Sentencia nº 93024 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 6 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-093.024/17

caratulado: “EJECUTIVO: SILVETTI, JOSE SEBASTIAN C/MARTINEZ,

BLANCA MERCEDES”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 6/8 se presenta el Dr. H.A. CARRIL con

el patrocinio letrado del Dr. D.F., en nombre y

representación del J.S.S., en mérito a la

copia juramentada de la Escritura del Poder General para

Juicios que acompaña, en tal carácter promueve formal demanda

ejecutiva en contra de la Sra. B.M.M.,

persiguiendo el cobro de la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL

QUINIENTOS ($37.500,00).

Expresa que la deuda que reclama proviene de dos cheques de

pago diferido librados por la demandada a nombre de Jujuy

Motos S.A., individualizados como Serie E Nº 02961768, y

Serie E Nº 02961766, cada uno de ellos librado por la suma de

PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($18.750,00).

Refiere que los documentos fueron oportunamente endosados a

favor de su mandante, por lo que tiene legitimación activa

para demandar dado que no fueron abonados a la fecha de su

vencimiento y fueron rechazados por la entidad bancaria por

no existir fondos disponibles.

Como medida previa, solicita embargo preventivo sin

expresión de monto sobre el inmueble individualizado como

Matrícula A-35861, Padrón A-52946, Circ. 2, S.. 3, de

propiedad de la accionada.

Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.

Que, a fs. 15 se lo tiene por presentado y se dispone la

medida de embargo preventivo solicitada, la que se efectiviza

según constancias de fs. 25/26 de autos.

Que, librado el correspondiente requerimiento de pago,

ejecución y embargo a fs. 31/32 se presenta el Dr. ESTEBAN

VELO en nombre y representación de la Sra. BLANCA MERCEDES

MARTINEZ, en mérito a la instrumental debidamente juramentada

que acompaña, y opone la excepción de pago parcial, en base a

los recibos de pago que adjunta a fs. 28/29. Asimismo,

solicita se fije una audiencia de conciliación.

Sustanciada la excepción, a fs. 43/44 contesta el

ejecutante solicitando el rechazo de la defensa opuesta por

los argumentos que esgrime a los que me remito en honor a la

brevedad.

Que, a fs. 45 se convoca a las partes a una audiencia de

conciliación, la que se lleva a cabo según acta de fs. 48, en

la que se deja constancia de la presencia del actor y su

apoderado, quien solicita el dictado de la sentencia.

Que, a fs. 49 se declara la cuestión como de puro derecho y

se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida. Y;

CONSIDERANDO:

Tal como se relatan los hechos precedentemente, y como

reiteradamente lo expresara este órgano jurisdiccional en

otras causas traídas a resolver, en primer término cabe tener

presente que la excepción de pago supone argumentar un hecho

extintivo de la obligación que se persigue, por lo que, para

su admisibilidad la doctrina y jurisprudencia ha sido

conteste en exigir que se encuentre documentado, emanado del

acreedor, con...

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