Sentencia nº 266620 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 7 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los de este expte B-266.620/11 caratulado: “RECONSTRUCCIÓN DE
EXPEDIENTE B-266.620/11-ORDINARIO POR REPARACIÓN INTEGRAL POR
DAÑOS Y PERJUICIOS, TOCONAS, VALENTÍN Y DA SILVA, RAMÓN
MIGUEL C/ JIMENEZ MARTÍN SECUNDINO” y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 135 se presenta el Dr. Mario Rodolfo Alejandro
Mallagray. Denuncia la caducidad de la instancia argumentando
que el último acto útil realizado en el presente proceso tuvo
lugar el 09 de diciembre del 2015 con la con la contestación
del traslado de los hechos nuevos conferido a la actora (fs.
121). Alega que desde entonces no se concretó ningún acto
destinado a impulsar el proceso por el término mayor a un año
(art. 200 del C.P.C.).
A fs. 155/156 comparece el Dr. L.M.U. en
representación de la parte actora contestando la vista
conferida de ese planteo. Solicita su rechazo conforme los
argumentos dados, a los que nos remitimos en honor a la
brevedad.
A fs. 157 comparece el Dr. E.C. manifestando que
su
parte no formula objeción a la declaración de caducidad
solicitada por el Dr. Mallagray.
Integrado el Tribunal y traídos los autos para resolver la
cuestión planteada, cabe sin más pronunciarnos.
Adelantamos opinión adversa a la pretensión que tratamos por
las razones de hecho y de derecho que a continuación se
exponen.
Preliminarmente es de destacar que conforme el criterio
asumido, no sólo los impulsorios sino todos los actos
procesales interrumpen el curso de la caducidad. Así resulta
de la norma del art. 200 del C.P.C. cuya interpretación en
tal sentido no ofrece duda merced a la claridad con que fue
anotada por el Codificador.
Dicho ello, cabe definir a los mismos como “aquellos hechos
voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la
iniciación, el desarrollo o la extinción del proceso".
"Configura característica del acto procesal su idoneidad para
producir un efecto directo e inmediato sobre el proceso. En
consecuencia, no constituyen actos procesales aquellas
actividades que carecen de ese tipo de efecto, aún cuando se
hayan realizado con vistas al trámite de determinado proceso
e impliquen el presupuesto necesario para el cumplimiento de
un acto procesal" (Cfr. L.P., Derecho Procesal
Civil, A.P., Bs.As. 1992, tomo IV p. 9 y ss.).
Formulada la aclaración, cabe mencionar que de un análisis
pormenorizado de las actuaciones se advierte que conferido el
traslado de los hechos nuevos compareció a contestarlo el Dr.
C.L.A.M. el 09 de diciembre del 2015
(fs. 121). Sin embargo...
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