Sentencia nº 98540 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-098.540/17, caratulado: “A. por mora: D.M.d.C. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 7/10 se presenta el Dr. A.M. en representación de M.d.C.D., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por el actor en fecha 09/02/12.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.

Que al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que la actora es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital San Roque- desde 1987 y hasta la fecha.

Que en fecha 09/02/12 solicitó a la Dirección del nosocomio la inmediata recategorización de la agente; aplicación de las leyes 4413, 5404, el cese en la aplicación de las leyes de emergencia y acto administrativo de reconocimiento del derecho, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

A continuación expone motivación a las que me remito “brevitatis causae” ; ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 11 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y el Dr. F.A.M. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios (fojas 15/17) para oponerse a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y once en particular, señala la improcedencia de la demanda por inexistencia de la mora, en tanto de las constancias en copia que se acompaña del expediente administrativo Nº 0716-377/2012, surge que por Resolución Nº 1873-INT-HSR-...

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