Sentencia nº 278483 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara C.il y Comercial, D.. E.M., M.d.H.S. y L.V.B., vieron el E.. Nº B-278.483/12: “Ordinario por daños y perjuicios: Cayumbary, I. c/ Estado Provincial” (dos cuerpos) y los expedientes C-51.805/15: “Incidente de Incompetencia en B-278.483/12 Daños y Perjuicios: O., J. y Cayumbary, I. c/ Estado Provincial”; CF-12.248/15: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº C-051.805/15 (Cámara en lo C.il y Comercial-Sala II-Vocalía Nº 4) Incidente de excepción de incompetencia en el expediente Nº B-278.483/12 Daños y perjuicios: O., J. y Cayumbary, I. c/ Estado Provincial” del Superior Tribunal de Justicia y las fotocopias de la Historia Clínica del Hospital San Roque (tres cuerpos) y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Comparece el Dr. L.Q., con el patrocinio letrado del Dr. E.A.F., en nombre y representación de J.R.O. e I.C., a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente acompaña y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Estado Provincial. La acción la promueve para obtener el resarcimiento integral por los daños materiales y morales ocasionados a sus mandantes por la muerte de F.R.O. ocurrida el 08/04/11 en el Hospital San Roque de nuestra ciudad, con más los intereses legales y costas.

    Refiere a la legitimación activa y pasiva, señalando que sus mandantes son los padres de la víctima y Estado Provincial se encuentra legitimado por la deficiente atención brindada por el personal que integra el cuerpo médico de los Hospitales G.P. de San Pedro y San Roque de San Salvador de Jujuy. Cita doctrina y jurisprudencia que estima aplicable al caso.

    En cuanto a los hechos manifiesta -en síntesis- que el 02/03/11 F.R.O., de 37 años, ingresa al H.G.P. de la ciudad de San Pedro de Jujuy con diagnóstico de diarrea y síndrome febril; el 10/03/11 es derivado a U.T.I. en mal estado general con pérdida de peso, febril, con parálisis facial derecha y hemorragia esclerótica en el ojo izquierdo, sin signos de foco y sin rigidez de nuca; el 17/03/11 es enviado al Hospital San Roque por el síndrome febril prolongado, más diarrea desde el 02/03/11; el 18/03/11 continuaba en mal estado general, seguía febril y somnoliento; el 19/03/11 sin ninguna evolución; el 21/03/11 estaba con regular tolerancia a la medicación, con náuseas y vómitos; el 22/03/11 seguía con vómitos y consultan con un gastroenterólogo; el 23/03/11 permanecía sin patología respiratoria, con vómitos y síndrome febril prolongado; el 24/03/11 ingresa nuevamente a U.T.I.; el 25/03/11 continuaba con pérdida de peso, ya con cuadriparesia y parálisis facial derecha con el diagnóstico de polineuropatía, colitis, síndrome anémico y desnutrición severa; el 27/03/11 (cuarto día en U.T.I.) seguía con deterioro en general; los médicos interpretan que tenía la patología de G.B.; el 28/03/11 observan una leve mejoría en la cuadriparesia y en la parálisis facial; el 29/03/11 le realizan dos punciones, una pleural hemorrágica y otra abdominal; el 30/03/11 seguía en mal estado general y continuaba con fiebre; el 30/03/11 le colocan A.R.M.; el 31/03/11 ya tiene palidez generalizada con diagnóstico polineuropatía, vasculopatía y sepsis secundaria a una infección; el 01/04/11 es derivado al Instituto Médico del Norte para la realización de una laparoscopía exploradora; el 04/04/11 reingresa nuevamente al Hospital San Roque en mal estado, con desnutrición severa y en coma farmacológico; el 05/04/11 sigue en ese estado e impresionaba como muy desnutrido, seguía en coma; el 06/04/11 continuaba sedado con A.M.R.; el 07/04/11 hace un shock séptico y a las 16:45 horas fallece por un paro respiratorio.

    En otro capítulo de la demanda desarrolla la responsabilidad del Estado Provincial con extensos fundamentos jurídicos y científicos, pone énfasis en la deficiente atención médica recibida en los Hospitales Públicos, a los cuales nos remitimos, en homenaje a lo breve. F.R.O. permaneció internado por más de 30 días, con tratamientos médicos orientados a los diversos cuadros clínicos, sin ninguna resolución concreta. Pretende la indemnización del valor vida, el daño moral, psíquico, la pérdida de chance y los gastos de sepelio, con más los intereses legales y costas. Ofrece pruebas y cita derecho (fs. 11/24).

    Se hace parte el Estado Provincial por intermedio del Dr. J.R.A. y contesta demanda; realiza negativas generales y puntuales; en concreto pide su rechazo, con costas. Hace hincapié en la circunstancia que F.R.O. era un trabajador rural que se desempeñaba en la fumigación con herbicidas. De la extensa H.C. surge que fue revisado por ocho especialistas y se le diagnosticó el síndrome de G.B., con deterioro nutricional severo y sepsis con foco no evidente, se le realizó ATB amplio y se le inyectó inmunoglobina. Nutrición enteral transpilórica con bajas calorías (para evitar el síndrome de realimentación); se decidió derivarlo al Instituto Médico del Norte en donde se le realizó una laparotomía exploradora, regresó al Hospital San Roque con una desnutrición severa y pese a todos los esfuerzos y tratamientos realizados fallece en U.T.I. por una sepsis por neumonía bilateral y shock séptico que es una de las principales causas de mortalidad en U.T.I. Insiste en la ocupación laboral del F.O. en el manejo de herbicidas y no descarta la posibilidad de intoxicación con arsénico. Admite que fue evaluado en los Hospitales G.P. de la ciudad de San Pedro y San Roque de nuestra ciudad, donde se le diagnosticó el síndrome de G.B., el que tiene una mortalidad general del 5%; considera que un tratamiento oportuno no asegura una evolución favorable. Desarrolla con extensos conceptos científicos el síndrome de G.B. a los cuales nos remitimos en homenaje a lo escueto; insiste que durante toda la internación estuvo medicado, recibiendo controles constantes. El seguimiento del paciente fue diario y en su valoración intervinieron numerosos profesionales, por lo que no existió una falta en el servicio. Expone argumentos jurídicos a los cuales también nos remitimos en homenaje a lo breve, considera improcedente la pretensión, como así también los rubros indemnizatorios reclamados. Concluye afirmando que el paciente fue atendido como correspondía; considera que no hay impericia, ni negligencia, en ninguno de los profesionales actuantes. Refiere a la ausencia de autopsia. Ofrece pruebas. Cita derecho y peticiona que oportunamente se rechace la demanda en todas sus partes, con costas (fs. 33/42).

    A los efectos del traslado conferido en virtud del artículo 301 del C.P.C. responde la actora por conducto del Dr. L.Q., quien refiere a la responsabilidad objetiva del Estado Provincial y realiza negativas puntuales a lo afirmado por la demandada. Hace reserva del caso federal ante una sentencia adversa. Peticiona que se continúe con trámite que corresponda (fs. 47/48).

    Fracasa la instancia conciliatoria (fs. 53 vuelta) es integrado el Tribunal (fs. 56); el proceso es abierto a prueba (fs. 57); realizadas las diligencias que se agregan en autos; se realiza la pericia médica por parte del Dr. O.L.P.H. (fs. 135/147); es observada por el representante del Estado Provincial (fs. 169/170); el auxiliar reitera sus conclusiones (fs. 176/177); se rechaza el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR