Sentencia nº 47325 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., D.A. y M. delH.S. (bajo la presidencia del primero de los nombrados) vieron el Expte. Nº C-047.325/15: “Ordinario por Resolución de Contrato: M.E.C.Z. c/ M.F.G." (II cuerpos) y sus agregados expediente Nº C- 67.095/16: “Cautelar: Aseguramiento de bienes embargo: Correa Zeballos, M.E. c/G., M.E.F.”; expediente Nº C- 054.649/15: “Incidente de nulidad en expediente Nº C-47.325/15: G., M.E.F. c/ Correa Zeballos, M.E.” (ambos radicados en esta Vocalía); expedientes P-165.871/17 “Denuncia formulada por el Sr. H.E.R.G.. Ciudad” y P-165.874/17: “Denuncia formulada por el Dr. E.E.G. apoderado del sucesión de E.B.. Ciudad” (ambos de la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria Nº 7, Juzgado de Control Nº 4) y luego de liberar;

El Dr. E.M. dijo:

  1. Que comparece M.E.C.Z. con el patrocinio letrado del Dr. J.G. y deduce formal demanda ordinaria por resolución de contrato más daños y perjuicios en contra de M.F.G., solicitando que se la condene a devolver el dinero abonado oportunamente por su parte por el total del lote convenido, con más sus intereses, como así también el lucro cesante. Relata que el 17 de febrero del 2.010 suscribió un boleto de compraventa con el Dr. E.E.G. –representante y padre de la demandada, adquiriendo un terreno de 600 metros cuadrados ubicado dentro de una parcela de mayor extensión (Padrón C-63, Circunscripción Nº 1, Sección 1, Parcela 58b) en la localidad de San Antonio, de la cual la demandada decía ser la propietaria del 50%. Pendiente el plano de subdivisión y aprobación del loteo, la vendedora asumió la obligación de continuar con el trámite de aprobación, acelerar el juicio sucesorio de E.B. –propietaria del restante 50% del inmueble-, amojonar la fracción transferida y elegida por su parte, entregar la posesión, asumiendo todos los riesgos que la compradora pudiera correr con ello; no obstante no cumplió con ninguna de estas obligaciones. Al mes de abril de 2.015 aún no existía ningún trámite iniciado. Afirma que actualmente la demandada ofrece los lotes de 10 por 30 metros a un valor de $180.000, correspondiendo, por lo tanto, la devolución de $360.000. Ofrece prueba, funda su pretensión en derecho y peticiona que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas (fs. 38/46).

    Corrido el traslado de ley, la demandada se notifica en la ciudad de La Rioja conforme al art. 47 del C.P.C de la Provincia de la Rioja (fs. 51 vlta./52). A solicitud de parte, se le da por decaído el derecho a contestar (fs. 57). La demandada interpone incidente de nulidad de notificación por intermedio del Dr. R.J.B., el que es rechazado (fs. 51/52, expediente Nº C-054.649/15). Se ordena proveer la prueba ofrecida (fs. 74). Se produce. comparece el Dr. E.E.G. en representación de M.E.F.G. a mérito de la copia del poder general amplio que acompaña (fs. 167/168). Se integra el Tribunal (fs. 198 vlta.). Se agregan las actuaciones penales P-165.871/17 “Denuncia formulada por el Sr. H.E.R.G.. Ciudad” y P-165.874/17: “Denuncia formulada por el Dr. E.E.G. apoderado del sucesión de E.B.. Ciudad” (fs. 211). La actora desiste de la prueba pendiente (fs. 215). Se llaman autos para sentencia (fs. 216)...

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