Sentencia nº 73266 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

San Salvador de Jujuy, de 21 de noviembre de 2.017.

Visto: El Expte. Nº C-073.266/16: “Incidente de caducidad en C- 033.994/14: Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A (Sucursal) c/ M.M.C.”, y;

Considerando:

  1. Se presenta el Dr. J.S.J. en representación de la “Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A” con el patrocinio letrado del Dr. M.R.J. y solicita la caducidad de la instancia en el expediente Nº C- 033.994/14, conforme lo establecido por el art. 200 del C.P.C, por cuanto estuvo sin movimiento desde el 01/10/14 hasta el 23/06/16 (fs. 6).

    Corrido el traslado en debida forma, contesta el Dr. M.A.R. en representación de M.M.C. y solicita su rechazo, con costas. Manifiesta que existen actos impulsorios de su parte, que la causa principal estaba reservada en Secretaría, sujeta a la disponibilidad del expediente penal y a la producción pericial de la medida de aseguramiento de prueba interpuesta con posterioridad al principal (fs. 24/26).

    El Tribunal se encuentra integrado con el Dr. E.M., M. delH.S. y J.P.C., por lo que la cuestión planteada se encuentra para resolver.

  2. Del expediente Nº C- 33.994/14 surge que el Dr. M.R. en representación de M.M.C. promovió demanda por daños y perjuicios en contra de V.C.M. y J.G.M., solicitando reserva en Secretaría hasta tanto se dispusiera del expediente penal -29/10/14- (fs. 6). Se ordenó se acreditara el carácter reservado de las actuaciones penales (fs. 7). Acreditado ello, se hizo lugar a lo solicitado y se reservaron en Secretaría hasta tanto la parte interesada instara el trámite, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 200 del C.P.C -01/12/14- (fs. 11). El 05/12/14 el Dr. M.R., por la representación asumida, promovió la medida cautelar de aseguramiento de pruebas en contra de los demandados (expediente Nº C- 36.418/14). Allí se ordenó realizar una pericia mecánica (fs. 16). El letrado instó su realización el 02/06/15 (fs. 50). El perito solicitó el expediente penal el 16/06/15 (fs. 55). Se agregó el 28/09/15 (fs. 65 vlta.). Se presentó el informe pericial el 19/02/16 (fs. 89/102). Lo observó la contraparte (fs. 106). Se contestó el 15/04/16 (fs. 112). El Dr. M.R., con el patrocinio letrado del Dr. R.A. amplió demanda en el principal y citó en garantía a la Compañía de Seguros “Latitud Sur S.A” el 23/06/16 (fs. 16/26). Contestó el Dr. J.S.J. en representación de “Latitud Sur S.A” el 22/09/16 (fs. 41/47) y el Dr. M.M. en representación de los demandados (fs. 68/79). Se acumularon las...

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