Sentencia nº 275075 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 3 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los tres días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo doctores A.C.A. y A.H.D., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº B-275075/2012, caratulado: “Laboral por cobro de diferencias salariales y horas extras – LÓPEZ, D.G. c/ Picantería Locoto – P.R.”.

La Dra. A. dijo:

La Dra. A.R.L. en representación de D.G.L. promueve demanda en contra de R.P. por cobro de diferencias salariales, horas extras, vacaciones, indemnización por despido, entrega de certificación de servicios y multa por falta de entrega.

R. que su mandante ingresó a trabajar en el restaurante “Picantería Locoto” de propiedad del accionado desde el 02 de febrero de 2008, cumplía funciones de cocinero (categoría 6) y fue despedido el 02 de diciembre de 2008 en circunstancias en que se presentó a trabajar, como todos los días a hrs. 9,30 y R.P. le manifestó que se retire, que ya le había enviado un telegrama prescindiendo de sus servicios, ante lo cual el trabajador remitió telegrama ley intimando el pago de los rubros correspondientes y la regularización del Alta como trabajador, a lo que le contestaron de la imposibilidad de modificar la fecha de Alta Temprana, frente a lo cual debió realizar denuncia administrativa, instancia en la que no se pudo arribar a acuerdo alguno, por lo que promueve la presente demanda; practica planilla estimativa, ofrece pruebas y peticiona.

Corrido traslado de la demanda, a fs. 48/52 contesta la Dra. H. delC.M. y en representación de R.P. solicita su rechazo.

Opone excepción de prescripción de la acción, en tanto, como reconoce el actor prestó servicios hasta el día 02/12/2008, no obstante que su mandante remitió carta documento el 29/11/2008 comunicándole el cese de sus servicios a partir del 01/12/2008, la misma no pudo ser entregada por encontrarse el domicilio cerrado. Entonces, el actor tomó conocimiento de la extinción del vínculo el 02/12/2008 y al día siguiente –dice-, el 03/12/2008 formuló denuncia administrativa mediante E.. Nº 0419-3647-AV-2008, celebrándose audiencia el 17/03/2009, en la que si bien las partes decidieron pasar a un cuarto intermedio con fecha abierta en caso de llegar a un acuerdo, dicho plazo nunca puede ser superior a los seis (6) meses, conforme lo dispuesto por el art. 257 de la LCT.

Luego, si bien la actora remitió telegrama ley el 28/12/2011...

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