Sentencia nº 93024 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 6 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-093.024/17
caratulado: “EJECUTIVO: SILVETTI, JOSE SEBASTIAN C/MARTINEZ,
BLANCA MERCEDES”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 6/8 se presenta el Dr. H.A. CARRIL con
el patrocinio letrado del Dr. D.F., en nombre y
representación del J.S.S., en mérito a la
copia juramentada de la Escritura del Poder General para
Juicios que acompaña, en tal carácter promueve formal demanda
ejecutiva en contra de la Sra. B.M.M.,
persiguiendo el cobro de la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS ($37.500,00).
Expresa que la deuda que reclama proviene de dos cheques de
pago diferido librados por la demandada a nombre de Jujuy
Motos S.A., individualizados como Serie E Nº 02961768, y
Serie E Nº 02961766, cada uno de ellos librado por la suma de
PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($18.750,00).
Refiere que los documentos fueron oportunamente endosados a
favor de su mandante, por lo que tiene legitimación activa
para demandar dado que no fueron abonados a la fecha de su
vencimiento y fueron rechazados por la entidad bancaria por
no existir fondos disponibles.
Como medida previa, solicita embargo preventivo sin
expresión de monto sobre el inmueble individualizado como
Matrícula A-35861, Padrón A-52946, Circ. 2, S.. 3, de
propiedad de la accionada.
Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.
Que, a fs. 15 se lo tiene por presentado y se dispone la
medida de embargo preventivo solicitada, la que se efectiviza
según constancias de fs. 25/26 de autos.
Que, librado el correspondiente requerimiento de pago,
ejecución y embargo a fs. 31/32 se presenta el Dr. ESTEBAN
VELO en nombre y representación de la Sra. BLANCA MERCEDES
MARTINEZ, en mérito a la instrumental debidamente juramentada
que acompaña, y opone la excepción de pago parcial, en base a
los recibos de pago que adjunta a fs. 28/29. Asimismo,
solicita se fije una audiencia de conciliación.
Sustanciada la excepción, a fs. 43/44 contesta el
ejecutante solicitando el rechazo de la defensa opuesta por
los argumentos que esgrime a los que me remito en honor a la
brevedad.
Que, a fs. 45 se convoca a las partes a una audiencia de
conciliación, la que se lleva a cabo según acta de fs. 48, en
la que se deja constancia de la presencia del actor y su
apoderado, quien solicita el dictado de la sentencia.
Que, a fs. 49 se declara la cuestión como de puro derecho y
se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida. Y;
CONSIDERANDO:
Tal como se relatan los hechos precedentemente, y como
reiteradamente lo expresara este órgano jurisdiccional en
otras causas traídas a resolver, en primer término cabe tener
presente que la excepción de pago supone argumentar un hecho
extintivo de la obligación que se persigue, por lo que, para
su admisibilidad la doctrina y jurisprudencia ha sido
conteste en exigir que se encuentre documentado, emanado del
acreedor, con...
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