Sentencia nº 99004 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 1 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Expediente N° C-099004/17, C.:

S.V., F. c/ Comba, F.S.

, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 15 se presenta la Sra. F.S.V.

por sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra.

C.S.G. y la Sra. F.S. COMBA

D.N.I. 29.206.647 con el patrocinio letrado de la Dra. María

Celeste ARNAU, dando cuenta del convenio al que arribaron las

partes para dar fin al presente litigio y solicitan su

homologación.-

Que en virtud de lo normado por los arts. 1641, 1643

y concordantes del CCCN, lo arreglado por el Art. 121 del

C.P.C. y conforme Doctrina sentada por el Superior Tribunal

de Justicia en los autos: “Marta Toconas C/ Empresa Regam”, y

Toconas, D.M. C/ Telecom Argentina S.A.

, solo cabe

tener presente el Acuerdo celebrado entre las

partes.- Que, habiéndose convenido la retención

o cesión voluntaria de los haberes de la parte demandada,

cabe aclarar respecto de su alcance que, conforme el criterio

sentado en el Expte. Nº C-000213/13, caratulado: “FLORES,

V.J.C.P., S. delR.”, (Juzgado en lo

Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7) el que fue confirmado

por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en el Expte. Nº

13496/14: “F., V.J.C.P., Silvia del

Rosario”, atento el carácter alimentario de los salarios de

los trabajadores, la misma solo podrá efectivizarse hasta

totalizar el 20% de la remuneración nominal mensual del haber

en cuestión, para cuyo calculo se deberá tener presente toda

otra obligación que por préstamo de dinero, compra de

mercadería o ejecución de títulos incausado, se encuentra

garantizada con el mismo, sea previo o posterior a la

presente cesión.-

Por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial N° 1 en el Expte. N° C-064600/16

RESUELVE:

  1. - Tener presente por cuanto por derecho hubiere

    lugar, sin perjuicio de terceros y con los alcances y efectos

    expresados en los considerando de este decisorio el convenio

    de fs. 15, cuya fotocopia certificada se agrega a la

    presente, siendo el mismo parte integrante de la resolución y

    que fuere celebrado entre la parte actora y demandada.-

  2. - Librar oficio al MINISTERIO DE SALUD DE LA

    PROVINCIA-HOSPITAL INFANTIL DR. H.Q., a fin de que

    proceda a retener en concepto de cesión voluntaria sobre

    los haberes que percibe la Sra. F.S. COMBA D.N.I.

    29.206.647, la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000,00) en

    DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS

    UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 1.750,00) cada una, siempre y

    cuando no supere...

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