Sentencia nº 84347 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 10 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-084.347/17,
caratulado: “EJECUCION HIPOTECARIA: C Y C S.A. C/RODRIGUEZ,
D.N.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 70 se presenta el Dr. NICOLAS GUALCHI con el
patrocinio letrado del Dr. CARLOS S. ESPADA, en mérito a la a
la participación que tiene acordada en los autos de
referencia, e interpone aclaratoria respecto de lo resuelto
mediante sentencia de fecha 30 de Octubre del corriente año
obrante a fs. 61/65 de autos.
Solicita se aclare si la deuda histórica de $45.000 debe
ser reestructurada conforme lo establecido en la cláusula
tercera de la escritura, es decir a través del CVS (Indice de
Actualización Salarial) proporcionado por el INDEC y/o a
través del Indice de Precios de la Construcción – Nivel
General que publica el INDEC.
Pide asimismo, se aclare que los montos fijados en concepto
de honorarios profesionales, deben seguir la misma suerte del
capital, en cuanto a su reestructuración dado que los mismos
fueron regulados teniendo como base el capital histórico. Y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Art. 49 del C.P.C. la
aclaratoria tiene por finalidad corregir, aclarar o ampliar
un pronunciamiento judicial en el que se hubiesen cometido
errores materiales, salvar omisiones o aclarar conceptos
oscuros.
Teniendo en cuenta ello y advirtiendo que en la sentencia
de fecha 30/10/2017 se omitió hacer mención respecto de lo
pactado por las partes respecto de la actualización del
capital (Cláusula Tercera de la Escritura de Hipoteca),
corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida en tal
sentido.
En relación al pedido de aclaratoria por los honorarios
profesionales regulados en base al capital histórico, en
igual sentido corresponde hacer lugar a la aclaratoria
deducida.
En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la regulación
de honorarios efectuada en la sentencia de fecha 30/10/2017,
y diferir la regulación hasta tanto exista planilla de
liquidación definitiva en autos, oportunidad en la cual se
regularán teniendo en cuenta la actualización dispuesta
precedentemente.
Por lo expuesto;
RESUELVO:
-
- Tener por interpuestas en tiempo y forma Aclaratoria
por parte del Dr. NICOLAS GUALCHI con el patrocinio del Dr.
CARLOS S. ESPADA respecto de la sentencia de fecha 30 de
Octubre del corriente año.
-
- Hacer lugar a la aclaratoria deducida, en...
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