Sentencia nº 14954 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintitres días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M.J. DE DE LOS RIOS Y E.R.M. (POR HABILITACION) y bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 14954/17, “PREPARA VÍA EJECUTIVA: R.O., TERESA C/ MARCONI V.C.; ARAMAYO, D.O.” (Juzg. 4, S.. Nº 7), del cual dijeron:----------------------------------- Se inaugura esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 34/36 por el Dr. M.M. por sus propios derechos y en nombre y representación de la parte actora Sra. T.R.O. en contra de los puntos 1 y 3 de la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2.016 que disponen: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por T.R.O. en contra de los Sres. V.C.M., D.N.I.Nº30.035.299, y DIEGO ORLANDO ARAMAYO, D.N.I.Nº26.793.936, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCOCON CERO CTVO. ($16.635,00.-), con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa:“Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la mora ( acaecida en fecha 22/09/2012) y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere” y 3º) Regular los honorarios profesionales al letrado Dra.MARTIN MODENA, que interviene en la tramitación del juicio, la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON CERO CTVO.($3.500,00) por su actuación como apoderado,conforme L.A.Nº19, Fº182/184 Nº96 de fecha 24/05/16, fijados a la fecha de la sentencia, por lo que sólo en caso de mora, devengará interés a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa:“ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235),más IVA si correspondiere.------------------------------------------- Manifiesta que el perjuicio irrogado a su parte se concreta en que a la mora del deudor se aplica la tasa activa, en vez de la tasa contractual, pactada por las partes. Que conforme se convino en el contrato que rola a fs. 06/08, las partes...

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