Sentencia nº 99004 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 1 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Expediente N° C-099004/17, C.:
S.V., F. c/ Comba, F.S.
, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 15 se presenta la Sra. F.S.V.
por sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra.
C.S.G. y la Sra. F.S. COMBA
D.N.I. 29.206.647 con el patrocinio letrado de la Dra. María
Celeste ARNAU, dando cuenta del convenio al que arribaron las
partes para dar fin al presente litigio y solicitan su
homologación.-
Que en virtud de lo normado por los arts. 1641, 1643
y concordantes del CCCN, lo arreglado por el Art. 121 del
C.P.C. y conforme Doctrina sentada por el Superior Tribunal
de Justicia en los autos: “Marta Toconas C/ Empresa Regam”, y
Toconas, D.M. C/ Telecom Argentina S.A.
, solo cabe
tener presente el Acuerdo celebrado entre las
partes.- Que, habiéndose convenido la retención
o cesión voluntaria de los haberes de la parte demandada,
cabe aclarar respecto de su alcance que, conforme el criterio
sentado en el Expte. Nº C-000213/13, caratulado: “FLORES,
V.J.C.P., S. delR.”, (Juzgado en lo
Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7) el que fue confirmado
por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en el Expte. Nº
13496/14: “F., V.J.C.P., Silvia del
Rosario”, atento el carácter alimentario de los salarios de
los trabajadores, la misma solo podrá efectivizarse hasta
totalizar el 20% de la remuneración nominal mensual del haber
en cuestión, para cuyo calculo se deberá tener presente toda
otra obligación que por préstamo de dinero, compra de
mercadería o ejecución de títulos incausado, se encuentra
garantizada con el mismo, sea previo o posterior a la
presente cesión.-
Por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial N° 1 en el Expte. N° C-064600/16
RESUELVE:
-
- Tener presente por cuanto por derecho hubiere
lugar, sin perjuicio de terceros y con los alcances y efectos
expresados en los considerando de este decisorio el convenio
de fs. 15, cuya fotocopia certificada se agrega a la
presente, siendo el mismo parte integrante de la resolución y
que fuere celebrado entre la parte actora y demandada.-
-
- Librar oficio al MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA-HOSPITAL INFANTIL DR. H.Q., a fin de que
proceda a retener en concepto de cesión voluntaria sobre
los haberes que percibe la Sra. F.S. COMBA D.N.I.
29.206.647, la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000,00) en
DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS
UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 1.750,00) cada una, siempre y
cuando no supere...
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