Sentencia nº 243099 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 10 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-243099/13, caratulado:

ORDINARIO POR SIMULACION Y FRAUDE A LA LEY EN EXPTE. B-

230687/10: MACEDO, M. c/ CARRIZO DE VEGA, ELVIRA; VEGA

RAMON; VEGA, C., VEGA, OSCAR y OTROS

, del que

RESULTA:

Que, convocadas las partes del presente proceso a la

Audiencia de conciliación fijada en virtud de la facultad

otorgada por el art. 11 del C.P.C., y estando debidamente

notificadas se celebró la misma en fecha 15 de junio de 2017,

con la presencia del actor Sr. M.M. junto a su

apoderada D.. S.F. y los codemandados S.. Ramón

Vega, R.O.V. y C.V.V. representados

en ese acto por la Dra. A.P.. Conforme el Acta de la

Audiencia que rola a fs. 862 las partes arribaron al

siguiente acuerdo transaccional con el objeto de poner fin a

la litis, el que a continuación se transcribe: “1º) El

inmueble objeto del litigio será puesto a la venta por el

término de tres meses y el precio que se obtenga de la venta

será distribuido del siguiente modo: 1/3 a favor del Sr.

M.G.M. en reconocimiento de su legítima

hereditaria en la sucesión de D.R.R.M. y el

saldo quedara a favor de los herederos de la Sra. J.H.

que a continuación se indica: R.V., R.O.V.

y C.V.V., a distribuirse en partes iguales. 2)

El plazo arriba indicado se podrá ampliar por única vez y por

igual plazo y en el caso de frustrarse la venta en forma

privada, se acuerda que la misma sea hecha por subasta

pública. 3) El ofrecimiento de venta podrá ser efectuado en

forma indistinta por el actor como por los herederos

indicados precedentemente, y la operación será concretada con

el comprador que ofrezca mejor precio. A tales fines los

herederos se comprometen a permitir el ingreso al inmueble en

cuestión por parte del Sr. M., comprometiéndose asimismo

R.O.V. a suscribir la correspondiente escritura

traslativa de dominio en el término de Cinco Días desde que

le fuera informado el nombre del E. autorizado para la

confección de tal instrument6o. 4) Las partes solicitan que

las costas sean impuestas por S.S. como también la regulación

de los honorarios. 5) Las partes solicitan se corra vista del

presente acuerdo a los letrados intervinientes Dr. Ernesto

Aguiar, Dr. C.M., Dr. S.J., Dra. Graciela

Castro, Dra. S.I.T., y Dra. N.A., por

el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlos por

conformes. 6) Las partes solicitan el levantamiento de las

medidas cautelaras trabadas sobre el inmueble, los que serán

efectivizados previo a la escrituración. 7) Los

comparecientes solicitan la homologación del presente

acuerdo.

Que, se procedió a dar cumplimiento con el pedido de

notificación por cédula a los demás intervinientes en el

proceso y sus respectivos letrados del acuerdo arribado por

aquéllos (v. fs. 865/871, y fs. 879 vta.).

Que, a fs. 872 el codemandado Sr. O.H.V. con

el patrocinio letrado de la Dra. A.B.P.

ratificó el convenio arribado en fecha 15 de Junio de 2017. A

fs. 873 el Dr. E.M.A., quién es el anterior

representante de los codemandados S.. R.V., Rubén

Orlando Vega, C.V.V. y O.H.V., no

efectúa consideración alguna y solicita la regulación de sus

honorarios.

Que, a fs. 875 el Dr. J.S. apoderado de la

codemandada Sra. E. delC.C., no formuló

oposición al acuerdo transaccional, solicitando que las

costas les sean impuestas a los participantes del acuerdo.

Que el Dr. M.M.C. a fs. 876 en

representación de la Sra. C.S.M.Q.,

heredera de don R.R.M., efectúa objeciones al

acuerdo arribado y atento el allanamiento formulado

oportunamente a la demanda incoada, fueron rechazadas por la

Resolución de fs. 878/878, la que se encuentra firme y

consentida.-

Que, a fs. 877 el M.C.V.P.

solicita la regulación de sus honorarios y de gastos

incurridos por...

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