Sentencia nº 14988 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS y ELBA RITA CABEZAS (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14.988/17, "Ejecutivo: Las Delicias Country Club S.A. C/ Parra, C.A.” (Expte. C-057174/15 Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8), del cuál dijeron: ---------- --- Dictada sentencia en fecha 08/03/17 (fs.116/120) que rechaza los planteos de litispendencia, nulidad de demanda, falsedad ideológica, estafa procesal y la excepción de inhabilidad de título articulados por el demandado y hace lugar a la demanda ejecutiva promovida por LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A., se levantan en apelación a fs. 125/127 y vlta. el Dr. J.M.G., como apoderado de la razón social “Las Delicias Country Club S.A.”(fs.84/85), y a fs. 128/134 y vlta. por el Dr. A.V. como apoderado del demandado Sr. C.A.P. (fs.36/37).---------------- Con relación al recurso interpuesto por el J.M.G., se agravia el apelante porque entiende que la sentencia dictada por el a quo resulta arbitraria y se aparta de la jurisprudencia y doctrina aplicable al caso, al imponer los intereses según la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. NºB-14.5731/05”, sin dar los fundamentos por los cuales, considera que la tasa de interés fijada por la Asamblea de Accionistas es abusiva. Sostiene que según Asamblea General Ordinaria N°5 de fecha 29/07/10 de la Sociedad que representa, los mismos fueron pactados “por UNANIMIDAD” según la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para los descubiertos en cuenta corriente bancaria, sin límite de acuerdo. Sostiene que la potestad de las partes para fijar intereses y sus respectivas tasas está fijada por el art. 767 del CCyCN. Expresa que “si existe acuerdo de partes sobre los intereses y las tasas a aplicarse, como en caso traído a estos estrados, los jueces deben ajustarse a lo que se hubiera determinado convencionalmente” y que “dicha tasa fue votada por el órgano de gobierno (asamblea de socios) de la sociedad que el ejecutado integra de forma voluntaria”, de lo contrario, sostiene se estaría transgrediendo el principio de autonomía de la voluntad y el derecho de propiedad de las partes. Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso. Hace reserva del caso federal. --------------------------------------- En relación al recurso interpuesto por el Dr. A.V. en representación de la parte demandada, se agravia el recurrente porque considera que la sentencia recurrida es arbitraria e incongruente ya que se efectúa una errónea ponderación de los valores del debido proceso legal, vulnerando derechos tutelados por la Constitución Nacional y omite la valoración de constancias relevantes para la correcta solución del litigio. ------------------------------------------- Con respecto a la excepción de litispendencia, aduce que en el expte. C-34629/14 caratulado: “Nulidad de Asamblea Societaria: L.M. y otros C/ Las Delcias Country Club”, que dejó ofrecido como prueba, fue planteado con anterioridad a la demanda incoada en estos obrados y que allí se pretende declarar nula la asamblea que dispuso el aumento del 100% de las cuotas por gastos comunes y cuota social “con el cuórum de una sola persona”. Que por ello, su mandante sigue abonando el monto anterior a dicha asamblea, es decir la suma de pesos $500 “hasta que se resuelva el planteo jurisdiccional de nulidad”. Que, en consecuencia, lo que se resuelva allí es de vital importancia para evitar sentencias contradictorias. Agrega que la administración del Country “no otorga recibos, y cuando los realiza imputa el pago en forma discrecional” y que por ello su representado abona las cuotas sociales y gastos comunes a través de depósito bancario en la cuenta del Country Las Delicias. Que en razón de ello se solicitó la suspensión del proceso hasta tanto existan bases...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR