Sentencia nº 243099 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 10 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B-243099/13, caratulado:
ORDINARIO POR SIMULACION Y FRAUDE A LA LEY EN EXPTE. B-
230687/10: MACEDO, M. c/ CARRIZO DE VEGA, ELVIRA; VEGA
RAMON; VEGA, C., VEGA, OSCAR y OTROS
, del que
RESULTA:
Que, convocadas las partes del presente proceso a la
Audiencia de conciliación fijada en virtud de la facultad
otorgada por el art. 11 del C.P.C., y estando debidamente
notificadas se celebró la misma en fecha 15 de junio de 2017,
con la presencia del actor Sr. M.M. junto a su
apoderada D.. S.F. y los codemandados S.. Ramón
Vega, R.O.V. y C.V.V. representados
en ese acto por la Dra. A.P.. Conforme el Acta de la
Audiencia que rola a fs. 862 las partes arribaron al
siguiente acuerdo transaccional con el objeto de poner fin a
la litis, el que a continuación se transcribe: “1º) El
inmueble objeto del litigio será puesto a la venta por el
término de tres meses y el precio que se obtenga de la venta
será distribuido del siguiente modo: 1/3 a favor del Sr.
M.G.M. en reconocimiento de su legítima
hereditaria en la sucesión de D.R.R.M. y el
saldo quedara a favor de los herederos de la Sra. J.H.
que a continuación se indica: R.V., R.O.V.
y C.V.V., a distribuirse en partes iguales. 2)
El plazo arriba indicado se podrá ampliar por única vez y por
igual plazo y en el caso de frustrarse la venta en forma
privada, se acuerda que la misma sea hecha por subasta
pública. 3) El ofrecimiento de venta podrá ser efectuado en
forma indistinta por el actor como por los herederos
indicados precedentemente, y la operación será concretada con
el comprador que ofrezca mejor precio. A tales fines los
herederos se comprometen a permitir el ingreso al inmueble en
cuestión por parte del Sr. M., comprometiéndose asimismo
R.O.V. a suscribir la correspondiente escritura
traslativa de dominio en el término de Cinco Días desde que
le fuera informado el nombre del E. autorizado para la
confección de tal instrument6o. 4) Las partes solicitan que
las costas sean impuestas por S.S. como también la regulación
de los honorarios. 5) Las partes solicitan se corra vista del
presente acuerdo a los letrados intervinientes Dr. Ernesto
Aguiar, Dr. C.M., Dr. S.J., Dra. Graciela
Castro, Dra. S.I.T., y Dra. N.A., por
el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlos por
conformes. 6) Las partes solicitan el levantamiento de las
medidas cautelaras trabadas sobre el inmueble, los que serán
efectivizados previo a la escrituración. 7) Los
comparecientes solicitan la homologación del presente
acuerdo.
Que, se procedió a dar cumplimiento con el pedido de
notificación por cédula a los demás intervinientes en el
proceso y sus respectivos letrados del acuerdo arribado por
aquéllos (v. fs. 865/871, y fs. 879 vta.).
Que, a fs. 872 el codemandado Sr. O.H.V. con
el patrocinio letrado de la Dra. A.B.P.
ratificó el convenio arribado en fecha 15 de Junio de 2017. A
fs. 873 el Dr. E.M.A., quién es el anterior
representante de los codemandados S.. R.V., Rubén
Orlando Vega, C.V.V. y O.H.V., no
efectúa consideración alguna y solicita la regulación de sus
honorarios.
Que, a fs. 875 el Dr. J.S. apoderado de la
codemandada Sra. E. delC.C., no formuló
oposición al acuerdo transaccional, solicitando que las
costas les sean impuestas a los participantes del acuerdo.
Que el Dr. M.M.C. a fs. 876 en
representación de la Sra. C.S.M.Q.,
heredera de don R.R.M., efectúa objeciones al
acuerdo arribado y atento el allanamiento formulado
oportunamente a la demanda incoada, fueron rechazadas por la
Resolución de fs. 878/878, la que se encuentra firme y
consentida.-
Que, a fs. 877 el M.C.V.P.
solicita la regulación de sus honorarios y de gastos
incurridos por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba