Sentencia nº 87014 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 3 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-087.014/17, caratulado: “ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: PERALES, C.D. ROSARIO c/ FRAVEGA S.A.C.I.E.I.”

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 19 de mayo de 2016 (fs. 53) el Dr. A.P., en su carácter de apoderado de la parte demandada FRAVEGA S.A.C.I.E.I., deduce reclamo ante el cuerpo en contra de la providencia de fecha 5 de mayo de 2017 (fs. 46) en tanto resuelve no hacer lugar al pedido de citación como tercero obligado de SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

    Refiere, que en el punto 3) del escrito de contestación de demanda impugna la vía elegida por la actora para demandar a su mandante es decir el trámite de la ley provincial Nº 4.442, y solicita la aplicación del trámite del juicio ordinario (art. 287 C.P.C.) con la finalidad de evitar que se vulneren derechos fundamentales como la defensa en juicio, la igualdad de las partes, debido proceso, entre otros.

    En lo que respecta al proveído atacado, dice que el mismo afecta gravemente el derecho de defensa de su representado al no admitir la citación como tercero de SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. con fundamento en el art. 10 de la ley provincial Nº 4.442, ya que frente a una hipotética condena, su apoderado se vería imposibilitado de iniciar una acción de regreso en contra del “supuesto deudor principal”, quien en la oportunidad invocaría la exceptio mali processus (excepción de mala defensa).

  2. Que corrido traslado de ley (fs. 55), en fecha 6 de junio de 2017 (fs. 60/61) contesta la procuradora P.A.M. con el patrocinio letrado de la Dra. Á.B.D. en representación de la parte actora, y solicita el rechazo de la reclamación ante el cuerpo.

    Para así sostenerlo, cita el art. 53 de la ley de defensa del consumidor Nº 24.240 y el art. 10 de la ley de amparo Nº 4.442 que regula la improcedencia de la citación de terceros en tal tipo de trámite. Agrega, que la parte demandada no ha probado fehacientemente una razón suficiente y sólida para que se produzca la citación de un tercero; ni se advierte cuál es la complejidad de la causa para que esta Excma. Cámara se aparte del proceso sumarísimo del amparo.

    Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso, a cuyo contenido remitimos brevitatis causae.

  3. Con fecha 31 de agosto de 2017, se dispone la nueva integración del Tribunal (fs. 63), con los Dres. E.J.A.C., como Presidente de trámite, la Dra. E.R. CABEZAS y el Dr. R.S.C., como vocal habilitado, notificándose a las partes (fs. 64/66), y encontrándose firme a la fecha.

  4. Corresponde adelantar que debe dilucidarse en el presente caso si la normativa a aplicar a las acciones emergentes de la ley de defensa del consumidor permite o no la citación de terceros.

    De forma preliminar, y sin que ello implique una valoración sobre el fondo de la cuestión, en la presente causa la naturaleza jurídica de la pretensión se ajusta a las...

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