Sentencia nº 84347 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 10 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-084.347/17,

caratulado: “EJECUCION HIPOTECARIA: C Y C S.A. C/RODRIGUEZ,

D.N.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 70 se presenta el Dr. NICOLAS GUALCHI con el

patrocinio letrado del Dr. CARLOS S. ESPADA, en mérito a la a

la participación que tiene acordada en los autos de

referencia, e interpone aclaratoria respecto de lo resuelto

mediante sentencia de fecha 30 de Octubre del corriente año

obrante a fs. 61/65 de autos.

Solicita se aclare si la deuda histórica de $45.000 debe

ser reestructurada conforme lo establecido en la cláusula

tercera de la escritura, es decir a través del CVS (Indice de

Actualización Salarial) proporcionado por el INDEC y/o a

través del Indice de Precios de la Construcción – Nivel

General que publica el INDEC.

Pide asimismo, se aclare que los montos fijados en concepto

de honorarios profesionales, deben seguir la misma suerte del

capital, en cuanto a su reestructuración dado que los mismos

fueron regulados teniendo como base el capital histórico. Y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el Art. 49 del C.P.C. la

aclaratoria tiene por finalidad corregir, aclarar o ampliar

un pronunciamiento judicial en el que se hubiesen cometido

errores materiales, salvar omisiones o aclarar conceptos

oscuros.

Teniendo en cuenta ello y advirtiendo que en la sentencia

de fecha 30/10/2017 se omitió hacer mención respecto de lo

pactado por las partes respecto de la actualización del

capital (Cláusula Tercera de la Escritura de Hipoteca),

corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida en tal

sentido.

En relación al pedido de aclaratoria por los honorarios

profesionales regulados en base al capital histórico, en

igual sentido corresponde hacer lugar a la aclaratoria

deducida.

En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la regulación

de honorarios efectuada en la sentencia de fecha 30/10/2017,

y diferir la regulación hasta tanto exista planilla de

liquidación definitiva en autos, oportunidad en la cual se

regularán teniendo en cuenta la actualización dispuesta

precedentemente.

Por lo expuesto;

RESUELVO:

  1. - Tener por interpuestas en tiempo y forma Aclaratoria

    por parte del Dr. NICOLAS GUALCHI con el patrocinio del Dr.

    CARLOS S. ESPADA respecto de la sentencia de fecha 30 de

    Octubre del corriente año.

  2. - Hacer lugar a la aclaratoria deducida, en...

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