en contra de la Sra. G.M.D., respecto del
inmueble ubicado en calle Belgrano Nº 118 Barrio Centro de la
ciudad Perico de esta Provincia de Jujuy.
Manifiesta que es Administradora Judicial de la Sucesión de
quien en vida fuera su esposo, D.V.A.D.,
conforme surge del Testimonio que acompaña en copia
certificada. Que, “según información brindada… por quien en
vida fuera mi marido, D.V.A.D., su padre el
Sr. N.D., en virtud de la amistad que lo unía con la
accionada en los presentes, le dio en Locación el inmueble de
su propiedad…”. Agrega que desconoce si la locación se
instrumentó por escrito. Que, al fallecer el Sr. N.D.,
se operó la transmisión de la propiedad a su cónyuge, quien
decidió mantener la relación locativa con la demandada,
encargándose él mismo del cobro de los alquileres.
Al fallecer su marido, se promovió el juicio sucesorio del
mismo, el que tramita mediante E.. Nº A-76.376/93
caratulado: “Sucesión de D.V.A.D.”, radicado
ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2,
Secretaría Nº 3, en el cual fue declarada Administradora
Judicial. En tal carácter también decidió mantener la
relación de locación con la Sra. DIP. Posteriormente se
suscitaron inconvenientes respecto del pago de los
alquileres; la demandada comenzó a negarse a aceptar los
recibos que le extendía, lo que motivó que se formularan
sendas exposiciones policiales.
Relata que un colindante del inmueble en litis, el Dr.
MARIO LAMAS, le manifestó que una de las medianeras se
encontraba a punto de caer. Ello motivó que le solicitara a
la demandada que le permita el ingreso a la propiedad para
constatar la situación y para reparar la pared, a lo que
recibió solo negativas. Pese a reiterados intentos de su
parte de arribar a un acuerdo con la accionada, esta se negó
a que se refaccionara el inmueble. Entre tantos entredichos
con la Sra. DIP, delegó en sus hijos –NAZIR DAGUM y CRISTINA
DAGUM- el manejo del alquiler, y como la accionada actuaba de
igual manera con ellos, motivó a que éstos se dirigieran a
tratar directamente con la sobrina de la demandada, Escribana
LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, quien asumió el pago del
alquiler.
Expresa que remitió Carta Documento intimando a suscribir
el contrato de locación, y al no obtener respuesta alguna,
promueve la presente demanda judicial.
Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga
lugar a la presente demanda sumaria con costas.
Que, corrido el traslado de ley, a fs. 62 se presenta el
Dr. R.M.M. en nombre y representación de la
Sra. G.M. DIP en mérito a la copia juramentada de
la Escritura del Poder General para juicios que acompaña, y
solicita el franqueo del expediente y la suspensión de los
plazos que estuvieran corriendo en contra de su mandante, lo
que se provee a fs. 63 de autos.
Que, a fs. 78/82 comparece nuevamente el Dr. ROBERTO
MARCELO MAMANI, y contesta la demanda incoada en contra de su
representada, negando en forma preliminar los hechos
expuestos en la demanda, para luego narrar los que a su
criterio constituyen los verdaderos de la causa; asimismo
opone la defensa de prescripción adquisitiva.
En lo que interesa a la litis, expresa que la Sra. GLADYS
MAJACEN DIP reside en la propiedad en forma ininterrumpida
desde que tenía seis años de edad, es decir desde hace
setenta años, dado que su edad actual es setenta y seis años.
Que jamás suscribió ningún contrato de locación ni abonó suma
alguna a nadie en concepto de alquiler o arriendo por el uso
y goce de la propiedad. Desconoce en forma terminante
relación locativa alguna con la actora.
Relata que el inmueble fue adquirido a la Sra. CARLA DE
BANDI por los padres de su representada, S.. PEDRO DIP y
GELVA SAMMAN DE DIP, en el año 1945. Que, fueron sus
progenitores quienes construyeron en la casa, la cocina, el
baño, depósito y lavadero, que la revocaron y pintaron. Que,
su padre, PEDRO DIP habilitó en la propiedad un negocio de
ramos generales denominado “C.P.D.”, y desde su
inauguración –por al año 1945- mantuvo sus puertas abiertas
en forma ininterrumpida, hasta el día de hoy que es atendido
por su representada.
Agrega que en el inmueble a más de vivir sus padres –hoy
fallecidos- también allí vivieron sus hermanos, N.A.
–fallecida-, J.H. –fallecido-, y M.Y. quien
actualmente reside en la provincia de Tucumán.
Capítulo aparte opone la excepción de prescripción
adquisitiva alegando que la Sra. DIP detenta la posesión
pública, pacífica e ininterrumpida desde hace setenta años;
que la posesión no es meramente declarativa, sino que se
materializó a través de actos concretos, como ser la
percepción de frutos civiles, el deslinde, la plantación,
construcción, reparación, mejoras y pago de los impuestos y
servicios de la propiedad. A más de todo lo cual detentó y
detenta la posesión a título de propietaria, habiendo
promovido las medidas preparatorias previas al juicio de
prescripción adquisitiva.
Finalmente ofrece pruebas y formula petitorio.
Que, a fs. 91 se ponen los autos a los fines del Art. 383
del C.P.C..
Que, a fs. 110/117 la parte actora contesta el traslado de
los hechos nuevos...
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