Sentencia nº 57435 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 30 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-057.435/15, caratulado: “EJECUTIVO: S.M.H.C.P.R.M.”, del que

RESULTA:

Se presenta el Sr. M.H.S. por su propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. F.C.S. (fs. 4).

Promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. R.M.P., por cobro de la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 42.500), con más intereses, gastos y costas del juicio.

Señala que la deuda reclamada, se encuentra instrumentada en un pagaré sin protesto, suscripto por el demandado con fecha 30 de Julio del año 2015, cuyo vencimiento operó el día 06/08/2015 (fs.3), sin haber sido efectivizado el mismo hasta la fecha.

Cita derecho, ofrece prueba y finalmente solicita que oportunamente se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución con más intereses y costas.

Intimado de pago y citado de remate (fs.15/16), comparece el Sr. R.M.P. con el patrocinio letrado del Dr. D.A.R.. Niega la deuda reclamada. Opone excepciones de falsedad e inhabilidad de título (fs. 17/19).

Como fundamento, desconoce el contenido y la firma del pagaré ejecutado, dice que no fue su suscriptor. Y siendo la firma un requisito esencial en la creación del título, sostiene que el documento es inválido e ilegítimo y no tiene fuerza ejecutiva.

También manifiesta, que carece de la completitividad exigida por la normativa cambiaria. Refiere que no fue llenado en toda su extensión con la misma lapicera, letra y en un mismo tiempo, por lo que plantea el abuso de firma en blanco.

Finalmente ofrece prueba pericial y en caso de rechazo de las excepciones opuestas, solicita la morigeración de los intereses.

Corrido el pertinente traslado, la actora contesta las excepciones planteadas y peticiona su rechazo por los argumentos que expone a los que me remito para ser breve. (fs. 21/22).

Se abre la causa a prueba (fs. 29), y se dispone librar oficio a Superintendencia para la designación del perito calígrafo que corresponde designar para intervenir, lo que no se cumplimentó.

Pese a la intimación cursada a fs. 33, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicha prueba, omite cumplir con dicha imposición en tiempo oportuno, y sin siquiera hacerlo en adelante.

Ante ésta situación, el actor solicitó desistimiento de dicha medida (fs. 36), y se corrió la vista pertinente (fs.37).

A fs.49 se presenta el actor por sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra. P.D.A., y no habiendo el demandado efectuado presentación alguna, solicita se dicte sentencia.

Se tiene al accionado por desistido de la prueba pericial y se llama a autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida. Y,

CONSIDERANDO:

Tal como ha quedado planteada la cuestión, el demandado ha opuesto la excepción de falsedad e inhabilidad de título (art. 486 inc.4).

Cuestiona la validez del documento base de la ejecución, con el argumento que resulta ser inválido e ilegítimo, porque la firma que contiene no le pertenece, por no haber sido suscripto por su persona, desconociendo además su contenido por no adeudar suma alguna...

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